Turismo

Es legal que aerolíneas cobren por el equipaje

2014-09-18

La compañía fue multada por las autoridades y en el proceso subsiguiente un juzgado...

Luxemburgo, 18 sep (dpa) - Las aerolíneas pueden cobrar una tarifa adicional por el equipaje que los pasajeros facturan, según un fallo anunciado hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, que determina que una regulación española que lo prohibía no es compatible con el derecho comunitario.

Así, quien encuentre una superoferta para un vuelo deberá contar con el pago de "extras", aunque, eso sí, el tribunal destaca que los costes deben reflejarse de manera "clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva".

Los jueces establecen asimismo que no se puede cobrar por el equipaje de mano o por los productos comprados en el aeropuerto, siempre y cuando cumplan con "las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y con los requisitos de seguridad aplicables".

El negocio de las aerolíneas de bajo coste consiste precisamente en ofrecer vuelos baratos y cobrar un extra por los demás servicios. El caso llevado ante el tribunal involucraba a una pasajera gallega que había demandado a "Vueling", la aerolínea de bajo coste de Iberia, por cobrarle 40 euros en 2010 por la facturación online de dos maletas.

La compañía fue multada por las autoridades y en el proceso subsiguiente un juzgado de Ourense consultó a las autoridades europeas sobre la legalidad de la normativa española, que ahora responden con un claro "no".

El tribunal de Luxemburgo rechaza "una norma, como la española, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio".
  
"El Tribunal de Justicia considera que el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo, sino que puede constituir (...) un suplemento opcional de precio relativo a un servicio complementario", determinaron los jueces.

"No cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte", añaden.

El tratamiento y custodia del equipaje facturado puede generarle costes adicionales al transportista aéreo, considera la corte, lo cual no ocurre con el transporte del equipaje de mano. Además, la responsabilidad del transportista por los daños ocasionados también es mayor cuando ha sido facturado.

El Tribunal de Justicia añade que la normativa española es contraria al derecho del bloque porque "prohíbe que se fije un precio en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte".

Por lo demás, los jueces recuerdan a las autoridades nacionales que deben verificar que las aerolíneas cumplan con las obligaciones de información y de transparencia en cuanto a los suplementos.



ROW

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