Mensajería

Reforma sobre los derechos humanos vulnera la soberanía local

2011-05-15

Vulnera la soberanía judicial local. Otro efecto de la reforma es que todas las sentencias...

Autor: Jorge Adame Goddard

El error más grave de esta reforma, que es el no precisar cuáles son en concreto los derechos humanos protegidos por la constitución mexicana, tiene consecuencias importantes que vulneran la soberanía local
 
Por sus grave deficiencia técnica, la reforma sobre derechos humanos, que modifica el artículo primero constitucional y otros, lesiona de manera importante la soberanía de las Estados de la República, aunque esa no fue la intención de los diputados y senadores que aprobaron esta reforma. La reforma constitucional está en proceso para ser aprobada o rechazada por las legislaturas locales.

El error más grave de esta reforma, que es el no precisar cuáles son en concreto los derechos humanos protegidos por la constitución mexicana, tiene consecuencias importantes que vulneran la soberanía local en los ámbitos del poder legislativo, del ejecutivo y del judicial, y más aun en la misma participación de los estados en el pacto federal.

1. Vulnera la soberanía legislativa. La reforma pretende (proyecto de art. 1, primer párrafo) que todos los derechos humanos contenidos en todos los tratados en vigor en México, sin precisar cuáles son los derechos humanos de entre todos los derechos que hay en los tratados, ni identificar cuáles son los tratados que deben considerarse, se incorporan como derechos constitucionales. En consecuencia, todas las leyes locales, y aun las mismas constituciones locales, tienen que respetar esos nuevos derechos constitucionales que no están debidamente identificados. De este modo, la facultad legislativa sufre un límite importante cuyo alcance no está delimitado con claridad, de modo que cualquier ley local que contravenga alguno de los derechos contenidos en los tratados puede ser impugnada por la acción de inconstitucionalidad. De hecho, la misma reforma (proyecto de art. 105-II-g) da a las comisiones locales de derechos humanos el ejercicio de esta acción de inconstitucionalidad contra cualquier ley local que vulnere esos derechos. Como no se tiene seguridad de cuáles son esos derechos, la reforma da a las comisiones locales de derechos humanos un poder discrecional para impugnar prácticamente cualquier ley: podrán impugnarse las leyes posteriores a la reforma, sin duda, pero cabe preguntar si podrán impugnarse las leyes que están en vigor al momento de la reforma, porque ahora, al incorporarse nuevos derechos humanos, podrá ser que esas leyes, antes irreprochables, se vuelvan ahora anticonstitucionales por contrariar los nuevos derechos humanos contenidos en los tratados.

2. Vulnera la soberanía del poder ejecutivo local. El proyecto de reforma (art. 1 párrafo 3) señala que "todas las autoridades", expresión que incluye necesariamente a las autoridades ejecutivas locales, estatales o municipales, tienen obligación, no solo de respetar y garantizar los derechos humanos, sino también la obligación de promoverlos, y de actuar al respecto de acuerdo con los principios de "universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad", principios que tampoco se definen. De modo que las autoridades ejecutivas locales tienen la obligación constitucional de respetar y promover unos derechos que no se sabe en concreto cuáles ni cuántos son, y de conformar su actuación conforme a unos principios que tampoco se define en qué consisten. No obstante, el mismo párrafo del proyectado artículo primero señala que el "Estado" investigará y sancionará el incumplimiento de esta obligación. Esto quiere decir que el Estado federal podrá sancionar a los estados locales porque no respetan o no promueven esos derechos indefinidos, o que el ejecutivo local podrá sancionar a las autoridades municipales por la misma causa. Esto constituye una clara contradicción a la regla elemental de que para sancionar una falta o delito éste debe estar claramente tipificado.

3. Vulnera la soberanía judicial local. Otro efecto de la reforma es que todas las sentencias de los jueces locales podrán ahora ser impugnadas por supuestas violaciones a los derechos humanos contenidos en los tratados. Antes de la reforma podrían impugnarse por violación a los derechos de los tratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, los tratados tienen una jerarquía superior a las leyes locales. Pero ahora se podrán impugnar por medio del juicio de amparo, que tiene reglas más favorables a los demandantes, por violación de derechos humanos.

Además, la reforma impone a los jueces locales una regla interpretativa que los subordina a los tratados internacionales. En efecto, el párrafo 2 del proyecto de reforma del artículo primero señala que todas las "normas de derechos humanos" deberán interpretarse conforme a la constitución y los tratados. Como no se sabe cuáles son los derechos humanos, tampoco es posible definir en concreto cuáles son las "normas de derechos humanos". Además, la palabra "norma" es también una palabra genérica, que comprende no solo las leyes, sino también los reglamentos, decretos y sentencias, es decir cualquier disposición de carácter imperativo. De acuerdo con este párrafo cualquier ley, reglamento, decreto o sentencia, de orden federal o local, que se refiera a un tema contenido en cualquier tratado que esté en vigor en México, podrá ser considerada una "norma de derechos humanos", por lo que los jueces tendrán que interpretarla, finalmente, a la luz de lo dispuesto en los tratados, con detrimento de los propios precedentes judiciales y sus reglas interpretativas.

4. Vulnera el pacto federal. El artículo 135 de la constitución, que no modifica la reforma, señala que para la reforma constitucional se requiere que la iniciativa, sea aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, por una mayoría cualificada de dos terceras partes de los presentes, y además por la mayoría de las legislaturas locales. De aprobarse el proyecto de reforma, resultaría que si el Ejecutivo federal aprueba un tratado que se refiera a derechos humanos, y el Senado lo ratifica, los derechos contenidos en ese tratado pasarían a ser derechos constitucionales por efecto del artículo primero, sin tener que ser aprobados por las legislaturas locales. De este modo la constitución se modificaría con la inclusión de nuevos derechos constitucionales sin respetar el procedimiento de reforma constitucional establecido en el art. 135, esto es, sin tomar en cuenta la soberanía de la Cámara de Diputados ni la de las legislaturas locales.

Podrá argumentarse, de aprobarse la reforma, que la modificación constitucional por la inclusión de nuevos derechos no se haría en contra de las soberanías legislativas locales, porque ellas mismas aprobaron la reforma en derechos humanos. Pero aun en ese caso subsistiría el problema de cómo puede reformarse la constitución por un procedimiento distinto al previsto en el artículo 135, que no ha sido modificado. Para que la reforma fuera congruente con el artículo 135, éste debería modificarse para decir que en materia de derechos humanos, la constitución podría reformarse con la sola anuencia del Ejecutivo federal y de la Cámara de Senadores. ¿Estarían las legislaturas locales dispuestas a aprobar una reforma con ese contenido?.



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