Internacional - Política

Controversial camino hacia comicios de Guatemala

2023-02-23

Es un requisito que consta en la ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y...

Por SONIA PÉREZ D.

CIUDAD DE GUATEMALA (AP) — Guatemala elige a sus principales autoridades políticas el 25 junio con casi nueve millones de guatemaltecos aptos para votar. El proceso preelectoral avanza con controversias por los criterios del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, que decide quién sí y quién no es inscrito como candidato para participar en los comicios.

AP explica los impedimentos que hasta ahora se han encontrado candidatos que aspiran a la presidencia y vicepresidencia de Guatemala, así como las implicaciones de los argumentos planteados por la autoridad electoral.

¿CUÁNDO SE ELIGEN AUTORIDADES EN GUATEMALA?

Nueve millones de guatemaltecos están llamados a las urnas el 25 de junio para la elección de presidente, vicepresidente, diputados al Congreso, alcaldes municipales y diputados al Parlamento Centroamericano por los próximos cuatro años.

De no alcanzar una mayoría suficiente en primera vuelta -la mitad de los votos más uno-, habrá una segunda vuelta en agosto entre los dos candidatos con más respaldo popular.

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Las inscripciones de los candidatos iniciaron el 21 de enero pasado y finalizan el 25 de marzo. A partir de esta fecha, comienza oficialmente la campaña electoral.

¿QUÉ ENTE DECIDE QUIÉN SE INSCRIBE Y QUIÉN NO?

El Registro de Ciudadanos, una dependencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el ente ante el que se presentan las solicitudes de inscripción y el que decide quiénes son admitidos como candidatos, tras cotejar sus expedientes con denuncias y con la Contraloría de Cuentas y tras corroborar si hay impedimentos legales.

La decisión sobre la inscripción o su rechazo puede ser impugnada ante el TSE. La ley permite acudir a la justicia ordinaria cuando se agotan los recursos en la vía electoral. Las decisiones del TSE se pueden recurrir con un amparo ante la Corte Suprema de Justicia y las de esta, a su vez, pueden ser apeladas ante la Corte de Constitucionalidad, que tiene la última palabra.

¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN ELECCIONES?

La constitución de la República, la ley Electoral y de Partidos Políticos y la ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos son parte del marco normativo que establece los requisitos e impedimentos a la hora de inscribir a los candidatos.

La reelección del presidente y el vicepresidente en ejercicio está prohibida por constitución, así como para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La carta magna también impide participar en elecciones a caudillos y jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que haya alterado el orden constitucional. Es una prohibición que se extiende también a sus familiares.

Tampoco pueden optar al cargo de presidente o vicepresidente los miembros del ejército, los ministros de cualquier religión o culto y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

El registrador Ramiro Muñoz Jordán ha inscrito hasta ahora a más de mil aspirantes a cargos públicos, incluidos 11 binomios presidenciales. Es en la carrera para presidente y vicepresidente donde ha surgido la controversia por el criterio del registrador o del Tribunal Supremo Electoral a la hora de aceptar unas candidaturas y rechazar otras.

Entre los impedimentos que han enrarecido el ambiente preelectoral, hay unos de tipo administrativo, otros relacionados con la probidad de los aspirantes y otros también alusivos al historial familiar o perfil religioso del precandidato.

¿QUÉ CANDIDATURAS HAN GENERADO CONTROVERSIA?

El Tribunal Supremo Electoral revocó la inscripción de un candidato que ya había sido admitido por el registrador, aduciendo que había hecho campaña electoral adelantada. Sin embargo, otros dos candidatos presidenciales contra los que se generaron advertencias de campaña anticipada, conservan su inscripción.

También tienen luz verde para correr por la presidencia y vicepresidencia, dos candidaturas que contradicen lo recogido en la constitución. Zury Ríos, la hija del condenado por genocidio José Efraín Ríos Montt -que ya había sido rechazada en procesos electorales anteriores por su parentesco con el exdictador- fue ratificada como candidata a presidenta por el tribunal electoral. Lo mismo ocurrió con un pastor evangélico que renunció a su credo días antes de inscribirse.

Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y jurista especializado en temas constitucionales, cuestiona que el registrador y el tribunal electoral apliquen normas a unos candidatos y a otros no. “Algunas personas parecieran tener prohibición constitucional, pero los inscriben. Y hay otros que no las tienen, entonces les aplican otros requisitos adicionales para decir que no”, menciona. Su conclusión es que “hay un trato diferencial”.

El rechazo que ha resonado más, con protestas ciudadanas en las calles, ha sido el que afecta al binomio del Movimiento Para la Liberación de los Pueblos, un partido de izquierda fundado por indígenas y campesinos. Su aspirante a vicepresidente, Jordán Rodas Andrade, que fue procurador de los derechos humanos, ha sido rechazado por carecer de un documento -llamado finiquito- que certifique que no tiene cuentas pendientes sobre el Estado.

Es un requisito que consta en la ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos, una norma que exige a los candidatos méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Alejandro Balsells, abogado constitucionalista, cuestiona el argumento de la autoridad electoral pues, siendo un tema administrativo, la ley da al exfuncionario un plazo de 20 años para resolver la formalidad y recalca, sobre la probidad del aspirante afectado, que ni ha sido ni llevado a juicio ni condenado. En contraste, hay candidatos cuya probidad no ha quedado desvirtuada de cara a la inscripción pese a tener investigaciones o procesos penales en su contra

“Se están aplicando normas de forma discrecional”, reprocha el constitucionalista. A su juicio, el Tribunal Supremo Electoral ha hecho “interpretaciones casuísticas dependiendo de quién sea el partido que se postula; lo que se ve es el establecimiento de excusas y pretextos para no inscribir a candidatos que no gustan”.

¿QUÉ PREOCUPA A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS?

Desde el 2019 la comunidad internacional y organizaciones de derechos humanos han alertado sobre el deterioro del Estado de derecho en Guatemala. En ese año, el gobierno de Jimmy Morales decidió no renovar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y poner fin así a 12 años de combate a la corrupción, que llevó ante la justicia a empresarios, políticos, jueces y particulares acusados de corrupción.

Entre 2021 y 2022, durante el gobierno de Alejandro Giammattei, se han exiliado más de 100 personas entre operadores de justicia, defensores de derechos humanos, activistas y periodistas, denunciando persecución por haber investigado corrupción o crímenes de lesa humanidad.

La organización Human Rights Watch y la Oficina para Asuntos de Latinoamérica en Washington (WOLA) recalcaron en un informe reciente que “estas elecciones son cruciales para la frágil democracia guatemalteca y tendrán lugar en un contexto de deterioro del Estado de derecho donde las instituciones encargadas de monitorear las elecciones tienen poca independencia y credibilidad”.



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