Calamidades

El despojo de los tzeltales en Bachajón, Chiapas

2012-11-20

Este caso muestra el mismo patrón que el Estado mexicano sigue en el sentido de ignorar los...

Magdalena Gómez, La Jornada

Una vez más estamos ante un conflicto donde el Estado disputa sus territorios a los pueblos indígenas. El próximo 7 de diciembre está prevista la audiencia constitucional en el juicio de amparo promovido por ejidatarios tzeltales de San Sebastián Bachajón, municipio de Chilón, Chiapas. El recurso fue interpuesto por el despojo de una superficie de sus tierras por parte de diversas autoridades del gobierno estatal y federal a partir del 2 de febrero de 2011, con el fin de controlar el acceso al centro ecoturístico Cascadas de Agua Azul, del municipio de Tumbalá, Chiapas (expediente 274/2011 del juzgado séptimo de distrito del vigésimo circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez).

Este caso muestra el mismo patrón que el Estado mexicano sigue en el sentido de ignorar los derechos de los pueblos, atropellarlos y orquestar supuestos apoyos internos, es decir, provocar y o alentar el divisionismo. Por fortuna el ejido tzeltal afectado ha contado con defensa jurídica. El amparo agrario fue promovido el 3 de marzo de 2011 por Mariano Moreno Guzmán en representación sustituta del ejido por la privación parcial y permanente de tierras de uso común del ejido (artículos 213 fracción II y 217 de la Ley de Amparo). La razón de esta representación sustituta obedece a que el gobierno chiapaneco logró una supuesta "donación" de las tierras en disputa concedida por el comisariado de bienes comunales al margen de la asamblea general que definió el régimen de uso común de esas tierras mediante acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, el 2 de diciembre de 2004. Los supuestos donantes no tienen el dominio pleno de esas tierras, por lo que no están en capacidad de "donar" lo que pertenece al ejido. Inicialmente le fue negada al ejido la suspensión de oficio; sin embargo, la lograron mediante un recurso de revisión. Las autoridades responsables del despojo han alegado que recibieron las tierras en donación, que están dentro de una vía general de comunicación, que están dentro de un área natural protegida, Cascadas de Agua Azul, según decreto del 29 de abril de 1980. Todo lo cual ha sido desmentido por la parte tzeltal, uno a uno, con pruebas periciales y documentales. Además, se demostró con el peritaje independiente de la UNAM que la superficie de tierra donde se están ejecutando los actos reclamados se localiza en el área de dotación de San Sebastián Bachajón y, por tanto, se encuentra dentro de su territorio.

El juez en cuestión tiene a la vista los elementos suficientes para definir el interés legítimo del ejido, además de estar obligado a considerar junto a la legislación agraria los tratados internacionales que mandatan la protección del territorio indígena, pues de ello depende la supervivencia misma de los pueblos, tal como ha fallado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos casos, cuya jurisprudencia también le ha sido ofrecida por la defensa tzeltal. Su incorporación no es potestativa, está obligado a ello conforme a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011.

Por otra parte, nuevamente nos encontramos ante un caso inconsulto y ante la evidencia de que el despojo territorial no puede ser sujeto a "consulta" alguna. Los derechos existen para ser respetados. La perspectiva del gobierno de Sabines no debe prevalecer; si se trata del acceso a un proyecto turístico, el planteamiento debió ser otro y, sin embargo, a la vieja usanza, optó por buscar supuestos e ilegales respaldos, al margen de la asamblea general del ejido de San Sebastián Bachajón y en apariencia con el apoyo del colindante ejido Agua Azul. En todo caso, aún no se logra que el Estado actúe en la lógica de que la tenencia de la tierra no agota el concepto de territorio y que una autoridad ejidal no representa a una asamblea y mucho menos al interés general de un pueblo indígena.

Ojalá que el juez séptimo de distrito coloque la mira en los derechos del pueblo afectado, en este caso representado en un ejido, y considere que en estos tiempos será valorado conforme al adagio de que "por sus resoluciones los conocerás". Conceder el amparo solicitado, como en justicia corresponde, obligará a las nuevas autoridades chiapanecas y federales a "reponer el procedimiento" y buscar vías de consenso con respeto a los derechos del ejido afectado, práctica que será muy recurrente y necesaria frente a la ola de atropellos que les hereda el nada poético sabinismo. Ya va siendo tiempo de que, ante el fracaso de las políticas focalizadas de combate a la pobreza, se coloque la mira en la nueva relación que los pueblos indígenas le han demandado al Estado y cuyos representantes firmaron hace 16 años en San Andrés. No olvidemos que sigue vigente la Ley para el Diálogo, la Negociación y la Paz Digna en Chiapas.

Crisis dialogal aparte, San Sebastian Bachajón es una muestra de las causas que originaron el conflicto armado.



EEM

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