Internacional - Política

Fuerte crítica de ONU al proyecto de Constitución de Egipto

2012-12-07

La titular del ACNUDH planteó serias dudas sobre el proceso previo al referéndum y...

Ginebra, (Notimex).- La titular del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos (ACNUDH), Navi Pillay, expresó hoy su alarma por las muertes de manifestantes en Egipto durante las protestas relacionadas con el proyecto de Constitución.

Destacó una serie de problemas importantes con el texto que está previsto que se someta a referéndum el próximo 15 de diciembre.

"La falta de participación incluyente de los diversos actores de Egipto en el proceso de redacción de la Constitución es un asunto de gran preocupación, y una de las principales razones de la desastrosa situación que se ha venido desarrollando en las últimas semanas", afirmó Pillay.

"Esta es la última cosa que Egipto necesita en este difícil período de transición, la gente tiene razón para estar preocupada -no sólo sobre la forma en que el proceso se ha acelerado, sino también sobre algunos de los elementos incluidos o que hacen falta en el proyecto de texto", sostuvo.

En un comunicado emitido en Ginebra, Pillay dio la bienvenida al llamado del presidente Mohamed Morsi para el diálogo el jueves, pero lamentó que no hubo avances significativo en las cuestiones fundamentales relativas a la Carta Magna.

La titular del ACNUDH planteó serias dudas sobre el proceso previo al referéndum y dijo que su oficina había analizado cuidadosamente el contenido del proyecto de Constitución, así como el seguimiento del proceso de redacción del mismo.

Dijo que "la rapidez con la que la Asamblea Constituyente aprobó el texto definitivo de la acción presidencial, y muchas de las circunstancias que rodearon el hecho, han puesto en duda la credibilidad del proceso, y ha contribuido al caos en El Cairo y otras ciudades".

"Se requieren medidas urgentes para restaurar la confianza en el proceso, más importante aún, en la nueva Constitución del país, de la que depende tanto", valoró.

Según el ACNUDH, "el proyecto de Constitución ofrece garantías para algunos de los derechos humanos".

Sin embargo, también hay algunas omisiones muy preocupantes y ambigüedades, y algunas partes son aún más débiles que la Constitución de 1971 que se supone que debe reemplazar.

"Estoy muy preocupada por la ausencia en el proyecto actual de cualquier referencia a los tratados internacionales de derechos humanos que Egipto ha ratificado, y está obligado a respetar. La Constitución de 1971, en cambio, establece el estatuto jurídico de estos tratados", comparó.

"Lamento también que el proyecto de Constitución, en muchas de sus disposiciones, se refiere a la legislación vigente en el país, ya que puede estar en contradicción con las normas internacionales de derechos humanos", mencionó.

"Creo que la aplicabilidad del derecho internacional sobre el derecho nacional debe estar claramente indicado en la Constitución nacional, a fin de evitar que las leyes nacionales posteriores o existentes socaven o entren en conflicto con la ley internacional", agregó Pillay.

Si bien observa que el proyecto de Constitución garantiza la igualdad ante la ley en derechos y deberes sin discriminación alguna, la alta comisionada señaló que "no prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de género, sexo, religión y origen".

Sin embargo, dijo "se sigue manteniendo el texto de la Constitución de 1971 en lo referente a la ley islámica como fuente principal de la legislación y jurisprudencia.

"El proyecto de Constitución garantiza la libertad de culto, pero sólo menciona las tres religiones monoteístas, elevando la preocupación por los demás grupos religiosos, incluidas las minorías residentes como la comunidad Bahaí", dijo Pillay.

"Esto hace que sea menos amplia que la Constitución de 1971, y abre la puerta a violaciones de obligaciones de Egipto en virtud del derecho internacional, el derecho de todos a honrar a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", puntualizó.

Si bien la libertad de prensa está garantizada en cierta medida, el texto la limita en lo que se refiere al respeto de la vida privada y la seguridad nacional.

Además, la censura de la prensa está prohibida, excepto en tiempos de guerra y cuando son movilizadas las fuerzas armadas. Asimismo, el papel del Consejo Nacional de los Medios de Comunicación en la regulación de la profesión puede ser muy problemático, observó.

"También estoy preocupada por el artículo 198, que prohíbe el enjuiciamiento de civiles ante tribunales militares, pero prevé una excepción en relación con los crímenes cometidos en contra de las fuerzas armadas tal como se definen en la ley", dijo.

"Este artículo, agregó, parece estar en contradicción con las normas internacionales debido a la amplia interpretación de los crímenes en que los civiles pueden ser juzgados por tribunales militares en la legislación vigente", abundó.

Pillay mostró su inquietud por "el artículo 232 del proyecto de texto que pretende constitucionalizar una ley que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional Supremo, lo que es muy lamentable".

Pillay también expresó su preocupación por la ausencia de cualquier garantía explícita de la independencia y el mandato de la institución nacional de derechos humanos en Egipto, en línea con el conjunto de estándares internacionales conocidos como los Principios de París.

Para la juez sudafricana, "el proyecto de Constitución prevé la designación directa de los jueces del Tribunal Constitucional Supremo por el presidente, corriendo el riesgo de dar al poder ejecutivo poder excesivo sobre el poder judicial".

"Esta concentración de poder en manos del presidente -como las disposiciones de la Declaración Constitucional del presidente- socavan la independencia del poder judicial", argumentó.

El ACNUDH deploró que la nueva Constitución no refleja en ningún momento las obligaciones de Egipto con respecto a los tratados internacionales de los que es parte.

Entre ellos citó al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Así como, la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención sobre los trabajadores migratorios, y la Convención sobre los Derechos del Niño.



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