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La iniciativa Beltrones
Jorge Eduardo Navarrete, La Jornada
Habiendo escuchado los debates en el Senado, los redactores de la IB corrigieron algunas de las aberraciones más patentes de la IC. Eliminaron, por ejemplo, el egregio despropósito de los consejeros profesionales de tiempo parcial y la patente de corso que se les otorgaba al exceptuarlos de la Ley de Responsabilidades. Acotaron la facultad que se atribuía el Ejecutivo para nombrar a su albedrío a los miembros del consejo de administración, sujetándola a la ratificación del Senado, previa comparecencia de los designados. Incluyeron referencias simbólicas a la diversificación, la eficiencia y la seguridad energéticas, y promesas �en México es frecuente que las disposiciones legales no sean sino declaraciones de intención� de fomento al desarrollo tecnológico y de formulación de un programa de modernización del sector energético en su conjunto. Pero no más que esto. Preservaron, por increíble que parezca, el seguro a la impunidad de los miembros del consejo y del director general (Ley Orgánica: artículo 37 de la IC y 42 de la IB). Mantuvieron también, con una sola excepción, las instancias en que los contratos de obras y prestación de servicios para realizar actividades sustantivas de la industria petrolera pueden asignarse por invitación restringida o adjudicación directa, entre los que siguen contándose los relativos al desarrollo de innovaciones tecnológicas y a servicios de consultoría, estudios, asesoría, investigaciones y capacitación. La exclusión planteada en la IB afectó los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros, los que tendrán que licitarse (Ley Orgánica, artículo 45 de la IC y 55 de la IB). Considero que, con la IB, persiste el riesgo, señalado en el antepenúltimo de los foros del Senado, de transferir a particulares porciones no determinadas de la renta petrolera derivada de las operaciones de extracción de petróleo y gas que se contraten con ellos. La IB no excluye la realización de contratos de obras y prestación de servicios en las actividades de exploración y desarrollo de campos (artículo 6 de la Reglamentaria). Aún más, omite las referencias a la necesidad de mantener el control sobre esas actividades y la propiedad sobre los hidrocarburos, incluidas en la disposición correspondiente de la IC. Por otra parte, sigue existiendo la posibilidad de que, aunque formalmente no correspondan a esa categoría, en su ejecución algunos contratos se conviertan en contratos de riesgo, pues se autoriza, como parte de la remuneración, incluir compensaciones determinadas por la maximización de "la eficacia o el éxito de la obra y servicios" (inciso V, artículo 60 de la Ley Orgánica). A mi juicio, la característica más lesiva de la IB se halla en que abre la puerta a la balcanización de Pemex, por medio de su fragmentación en un número indeterminado de subsidiarias de diverso tipo. De acuerdo con el artículo 4 de la Reglamentaria y los 2 y 3 de la Orgánica, contenidos en la IB, Pemex tendría, además de sus organismos subsidiarios, "organismos descentralizados con carácter estratégico filiales", cuyo número no se establece ni limita. Me parece difícil convenir en que los fines del organismo puedan alcanzarse mejor a través de su pulverización en incontables "mini Pemex". Cada uno de éstos tendría autonomía de gestión, pero sin duda escasa dimensión económica e institucional y capacidad de negociación frente a las corporaciones privadas con las que contrarían obras y servicios. Es razonable prever, por tanto, que serían marginados o desplazados de los nuevos espacios y localizaciones de la industria petrolera en que actuarían. Además, podrían ser desincorporados por decisión del consejo de administración (inciso IX del artículo 19 de la Ley Orgánica). En suma, al igual que la IC, vista en su conjunto y examinada en sus detalles, la IB dista de ofrecer seguridades de que el núcleo de la industria petrolera, constituido por las funciones básicas de Pemex, no se transferiría, más temprano que tarde, a manos privadas, en violación del pacto constitucional vigente. LLG |
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