Nacional - Seguridad y Justicia

Diputados aprueban el porte de armas por agentes extranjeros

2015-04-24

Inicialmente, los diputados aprobaron en lo general por 288 votos en favor, 82 en contra y 9...

México, 23 abr (EFE).- La Cámara de Diputados de México aprobó hoy la minuta enviada por el Senado que reforma diversas disposiciones legales para permitir el porte de armas en territorio nacional por parte de agentes extranjeros, y la envió al Ejecutivo para su promulgación.

Inicialmente, los diputados aprobaron en lo general por 288 votos en favor, 82 en contra y 9 abstenciones el documento que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De inmediato, el pleno inició la discusión de las reservas presentadas por 21 diputados del izquierdista Partido de la Revolución Democrática (PRD) y 7 del conservador Partido Acción Nacional (PAN).

Tras ser rechazadas de forma gradual las reservas, la reforma fue avalada en particular por 198 votos en favor, 127 en contra y una abstención.

El documento autoriza el porte de armas en territorio mexicano a servidores públicos extranjeros de migración y aduanas, así como a los agentes de seguridad en las visitas oficiales de jefes de Estado o de Gobierno, ministros o equivalentes.

Con base en el principio de reciprocidad, también podrán portar armas de fuego los servidores públicos mexicanos que participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros.

El pasado 9 de abril, el Senado aprobó la reforma, que deriva de una iniciativa enviada por el Ejecutivo federal.

De acuerdo con la minuta remitida por la Cámara alta y aprobada hoy por los diputados, el objetivo es "generar una nueva regulación que fortalezca procesos de cooperación migratoria y aduanera de México con el mundo".

Plantea que funcionarios aduaneros mexicanos que lleven a cabo funciones de preinspección de mercancías en otros países estén autorizados para llevar consigo las armas con que cuentan para el desempeño de sus funciones.

A partir del principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la que autorice el porte temporal de armas a los agentes extranjeros que participen en la revisión migratoria en puntos de tránsito internacionales o en el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales.

La Sedena determinará el arma autorizada, la instalación en que será válida el porte y demás límites o restricciones aplicables.

En cuanto a los agentes de seguridad extranjeros, la autorización cubre el porte de revólveres o pistolas semiautomáticas cuyo calibre no sea a superior a .40 o equivalente.

Para los agentes de seguridad, en casos excepcionales se podrá autorizar el ingreso y porte de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de ello.



EEM

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