Summum de la Justicia

¿Cruel, inusitada y discriminatoria?

2014-04-14

La discapacidad intelectual del señor Hernández fue evidente desde su temprana edad....

MARIA CORTINA-BORJA, El País

La vida de Ramiro Hernández Llanas inicia en Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas, México, lugar donde nació en 1969. Finaliza el 9 de abril de 2014, cuando es ejecutado en la prisión de Huntsville, Texas, en contravención a los principios fundamentales de justicia sólidamente establecidos en el sistema legal de Estados Unidos.

La discapacidad intelectual del señor Hernández fue evidente desde su temprana edad. Tuvo una infancia difícil; creció en un muladar, sus padres lo golpeaban y, debido a sus dificultades de aprendizaje, no terminó la educación primaria. A los veinte años fue sentenciado en México por homicidio, pero escapó de la prisión mientras su custodio dormía. Cruzó la frontera con Estados Unidos y obtuvo un empleo en el rancho de Glen y Lera Lich, en el condado de Kerr, al centro oeste de Texas. Meses después de su arribo, fue arrestado por asesinar violentamente a su empleador y por violar a su esposa.

En el juicio de primera instancia, el abogado defensor presentó pocas pruebas atenuantes para convencer al jurado de que el acusado merecía un sentencia distinta de la pena capital. El abogado ofreció los diagnósticos de dos psiquiatras, contradictorios entre sí, sobre el Coeficiente Intelectual (C.I.) de Ramiro Hernández y omitió presentar antecedentes de sus limitaciones de adaptación funcional, un elemento fundamental para el diagnóstico de discapacidad intelectual.

Por su parte, la fiscalía estatal presentó un examen superficial practicado por personal no calificado inmediatamente después del arresto. El resultado del examen determinó que Hernández tenía un C.I. de 83 puntos, 13 puntos arriba del umbral de 70 que define la discapacidad intelectual. Dicho examen fue destruido porque se trataba de un asunto meramente administrativo para determinar si durante el juicio, Hernández debía o no ingresar a una institución especializada en la custodia de discapacitados intelectuales. Para demostrar su adaptación funcional, el perito presentó tres anotaciones extraídas de los expedientes de los psiquiatras que lo examinaron, quienes admitieron que la información había sido proporcionada solamente por el acusado.

En 2000, Hernández fue sentenciado a muerte; dos años más tarde un nuevo equipo de abogados defensores tuvo otra oportunidad de demostrar su incapacidad intelectual. Esta oportunidad surgió a partir de la decisión del caso Atkins versus Virginia, fallado en 2002 por la Suprema Corte de Estados Unidos, que prohíbe la ejecución de personas con discapacidad intelectual por ser contraria a la proscripción de los castigos crueles e inusitados contenida en la Octava Enmienda constitucional.

En varias audiencias efectuadas después del fallo Atkins, los abogados defensores presentaron el testimonio de un experimentado psiquiatra bilingüe, Antonio E. Puente, especialista en exámenes de C.I. y director de la traducción al español de una de las más completas pruebas de inteligencia, la Escala Wechsler de Inteligencia de Adultos, conocida por sus siglas en inglés como WAIS. El psiquiatra de la defensa practicó más de veinte exámenes neuropsicológicos en los que el C.I. de Ramiro Hernández fluctuó entre los 50 y 60 puntos. La defensa también presentó pruebas de su limitada adaptación funcional y de su historia familiar, y dejó constancia de las extremas privaciones que tuvo durante sus primeros años de desarrollo.

Para refutar estas pruebas, la fiscalía presentó la declaración de un psiquiatra quien consideró que Hernández fingía ser discapacitado para evitar la pena capital. Este perito, Richard Coons, no lo entrevistó ni solicitó la asistencia de un intérprete para leer los resultados del examen WAIS, administrado en español. Más aún, el psiquiatra nunca había practicado o evaluado un examen de C.I., y durante las audiencias no pudo citar alguna de las definiciones de discapacidad intelectual aceptadas por la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos. Lo más alarmante fue su declaración en cuanto a que las limitaciones de adaptación funcional del señor Hernández podían explicarse a partir del "grupo cultural" del cual provenía.

Los jueces ante quienes se llevaron a cabo las audiencias adoptaron los argumentos de la fiscalía; concluyeron que Ramiro Hernández no era discapacitado intelectual y que por lo tanto podía ser ejecutado. En apelación, los tribunales de alzada confirmaron esta determinación. Así, todas las cortes que conocieron del caso basaron sus conclusiones en los estereotipos raciales y étnicos formulados por la fiscalía y no consideraron los estándares clínicos presentados por la defensa. Estas decisiones son claramente contrarias al principio de igualdad ante la ley, establecido en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos.

Meses antes de la ejecución la defensa recurrió a todos los mecanismos procesales disponibles para evitarla. Solicitó a la Suprema Corte revisar las decisiones de los tribunales inferiores sobre la capacidad intelectual de Hernández. La solicitud fue negada sin que la Suprema Corte explicara sus motivos. La defensa presentó también una petición de clemencia ante la Junta de Indultos y Libertades Condicionadas de Texas, así como una solicitud derivada de una revisión judicial (hábeas corpus) presentada ante un juez estatal. Las peticiones fueron negadas. Un juez federal de distrito ordenó la suspensión de la ejecución días antes de que se llevara a cabo, considerando que el estado de Texas debía revelar información sobre las empresas farmacéuticas que proveerían la sustancia letal. Esta suspensión fue revocada en apelación. Al agotarse estas instancias, la única opción que quedaba era que el gobernador de Texas suspendiera la ejecución por 30 días, pero este no la concedió y Ramiro Hernández fue ejecutado el 9 de abril de 2014.

Los delitos cometidos por el señor Hernández fueron muy graves. No obstante, en un país de leyes, aún en los casos más atroces, y especialmente en estos casos, el sistema judicial no debe permitir que el deseo de venganza prevalezca sobre la justicia de los procesos penales, particularmente si estos llevan a una sentencia capital. En esta ocasión, el sistema judicial texano permitió que un discapacitado intelectual fuera cruel e inusitadamente castigado por pertenecer a un grupo cultural determinado. El caso de Ramiro Hernández es un recordatorio de que en algunas partes de Estados Unidos, el Estado de derecho sigue siendo una meta no alcanzada. Ramiro Hernández fue ejecutado en violación a dos disposiciones constitucionales: la Octava Enmienda, que prohíbe castigos crueles e inusitados, y la Decimocuarta Enmienda, que garantiza la igualdad ante la ley.



EEM