Pura Demagogia

La Suprema Corte y la austeridad republicana

2018-07-20

Reitero, juzgar para proteger derechos humanos de la población es un honor y el trabajo...

Luis Miguel Cano López | Proceso


A la luz del debate público inaugurado por los 50 puntos anticorrupción y de austeridad del próximo gobierno, quiero enfocarme en el tema del Poder Judicial. ¿Privilegios inconfesables o condiciones necesarias para un servicio público indispensable?, usando las palabras del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales.

En mi opinión, servir en el Poder Judicial es la responsabilidad más honorable que se puede tener en un estado constitucional de derecho. Garantizar derechos humanos y el orden constitucional, incluso contra mayorías en los congresos y el poder de la Presidencia es, sin duda, una función pública trascendental.

Visto con esa óptica, por supuesto que asegurar la independencia judicial frente al resto del gobierno, es vital en un régimen democrático. Y si esa independencia se ve impactada por las remuneraciones, la estabilidad de éstas debe de resguardarse.

Reitero, juzgar para proteger derechos humanos de la población es un honor y el trabajo más digno que se puede tener en un estado de derecho, al menos para mí. Por eso aclaro, el compromiso con la defensa de tales derechos y la impartición de justicia no debería quedar condicionado por la cantidad de dinero y beneficios que se reciben por ejercer esa función pública.

En otras palabras, sería muy preocupante que las personas que desempeñan labores judiciales tengan como principal motivación una de tipo económico. Si son personas honorables, no se les podría comprar, ni corromper con cuestiones materiales. Pero tampoco se les tendría que presionar en ese campo, porque ello agrede la independencia judicial.

Para desterrar toda confusión: aunque se disminuyeran prestaciones económicas y condiciones laborales en el Poder Judicial, tendríamos que contar con gente al servicio de la justicia que no claudicaría en su vocación por tales motivos. Dicho eso, tampoco podemos avalar un ataque injustificado a los derechos humanos de las personas que laboran en la rama judicial, porque eso afecta su independencia.

Por fortuna, nuestra Constitución brinda una respuesta equilibrada que vale la pena recordar para el debate.

Nadie en el gobierno, incluido el Poder Judicial, puede recibir una remuneración mayor a la del titular del Ejecutivo federal, que es la máxima. Nadie en el aparato estatal puede tener una percepción en efectivo o en especie, incluidas dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualesquiera otras, mayores a las del presidente del país. Eso es texto expreso en el artículo 127 constitucional.

Desde finales de agosto de 2009 esta orden constitucional entró en vigor. Así, las remuneraciones que habían sido superiores a la máxima tendrían que haberse ajustado a partir del 2010. Ahora que el presidente electo anunció la reducción de su remuneración, por fin va a tomarse en serio el texto constitucional.

Y por lo que hace a integrantes de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de Tribunales de Circuito, de Juzgados de Distrito, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Poderes Judiciales estatales y hasta del entonces Instituto Federal Electoral, las indicaciones de nuestra Constitución eran claras:

Si estaban en funciones para agosto de 2009, conservarían sus retribuciones “nominales” durante el tiempo total de su encargo, pero sus remuneraciones adicionales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualesquiera otras en dinero o especie, únicamente permanecerían si al sumarlas, sus remuneraciones totales no excedieran el máximo permitido en la Constitución.

Nueve años de “olvido” están por concluir, porque en los presupuestos para 2019 el próximo gobierno no tiene excusa para seguir incumpliendo los mandatos constitucionales.

Para el caso de la Corte, la situación tiene una particularidad especial. Solamente la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y los ministros José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González, estaban en funciones al momento en que entró en vigor la reforma publicada el 24 de agosto de 2009 del artículo 127 constitucional.

De entonces a la fecha, desde la inclusión de los ministros Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea hasta los últimos nombramientos, pudo haber imperado un peculiar “uso o costumbre”, guiado por cierto sentido de la igualdad, para que no ganaran menos que sus pares, pero eso debería de concluir en 2019.

Tendría que terminar esta singularidad porque no hay defensa viable bajo el pretexto de derechos adquiridos y prohibición de normas retroactivas o regresivas. No la hay porque el mandato proviene de la Constitución, de su artículo 127 y del régimen transitorio que lo acompañó desde 2009, el cual goza de similar fuerza. Nueve años de “ignorar” los mandatos constitucionales no convalidan la situación.

El ministro Cossío se retira en diciembre de este año, la ministra Luna, en febrero del año entrante y el ministro Franco, en diciembre de 2021.

Quizá sea algo incómodo que por casi tres años haya disparidad en cuanto a remuneraciones al interior de la Corte, pero lo cierto es que la orden constitucional claramente expresa que eso tendría que ser únicamente por las retribuciones nominales –las remuneraciones adicionales son insostenibles–, y sólo aplica, en términos prácticos, para la ministra Luna –dos meses– y el ministro Franco, pues el resto de integrantes más recientes perciben lo que perciben por “olvido” de la Constitución y quienes lleguen a partir de diciembre tendrán que aceptar el texto constitucional.

Con esta reflexión de por medio, vuelvo a preguntarme, ¿privilegios o derechos? Mi respuesta es que aquello que no gozan todas las personas, no es un derecho, es un privilegio, y por tanto, no debería de respaldarse.

Luego lo vuelvo a pensar, pues como defensor de derechos humanos debo ser congruente y si reparo en el principio de progresividad y no regresividad y el mandato de máxima protección de las personas, querría poder escribir que no deben disminuir ni un peso las remuneraciones en el Poder Judicial, y menos en la Corte. Pero luego recuerdo que la mayoría de sus integrantes no toman al principio pro persona como una orden que deben obedecer, que no se asumen garantes de nuestros derechos, que las restricciones a los mismos les parecen la máxima en la Constitución, que no han hecho del amparo un recurso breve, sencillo, accesible, adecuado y efectivo para proteger derechos humanos o que apenas ayer se dio a conocer que la Corte reservó la información de sus gastos. Me acuerdo de eso, y se me pasa.



regina
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