Muy Oportuno

Abogacía, Justicia y Ética Profesional

2017-04-17

Las apariencias pueden engañar, y bajo un análisis concienzudo, un aparente culpable...

Salvador I. Reding Vidaña 

Un análisis no superficial del asunto de la Ética profesional y la legalidad en el ejercicio de la abogacía, debe considerar varios puntos de referencia, desde la Ética en amplio sentido, es decir los principios morales “generalmente aceptados” -como dirían los contadores-, o de los códigos o principios de Ética profesional que guían al abogado y hasta su ética y/o moral religiosa personales.

Otro aspecto es la legalidad en el ejercicio de esta profesión, y una tercera referencia, es la interpretación casuística de “legitimidad” en el trabajo del abogado. Esta concepción algo etérea de legitimidad, lleva a un juicio colocado más en una interpretación crítica que en una confrontación con la Ética o con la ley a la letra de ambas, más que a su espíritu. El asunto sería si hay conflicto de intereses real, pragmático, aunque no caiga dentro del texto de las leyes o la ética definida por la profesión.

Llevando la legitimidad al principio, nos planteamos si el abogado tiene como fin profesional la búsqueda de la justicia de ley por los tribunales, o si su objetivo es obtener para su cliente una decisión jurídica favorable. Si el abogado buscara la aplicación justa de la ley, entonces ninguno podría quizá defender a un indiciado culpable ante sus ojos de jurista, en especial aquel que le confiesa su culpabilidad.

Es importante señalar, sin embargo, que un juicio personal (profesional) sobre la culpabilidad o no de un presunto cliente, puede ser errónea. Las apariencias pueden engañar, y bajo un análisis concienzudo, un aparente culpable puede resultar inocente, aunque evidencias digamos circunstanciales parezcan indicar lo contrario. En ocasiones no es fácil que un abogado defensor pueda, a priori, saber si quien le solicita sus servicios profesionales es o no culpable.

Sin embargo, en la práctica, hay abogados cuyo eventual objetivo es alegar de tal forma en defensa de un cliente que ha violado la ley, que logre precisamente librarlo de la aplicación de la justicia. Su cliente debe ser exonerado si se puede, y si no al menos lograr la menor penalidad o condena posible de parte del juzgador. El caso extremo de un homicida, es que su abogado busque a toda costa, legal o extralegalmente, que se libre de la cárcel, es decir que la justicia no se aplique.

¿Es legítima esta práctica jurídica de librar al cliente de la justicia legal?

Un abogado que defiende a la parte culpable, digamos para evitar el pago de una deuda que conforme a la ley y la evidencia disponible debe pagar a su acreedor,

¿tiene legítimamente derecho profesional de ayudarle a evadir el pago debido, recurriendo a manipulaciones en la interpretación de la ley?

¿Qué dicen los códigos de ética al respecto?

La moral pública generalmente condena esta práctica de conseguir la evasión de la ley, como ejercicio ilegítimo de la abogacía.

Hay abogados fiscalistas que viven de ayudar a sus clientes a evadir el pago de impuestos o multas y recargos que, con apego a las leyes, la Autoridad fiscal les está cobrando. La práctica es defender al contribuyente evasor o moroso buscando errores de procedimiento administrativo o legal, que le permitan librarlos de pagos que legítimamente deberían de hacer al erario público.

No se trata aquí de defender al contribuyente a quien la misma Autoridad fiscal le hace cargos indebidos, lo cual está bien, pues es la aplicación real de la justicia, sino de ayudar a eludir o evadir adeudos fiscales.

¿Es esta práctica legítima, es conforme a códigos de ética o a juramentos profesionales?

Pasando al caso de la moralidad o legitimidad de que un legislador litigue simultáneamente, cuando la ley no lo regula, tiene detractores y defensores. El legislador-abogado litigante puede alegar en su favor que defiende una causa justa, lo cual parece aceptable, pero necesitaría, para legitimarse, algo muy difícil, no recurrir en forma alguna a su posición influyente de figura política destacada, no hacer tráfico de influencias.

No se trata de que este litigante utilice su fuerza política a favor de su causa, sino de que prácticamente es muy difícil que un funcionario menor, un juez o un magistrado no se sienta intimidado por el poder político real que un legislador-litigante tiene, aunque éste no tenga intención consciente y deliberada de usar su peso político.

Ante la duda, y de acuerdo al dicho “no hagas cosas buenas que parezcan malas”, los abogados en función legislativa deben abstenerse de litigar. En esta línea de pensamiento, lo ideal es no dejar la decisión a la discreción del abogado, sino establecer por ley la prohibición de ejercer ambas funciones simultáneamente, por salud social. Esto incluye no litigar a través de terceros, es decir como el cerebro gris detrás del trono -perdón, del Despacho.

Otro asunto importante es el litigio a favor de un particular en contra del Estado. Si una Autoridad ha violentado la ley, privando a un particular de derechos que le corresponden, el abogado que lo defiende actúa con toda legitimidad. Si este litigante es actor político destacado, no se le puede acusar de atentar contra el Estado, pues lo que pretende es evitar que funcionarios públicos con autoridad lleven a cabo o persistan en la violación de derechos de un particular.

Ante las dudas de legitimidad en el ejercicio de la abogacía, como profesión en búsqueda de la aplicación de la justicia, lo ideal es llegar a la óptima claridad en cuanto a definición ética por la parte ciudadana y profesional, y a la más clara definición legal de parte del Estado.



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