Summum de la Justicia

La legalización de la marihuana en México 

2017-06-28

Así, por ejemplo, en el amplio listado general de los estupefacientes, durante varios...

José Ramón Cossío Díaz


La regulación de los estupefacientes y psicotrópicos en el orden jurídico mexicano se realiza en tres grandes bloques. En la Ley General de Salud se listan los nombres y denominaciones químicas de todas las sustancias que para el legislador federal satisfacen tal condición. En el mismo ordenamiento se establecen prohibiciones absolutas o relativas para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso y consumo de cada una de esas sustancias, así como las penas por posesión, comercio y suministro en cantidades menores. Finalmente, en el Código Penal Federal se indican las penas que corresponden a quienes actualicen las modalidades de disposición de las sustancias prohibidas en los términos previstos en la Ley General de Salud. 

Así, por ejemplo, en el amplio listado general de los estupefacientes, durante varios años estuvo prohibida cualquier modalidad de uso de opio preparado para fumar; diacetomorfina o heroína; cannabis sativa, ahora bajíndica y americana; adormidera y diversos derivados de la coca. El resto de los estupefacientes podían ser comercializados previo permiso de la Secretaría de Salud. Con los psicotrópicos acontecía algo semejante. Aquellos que se consideraban con escaso o nulo valor terapéutico y susceptibles de uso indebido o abuso estaban prohibidos en general (salvo para investigación científica), mientras que el resto podía ser utilizado previa autorización de la propia Secretaría.

Debido a que la manera de regular la materia se hace en una combinación de, por decirlo así, sustancias y usos, la modificación legal de uno u otro llevaría a legalizar la sustancia en su integridad o ciertos usos de ella. Si, por ejemplo, el legislador se convenciera de que una de ellas no es dañina, la supresión del nombre del listado permitiría cualquier uso. Si, por el contrario, el propio legislador asumiera que la sustancia continúa siendo dañina, pero que ciertos usos no lo son o no implican un riesgo grave, mantendría a la sustancia como prohibida, pero permitiría que con ella se hagan algunas cosas, más allá de la intervención que decidiera darle a las autoridades sanitarias.

Esta introducción explica la forma en la que, a partir del pasado martes, 20 de junio, ciertos usos de la marihuana quedaron autorizados en México. El legislador federal pasó de una prohibición absoluta a un esquema en el que algunos usos están permitidos. Ello se hizo de dos maneras. La primera, mediante la supresión del nombre de la sustancia del listado de los estupefacientes absolutamente prohibidos, lo que implica que, aun cuando sigue teniendo esa naturaleza, puede utilizarse médica y científicamente. Por lo que hace a los psicotrópicos, los derivados de la marihuana (cannabinoides sintéticos y tetrahidrocannabinol) quedaron incorporados en tres, con lo cual se permiten diversos usos terapéuticos en las condiciones fijadas por la Secretaría de Salud.

La importancia de la reforma, con independencia de si se piensa que debió referir usos adicionales al científico y terapéutico, no solo implica legalizaciones, sino que conlleva realizar las políticas públicas necesarias para ordenar el uso medicinal de los derivados de la marihuana, normar la investigación y producción de los mismos, permitir la importación y reforzar los programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

Con motivo de la resolución dictada por la Suprema Corte sobre el uso lúdico de este estupefaciente, señalé que con una sentencia judicial era complicado ordenar los diversos aspectos del tema. Decía que, por todo lo que la legalización implica, mucho de lo que debía hacerse únicamente podía determinarse por el legislador. Las modificaciones legales en comentario así lo demuestran. Espero que para casos futuros, el legislador no solo actúe, sino que lo haga a tiempo y con ciencia. Con ello evitará que mediante fallos judiciales se alcancen unos objetivos y otros queden desplazados, ello en perjuicio de una sociedad de por sí lastimada.



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