Imposiciones y dedazos

Inmunidades: juicio político, desafuero e irresponsabilidad

2019-04-05

En la práctica las inmunidades previstas en la Constitución se han prestado a abusos,...

Por Elisur Arteaga Nava | Revista Siempre

Se halla en el Congreso de la Unión, para su estudio, dictamen y aprobación, una iniciativa de reformas a la Constitución Política; referida a introducir cambios al título cuarto de ella. Una más de las tantas que nos prometió la cuarta transformación.

El nombre del apartado: de las responsabilidades de los servidores públicos, es inapropiado. No responde a las materias que regula. Todo lo contrario, establece salvedades al principio de que todos somos iguales ante la ley y, por ello, debemos responder por nuestro actos y hechos. Para responder a las materias que regula, el título correcto debía ser: de las irresponsabilidades de ciertos servidores públicos. A eso se restringe su contenido.

La reforma, de aprobarse, quedará corta. No entrará al meollo de la materia: en un Estado de derecho, como se entiende que es el mexicano, las inmunidades no tienen razón de ser. Así de sencillo.

En la práctica las inmunidades previstas en la Constitución se han prestado a abusos, los ha habido de toda clase. Lo ideal sería que se eliminaran en su totalidad.

La ley, por serlo, debe ser general y abstracta. La Constitución Política es una especie de ley; ella establece como principio universal la igualdad de todos (artículos 4, 12 y 17). No hay razones válidas para que, en la actualidad, algunos estén el margen de esa regla general, ello incluye a los servidores públicos: federales, locales y municipales.

Todo privilegio es odioso; las excepciones a la ley, cuando no tienen razón de ser, también lo son. Mientras las normas que los prevean estén en vigor deben ser interpretadas en forma restrictiva; ello implica que solo benefician a los servidores públicos expresamente enumerados, durante el tiempo que dure la función y respecto a las conductas expresamente determinadas. No es atribución del interprete o aplicador hacer extensivos los privilegios a personas no enumeradas o a conductas no comprendidas expresamente.

El título cuarto de la Constitución Política establece las inmunidades de que gozan algunos servidores públicos. El término inmunidad, en la acepción en que es usado, implica el privilegio del cual gozan ciertos servidores públicos de no ser privados de su libertad sin la previa autorización de una cámara y también la posibilidad de ser juzgados por un jurado integrado por sus pares. Las inmunidades son tres: el juicio político, la declaración de procedencia y la irresponsabilidad.

Juicio político

Está previsto, de manera preferente, en el artículo 110 constitucional; la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos se encarga de llevar al detalle la institución y de regular la forma en que los juicios se deben ventilar.

Un juicio político se puede enderezar únicamente contra los servidores públicos enumerados de manera limitativa por el citado artículo, respecto de los ilícitos que este señala y durante el tiempo que precisa. Los delitos que dan motivo a un juicio político, de manera genérica, son aquellos que implican violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales y el manejo indebido de fondos y recursos federales.

En los juicios políticos la acusación puede provenir de particulares o del ministerio público; debe presentarse y ratificarse ante la Cámara de Diputados; es esta, por acuerdo de más de la mitad de los diputados presentes, la que determina si ha lugar o no a acusar a un servidor público. Si el acuerdo es afirmativo, debe nombrar una comisión de diputados que presente la acusación ante el Senado y se encargue de ofrecer pruebas. Es el Senado, constituido en gran jurado, quien juzga, con todo lo que ello implica: oír la acusación, recibir pruebas y alegatos y, en su oportunidad, dicta sentencia. Para el caso de ser de condena, requiere del voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de los senadores presentes. Las penas que puede imponer son limitadas: destitución e inhabilitación. En teoría, la sentencia que emite es definitiva e inatacable.

En México no existe un ser vivo o muerto que haya visto un juicio político. Durante la vigencia de la Constitución de 1917, si bien han menudeado las acusaciones contra servidores públicos, lo cierto es que el Senado nunca ha asumido la función de juzgar.

