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Migrantes, víctimas del crimen organizado: SCJN


2013-09-29

Gustavo Castillo García, La Jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que los jueces y magistrados deben poner atención a los migrantes que solicitan intervención o protección de la justicia federal, ya que son fa�cilmente vi�ctimas de delitos y violaciones a derechos humanos por el crimen organizado.

El Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional �que será presentado oficialmente este lunes� refiere que los grupos criminales se han involucrado activamente en el secuestro, la trata de personas y el tra�fico ili�cito de migrantes.

Por ello, indica, se hace necesaria la promocio�n del acceso a la justicia de los extranjeros, lo que se perfila como derecho en favor de los migrantes desde la ratificacio�n por Me�xico de la Convencio�n Internacional sobre la Proteccio�n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares en 1990, la adhesio�n a la Convencio�n de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en 2000 y los cambios a la Ley General de Poblacio�n, así como por las recientes reformas aprobadas por el Congreso en materia de derechos humanos.

El Poder Judicial de la Federación reconoce que en materia de justicia y dado que en la actualidad México recibe flujos migratorios mixtos, es necesario recurrir a otros tratados internacionales específicos para ocuparse de exigencias como la proteccio�n internacional de refugiados y beneficiarios de proteccio�n complementaria, la trata y el tra�fico de personas, así como las necesidades de mujeres, indi�genas, niños, niñas y adolescentes.

El documento �que será guía para que los jueces mexicanos impartan justicia� servirá para que se apliquen los tratados internacionales y leyes nacionales conforme, armo�nica y siste�mica en los casos en donde intervengan personas que, adema�s de ser migrantes o sujetas de proteccio�n internacional, y a pesar de que reconoce que aunque, eventualmente, puede admitirse que las personas migrantes sean tratadas de forma diferenciada, esta diferenciación debera� ser razonable, objetiva, proporcional, y respetar sus derechos humanos, sujetas al principio de no discriminación, respetando los derechos sociales, laborales y el acceso al debido proceso.



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