Salud

Positivo, fallo de la Corte para que el gobierno responda por errores médicos

2012-12-27

El origen de este criterio se funda, principalmente, en la declaración de...

ALFREDO MÉNDEZ, La Jornada

La determinación de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la cual se resolvió, a manera de tesis aislada, que los errores cometidos por médicos que laboran en instituciones de seguridad social son parte de la responsabilidad patrimonial del Estado, es "un criterio fundamental para dar justicia a cientos de personas afectadas con actos de negligencia médica cometidos de manera frecuente por médicos sin ética profesional", sostuvo el abogado Jesús Alberto Guerrero Rojas, especialista en derecho sanitario.

El especialista, ex director jurídico de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), añadió que la determinación de los ministros de la Corte también servirá para que quienes dirigen las instituciones públicas relacionadas con la salud pública capaciten mejor a sus profesionales de la medicina y los doten de las herramientas indispensables para realizar sus funciones.

El origen de este criterio se funda, principalmente, en la declaración de inconstitucionalidad del límite a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que en su artículo 14 fracción segunda limita la indemnización por daño moral a "un monto que no excederá del equivalente a 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado", indicó el jurista.

Agregó que se trata de un criterio interesante, pues, comúnmente, "después de que un médico del IMSS o del Issste logra tener una sentencia ad hoc en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el afectado con un acto de negligencia médica podrá, ahora, acudir al amparo si existieran elementos para que el monto de la indemnización fuera mayor".

Al emitir una tesis aislada, la primera sala de la Corte resolvió que la actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado que cause daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción o por omisión, constituye una actividad administrativa irregular que obliga al Estado a reparar el daño ocasionado.



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