Por el año de 1920 el coronel Nicolás Flores, gobernador del estado de Hidalgo, fue acusado ante la Cámara de Diputados de violar la Constitución; fue llamado a comparecer ante ella. Al momento de levantarse la votación para determinar si se acusaba o no al servidor público, la votación se empató. Haciendo valer el principio general de presunción de inocencia, la defensa argumentó que si el tribunal se empata, absuelve. Con ello logró que no se repitiera la votación y concluyera el único caso en que la Cámara de Diputados pudo haber ejercido su facultad de acusar ante el Gran Jurado.

El juicio político nació muerto, no hay poder humano capaz de resucitarlo. Si, junto con todo el título cuarto desapareciera de la Constitución, así como nadie ha sentido su presencia, de igual manera nadie sufriría su ausencia. No habría velorio ni ofrendas florales.

Declaración de procedencia

Está prevista en el artículo 111 constitucional. El término se incorporó al léxico constitucional en la reforma de 1982, que derivó de lo que se llamó renovación moral de la sociedad. Fue una moda, como tal fue pasajera y frívola. En su momento, fue una de las partes más defectuosas de la Constitución; con posterioridad se introdujeron otras barbaridades; estas, en cuanto a vicios y errores, han dejado corta a aquella. A razón de la reforma desapareció lo que durante mucho tiempo se conoció como desafuero o ante juicio.

Es responsabilidad exclusiva de la Cámara de Diputados el emitirla. Procede en los casos en que un servidor público sea acusado de haber incurrido en la comisión de un delito del orden común; para el caso no importa que sea federal o local. Se emite por mayoría absoluta de los diputados presentes. La resolución de los diputados no priva del cargo, es simplemente declarativa en el sentido de eliminar el obstáculo que impide juzgar; suspende temporalmente el ejercicio de la función; pone al servidor público a disposición del juez de la causa a fin de que lo juzgue. La determinación no prejuzga de la responsabilidad. Si el servidor es jugado y resulta inocente, puede reasumir sus funciones; si resulta culpable y compurga la sentencia que se le impuso, puede reasumir el cargo, siempre que la pena que imponga el juez de la causa no lo inhabilite.

Durante la vigencia de la Constitución de 1917 ha habido algunos desafueros o declaraciones de procedencia. Son de recordarse los casos de Carlos Madrazo, Jorge Díaz Serrano y el del actual presidente de la república Andrés Manuel López Obrador; esta se emitió por presiones e insistencias de Vicente Fox Quezada y de su esposa Martha Sahagún, vicepresidenta en funciones. Me tocó formular las controversias en defensa del acusado y vivir alguna parte del proceso de desafuero. La pareja Fox-Sahagún, en su empeño por destruir al entonces jefe de gobierno del Distrito Federal, no tuvo empacho en embarrar a las instituciones públicas federales.

Irresponsabilidad

Este es un privilegio limitado; lo es en forma doble: beneficia únicamente a los legisladores y respecto de la declaraciones que hagan en el desempeño de sus encargos (artículo 61). Se ha cuestionado el alcance de la inmunidad. Los tribunales se han inclinado por hacer comprender dentro de ella todo tipo de declaraciones, incluyendo aquellas que excedan el ámbito legislativo y las que se formulen respecto de materias ajenas a las funciones.

El privilegio tuvo razón de ser en otros tiempos, su existencia no impidió a Victoriano Huerta atentar contra el senador Belisario Domínguez que lo había censurado. Las cosas han cambiado, ahora se presta a abusos, permite que, bajo el pretexto de libertad parlamentaria, se insulte y acuse falsamente.

Nadie sabe cuándo va a parar la diarrea legislativa que aqueja a la actual administración pública y a los legisladores, pero, por lo que toca a las inmunidades, lo aconsejable sería eliminarlas en su totalidad y hacer valer el principio de que todos somos iguales ante la ley, que nadie puede estar al margen de ella y, mucho menos, sobre ella.



Jamileth
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