Internacional - Política

¿Qué es el Estatuto para la Transición emitido por la AN para que Guaidó sea "presidente provisional" sin elecciones?

2019-02-08

Este texto, que según algunos especialistas es la prueba de que se está produciendo...

 

CARACAS,  (Notimérica) - La Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, que se encuentra en desacato desde 2016 y cuyos actos carecen de validez jurídica, emitió este miércoles durante su sesión un documento denominado 'Ley del Estatuto para la Transición del Gobierno'.

Este texto, que según algunos especialistas es la prueba de que se está produciendo un golpe de Estado contra el presidente Nicolás Maduro, está compuesto por 39 puntos, donde el Parlamento cita los artículos 223 y 333 de la Constitución venezolana para hacer referencia a temas como la "transición", la "usurpación", la "actuación de la AN y su presidente", la "renovación de los poderes públicos" por parte del Legislativo y la "conformación de un gobierno provisional", según informó 'Actualidad RT'.

Por el momento, en este documento no se define con claridad lo relativo a la autojuramentación de Guaidó y no parece existir una concordancia entre lo establecido por la Constitución y la interpretación que de ella ha hecho el Parlamento, que la establece explícitamente como su base legal.

En el artículo 25 del capítulo titulado 'De la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional', se afirma que "una vez cesada la usurpación" del mandatario, que según la AN culminará cuando Maduro deje el cargo para el que fue electo con más de 60% de los votos (sin precisar cuál será el plazo para que eso ocurra), la "Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución". Aquí se trata lo referente a las "faltas absolutas" del presidente, algo que la AN cree que es una realidad desde 2017, el vicepresidente asume la primera magistratura y se convoca a elecciones, que deben celebrarse en un plazo de máximo 30 días.

En el mismo punto, a pesar de estar inspirado en la Carta Magna, se determina que no le corresponde al vicepresidente asumir el cargo sino que será el presidente de la Asamblea Nacional quien "ejercerá durante treinta días continuos como Presidente encargado", con la finalidad de "conllevar la conformación de un Gobierno provisional".

Por otra parte, el artículo 26 recoge que, de ocurrir una "imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres" dentro de los 30 días siguientes, "la Asamblea Nacional podrá ratificar al presidente encargado como provisional", por lo que el lapso inicial fijado por la Constitución, quedaría sin efecto y habría dos tipos de "presidencia" sin que los venezolanos asistieran a las urnas.

Finalmente, se otorga un plazo máximo de hasta doce meses (que tampoco se encuentran en el texto fundamental) para realizar las presidenciales, cuyo eventual ganador tendría una gestión que correspondería con la actual de Maduro (seis años que se cuentan a partir de 2019). Sin embargo, la considerable ampliación del plazo para acudir a las urnas no tiene base legal en la Constitución y extiende indefinidamente la "presidencia encargada" de Guaidó.

El nuevo mandato de Maduro comenzó el pasado 10 de enero, cuando fue juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para el período constitucional 2019-2025. En el caso de Guaidó, no se explicita a partir de cuál fecha puede considerarse como "presidente encargado", a pesar de que su autoproclamación ocurrió el pasado 23 de enero, en medio de una concentración opositora.



Jamileth