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¿Qué está en juego en la elección de la Secretaría de la CIDH?


2016-01-25

Viviana Krsticevic, El País

La decisión de Emilio Álvarez Icaza de no postular a un nuevo período como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), abre la discusión sobre el perfil de la persona que deberá reemplazarlo a partir del próximo mes de agosto. El asunto es de gran trascendencia si se tiene en cuenta que este cargo es clave para la proyección del trabajo y el desarrollo de la agenda de la CIDH.

La Comisión ha sido fundamental para garantizar derechos en situaciones graves de violencia, desigualdad y erosión de la institucionalidad democrática en el continente. Basta recordar su trabajo en la búsqueda de justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos, cometidas durante el Gobierno de Fujimori; sus aportes a la verdad y la justicia, en el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa; su respuesta al golpe de Estado en Honduras; a Guantánamo; y a la violencia contra personas LGTBI en toda la región, entre otras muchas realidades.

Este proceso de selección constituirá una prueba de fuego para una Comisión recién renovada �cuatro de sus siete miembros iniciaron su mandato en enero de 2015�, a la que le toca asumir una ardua tarea. Si el proceso replica las dinámicas que se han dado en los últimos años, es posible augurar presiones destinadas a limar la autonomía del órgano de protección en su decisión. Afortunadamente, los procesos anteriores han dejado el legado de un Reglamento que ha puesto el listón muy alto para los potenciales candidatos y que establece un proceso de selección abierto y transparente. El proceso culmina con la presentación del nombre de la persona seleccionada a la Secretaría General de la OEA para su designación.

El Reglamento de la CIDH exige en su artículo 11 que la persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva ha de ser alguien "con independencia y alta autoridad moral, con experiencia y de reconocida trayectoria en derechos humanos". Las condiciones personales de gravitas, autoridad moral, ecuanimidad, capacidad demostrada de asumir con integridad e independencia la protección de derechos en circunstancias difíciles, son fundamentales para quien asuma los desafíos de la tarea. En un continente fuertemente polarizado, una cualidad adicional es, sin duda, la capacidad de tender puentes y generar diálogos, sin disminuir la independencia y la autonomía del órgano de protección ni su capacidad de cumplir con la tarea de defender todos los derechos de todas las personas en la región.

El desarrollo de la Secretaría Ejecutiva requiere de un conocimiento extenso del derecho internacional de los derechos humanos y precisa que la persona a cargo tenga una marcada trayectoria en el campo de los derechos humanos. Así pues, el conocimiento técnico y la experiencia en gestión, son fundamentales para asegurar la capacidad de dirigir el equipo que habrá de desarrollar la agenda de trabajo determinada por la CIDH.

Adicionalmente, la experiencia en las diversas realidades de la región proporciona una vara para medir si, en la práctica, la persona cuenta con las condiciones de integridad necesarias para el cargo; la evaluación del camino recorrido por el candidato, en la defensa de los derechos humanos, nos brinda, en efecto, un indicador adicional del compromiso de la persona con el sentido último del sistema interamericano: la protección de los derechos de las personas.

A su vez, el Reglamento de la CIDH, suma a los requisitos individuales un proceso formal con importantes niveles de transparencia, a la luz de la experiencia de la elección de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y del Secretario Ejecutivo. Los pasos previstos reglamentariamente incluyen: el llamado a concurso público para llenar la vacante por parte de la CIDH, que "publicará los criterios y calificaciones para el cargo, así como una descripción de las tareas a ser desempeñadas"; la revisión de las postulaciones y la identificación de una lista corta (de tres a cinco finalistas), cuyas hojas de vida se harán públicas en la página web de la Comisión, durante el mes anterior a la selección final, con el objeto de recibir observaciones; y una entrevista posterior para evaluar a los candidatos/as al cargo. Aunque no ha sido clarificado, sería importante que las listas incluyan personas de ambos sexos, y que las observaciones a las candidaturas �así como que algunas de las exposiciones sobre el ejercicio del mandato de los finalistas� sean públicas. En la última etapa, la Comisión debe adoptar su decisión por mayoría absoluta de sus miembros y remitir la persona seleccionada al Secretario General de la OEA para su designación.

Teniendo en cuenta que los últimos tres Secretarios Ejecutivos de la CIDH han sido varones, cabe esperar que en 2016 la CIDH considere, en igualdad de condiciones, elegir a una mujer para desempeñar el cargo, sumando de esta manera a la consideración de las importantes condiciones personales y profesionales, el de la paridad y representatividad.

La tarea de seleccionar a la persona que asumirá la Secretaría Ejecutiva es todo un desafío, no solo para la CIDH, sino también para Almagro, el Secretario General de la OEA. En el pasado reciente, el ex Secretario General Insulza, intentó infructuosamente intervenir en la autonomía que le asiste a la CIDH, para nominar la Secretaría Ejecutiva, lo cual generó una crisis institucional que, por fortuna, fue resuelta satisfactoriamente.

En efecto, la fortaleza de la OEA, del control democrático sobre la protección de derechos humanos de los Gobiernos y los Estados, depende en gran medida de la existencia de una CIDH que cuente con una composición sólida y una Secretaría Ejecutiva que garantice la integridad, la independencia y el desarrollo efectivo de su función de promoción y protección de los derechos humanos y la democracia en las Américas. Una Comisión independiente sin una Secretaría Ejecutiva a la altura de las tareas a desempeñar, es un gigante con pies de barro. Los próximos meses serán de gran relevancia para medir el estado de la protección de los derechos humanos en la región y la capacidad de la OEA de garantizar, en su conjunto, la independencia, autonomía y eficacia de la Comisión Interamericana.



LAL


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