Summum de la Justicia

Es insoslayable la independencia del Poder Judicial

2018-11-07

Es fácil postularme descalificar los méritos de los servidores públicos y, en...

Por Morelos Canseco Gómez, Revista Siempre

La superación del absolutismo monárquico y la aparición del Estado de derecho son las dos facetas en las cuales podemos apreciar el valor de la división del poder como garantía orgánica del respeto a los derechos de las personas.

El poder, asentaron John Locke y el Barón de Montesquieu, ha de dividirse para que se controle a sí mismo. La separación da lugar a la asignación de funciones diferenciadas que se depositan en órganos distintos. La creación de las normas generales y el control de la gestión pública en el Legislativo; la aplicación de la ley para alcanzar los objetivos de la representación popular en el Ejecutivo, y la solución de las controversias derivadas de la aplicación de la ley en el Judicial.

En la normalidad del funcionamiento del Estado, podría decirse que el Ejecutivo gobierna la mayoría del tiempo, el Legislativo alguna parte del tiempo y el Judicial en forma excepcional en el tiempo. Son consecuencias naturales de las encomiendas que dan pauta a sus características.

Al final del día, la actuación del Poder Judicial ejerce una tarea eminentemente de control sobre el desempeño del Ejecutivo y del Legislativo, que se acentúa en los litigios de carácter constitucional para determinar el imperio de la Ley Fundamental ante los actos de los funcionarios que vulneran los derechos humanos de las personas o la actuación de una esfera de poder frente a otra y sus consecuencias para quienes conviven en su jurisdicción.

En su actuación cotidiana, el Poder Judicial establece los límites del ejercicio de las facultades de otros poderes u órganos. Es ejercicio de soberanía concentrada para salvaguardar la vigencia efectiva de la Constitución.

En los albores de la llamada cuarta transformación, donde el presidente electo cuenta con la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y la mayoría relativa en el Senado, con la posibilidad de lograr la aprobación de las normas y acuerdos que requiera, Andrés Manuel López Obrador ha reunido la capacidad para que su voluntad prevalezca en el poder que encabezará y en el Legislativo.

En ese escenario debemos poner atención a la importancia de la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo y, también, el Legislativo que se conduce conducirá de acuerdo con aquél. Esa característica del juzgador es indispensable para la pervivencia del régimen democrático y de libertades del cual disfrutamos. Por ello, llaman la atención algunas de las iniciativas de reformas constitucionales y a la legislación secundaria presentadas por legisladores de los grupos parlamentarios de Morena que constituyen una amenaza a la independencia judicial.

Sin una exposición de motivos que revele un estudio siquiera preliminar de la cuestión, la diputada María Chávez Pérez plantea —con cargo a la austeridad en el desempeño de los cargos públicos— derogar sendos párrafos de los artículos 94 y 116 constitucionales para retirar de la Norma Suprema la garantía de que la remuneración de los impartidores de justicia “no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Quizás por un lapsus mentis la legisladora no incluyó en su propuesta la derogación de la parte relativa de la fracción IV del apartado A del artículo 122 constitucional, que contiene la misma previsión para los magistrados y jueces de la Ciudad de México. Sin embargo, este olvido es menor ante la intención de vulnerar un componente significativo del principio de independencia del Poder Judicial.

Nuestro país ha asumido compromisos con la comunidad internacional para garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas que viven bajo el orden jurídico que nos hemos dictado como nación soberana. Entre otros, destaca la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de cuyas normas —de rango constitucional— se desprende el deber del Estado mexicano de brindar y garantizar el ejercicio independiente de su función a los impartidores de justicia.

En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2013 sobre las garantías para los operadores de justicia, emitido bajo la presidencia en ese órgano de nuestro compatriota José de Jesús Orozco Henríquez, se formularon recomendaciones específicas para alcanzar y consolidar esas garantías, entre otras la de “asegurar en la legislación bases salariales idóneas para las y los operadores de justicia que permitan adoptar remuneraciones suficientes que correspondan a sus responsabilidades. La Comisión considera que las remuneraciones adecuadas para las y los operadores de justicia contribuyen a evitar presiones internas y externas.”

Si bien son varios los componentes que permiten consolidar un régimen para los impartidores de justicia capaz de impedir la merma de su independencia, como la autonomía orgánica; la imparcialidad y el mérito como elementos de selección, nombramiento y promoción; la protección de la ley para el ejercicio de la función, y el principio de la legalidad como eje rector de su régimen disciplinario, pretender retirar de la Ley Suprema una garantía elemental de certidumbre para su desempeño sin estar sujetos a la propuesta de gasto público del Ejecutivo y su discusión y aprobación por la Cámara de Diputados, representa un riesgo para las libertades individuales y los derechos sociales.

Disminuir las garantías de la independencia del Poder Judicial es reducir la esfera de derechos de las personas. El juez, como garante del imperio del orden jurídico, requiere garantía de respeto a su independencia.

El componente de las remuneraciones ha sido sobredimensionado en el discurso de la polarización que ha venido aplicándose a diversos ámbitos del servicio público, sin reparar en los elementos objetivos para determinar el monto de la compensación que debe otorgarse a cada función por la formación y responsabilidad que implican.

Es fácil postularme descalificar los méritos de los servidores públicos y, en este caso, de los juzgadores.

Lamentablemente no es el único amago. Hay otros frentes que cuidar: los procedimientos de designación y promoción; los criterios para la permanencia o en una plaza o el cambio a otro centro de trabajo; los procesos de capacitación y actualización permanentes; la protección ante riesgos en su integridad física, y los procedimientos para la separación del cargo.

Ser solidarios con los impartidores de justicia y con quienes realizan tareas operativas en los poderes judiciales es abogar por la defensa del acceso a un sistema de justicia imparcial. Proteger las garantías de la independencia judicial es hoy una necesidad insoslayable.


 



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