Summum de la Justicia

Disfuncional sistema anticorrupción

2016-06-23

Como ha sucedido en todas las reformas constitucionales importantes este sexenio, en las leyes...

POR JESÚS CANTÚ, Proceso

Como ha sucedido en todas las reformas constitucionales importantes este sexenio, en las leyes secundarias los legisladores se encargan de revertir o matizar los principales avances que se logran en las primeras. El llamado Sistema Nacional Anticorrupción mantiene la constante y, a semejanza de lo ocurrido en la última reforma electoral, el diseño institucional y las atribuciones legales aseguran el fracaso de la misma.

Entre los problemas del diseño institucional destacan, entre otros: las limitadas atribuciones reales del Comité de Participación Ciudadana; la duración de la presidencia del órgano de gobierno del sistema; las condiciones que les establecen a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana; y la ausencia de mecanismos de contingencia en el caso de rechazo de propuestas. Entre las segundas, desde luego, destaca la ocurrencia de incluir en la presentación de las declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal a los particulares, que sobrecarga de trabajo a la Secretaría Ejecutiva y asegura su inoperancia.

Al revisar las 18 atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 12 de ellas (dos terceras partes) son simplemente de proponer y están sujetas a la decisión del Comité Coordinador, formado mayoritariamente por servidores públicos, y las seis en las que sí tiene facultades decisorias o activas son en aspectos internos, de acceso a información o de supervisión y vigilancia, pero sin poder tomar acciones directas, sino más bien de soporte para sus propuestas.

Esta primera limitación todavía se acentúa más pues no hay previsión de mecanismos de contingencia cuando el Comité Coordinador rechace sus propuestas. Eso se vuelve particularmente crítico en el caso del secretario técnico, donde se requiere del voto favorable de cinco de los siete miembros para alguno de los integrantes de la terna propuesta; pero la ley es omisa en señalar qué sucederá si ninguno logra dichos votos y si esto sucede reiteradamente. Los ciudadanos, en ningún caso, tienen facultades decisorias en materia del SNA, ni siquiera en los casos de reiterados rechazos a sus propuestas.

Pero además no será muy sencillo conseguir candidatos valiosos para la integración de dicho comité, pues las condiciones son leoninas: no tendrán relación laboral, les pagarán por honorarios (sin establecer ningún referente para determinarlos), se les compromete a una carga de trabajo considerable, se les somete al régimen de responsabilidades y se les prohíbe ocupar “cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán”, lo cual puede ser interpretado con absoluta discrecionalidad, pues esto es además de no poder ocupar empleo, cargo o comisión en cualquier instancia de gobierno. Parece un cargo reservado a millonarios o pensionados.

Y según los legisladores, para asegurar “el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional, la presidencial del Comité Coordinador durará un año…”, con lo cual se aseguran que cuando el presidente empieza a entender el funcionamiento del sistema tiene que dejar su puesto y, por si esto fuera poco, no puede participar en la Comisión Ejecutiva (integrada por el secretario técnico y los otros cuatro integrantes del Comité de Participación Ciudadana), que tienen a su cargo “la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones…”. Realmente lograron crear un nudo gordiano entre comités, comisiones e instancias y su reparto de atribuciones.

Pero el priista, disfrazado de diputado independiente, Manuel Cárdenas Fonseca, pensó que eso todavía no era suficiente para asegurar la inoperancia del sistema, así que había que sobrecargar al sistema para realmente eliminar cualquier posibilidad de que funcionara. Y propuso incluir en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas como sujetos obligados a “cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con Entes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios”; y para completar la carga a “Las personas físicas que presten sus servicios o reciban recursos de las personas morales que se refiere la fracción anterior”.

Bastan dos ejemplos para dejar claro lo que esto implica:

Uno: cualquier experto invitado a impartir una conferencia magistral en un órgano autónomo a cambio de una módica remuneración tendrá que realizar sus tres declaraciones, probablemente por ingresos mínimos; la consecuencia será el encarecimiento de la dichas pláticas, pues el monto deberá ser de tal magnitud que justifique toda la carga burocrática, o bien, el rechazo de cualquier invitación por parte de los expertos reputados.

Dos: una empresa editorial recibe la orden de compra de un espacio publicitario determinado (una condolencia del titular del Ejecutivo) a costo de tarifa; todos los socios, empleados y trabajadores de dicha empresa tendrán que hacer sus declaraciones, así que los declarantes crecerán interminablemente, con las dificultades de administración que eso implica.

Pero la irracionalidad del diputado es tal que, de acuerdo con lo que establece en el artículo 37, cuando el incremento del patrimonio de los particulares (todos esos millones expuestos en el párrafo anterior) “no sea explicable o justificable… en razón de los recursos recibidos o contrato celebrado con un ente público, las secretarías y los órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento…”, y si no lo aclaran a su satisfacción, tendrán que integrar el expediente y hasta presentar denuncia penal.

El diputado no discrimina entre el académico que recibe alrededor de 5 mil pesos por una conferencia y Juan Armando Hinojosa Cantú, el accionista visible del Grupo Higa, que se ha enriquecido a partir de los contratos que le han otorgado los gobiernos encabezados por el actual presidente Enrique Peña Nieto. Pero es importante ocupar a las autoridades en tareas distractoras para que los llamados “peces gordos” puedan hacer de las suyas.

Con las normas que los legisladores introdujeron en las leyes secundarias cumplieron cabalmente con su compromiso con el presidente Enrique Peña Nieto: honrar su palabra de promulgar la legislación necesaria para crear el Sistema Nacional Anticorrupción; y asegurarse que éste no cumplirá con los objetivos establecidos formalmente en las exposiciones de motivos de las iniciativas y dictámenes respectivos y, por ende, no reducirá ni la corrupción ni la impunidad.



JMRS
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