Del Dicho al Hecho

Guardia Nacional, viciada de origen

2019-06-06

¿Qué es lo que me preocupa? En primer término, que la Guardia Nacional...

Por Claudia Aguilar | Revista Siempre

El pasado 27 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las leyes reglamentarias en materia de Guardia Nacional, que fueron aprobadas por poco en unanimidad en el Congreso de la Unión. Dichas normas derivan del mandato que la propia Constitución impuso al legislador federal, mediante el Decreto de reformas publicado el 26 de marzo de 2019. Ahí, claramente se precisó que el Congreso de la Unión debería emitir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como las reformas pertinentes a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es de celebrarse que los legisladores se pusieron a trabajar y emitieron en tiempo los decretos que la propia Constitución Federal les ordenaba expedir. La omisión legislativa en nuestro país está a la orden del día, pero éste no fue el caso, lo que hubiera sido por demás lamentable, ante un tema de tal importancia y trascendencia. No obstante ello, tanta prisa generó que incurrieran en una aprobación sin un debate profundo y, lo peor de todo, sin escuchar a especialistas, académicos, instancias internacionales y defensores de derechos humanos. Así, en esta ocasión no hubo parlamento abierto y, aunque sí hubo posicionamientos por parte de la Sociedad Civil y organismos multilaterales, que identificaron claros puntos de preocupación por las consecuencias y efectos que pudieran generar, lo cierto es que no fueron tomados en cuenta.

¿Qué panorama nos dejan estas modificaciones? La reforma constitucional prevé que existirán en México las siguientes instancias de uso de la fuerza: la Guardia Nacional, los cuerpos de reserva (que tendrá la función histórica atribuida a la otrora Guardia), la Fuerza Armada permanente, es decir, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como las instituciones policiales de carácter civil del orden local y municipal. Adicionalmente, conforme al artículo quinto transitorio del decreto, durante los cinco años siguientes y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Aquí no termina el proceso de generación normativa, ahora el Presidente de la República deberá expedir acuerdos de carácter general que regularán la constitución e integración del nuevo cuerpo de seguridad pública, así como la emisión de los reglamentos de las leyes correspondientes.

Al respecto, el Ejecutivo Federal ha señalado que la nueva Guardia entrará en funciones cuanto antes, en una primera etapa incursionando en las labores de seguridad pública de ciertos estados en específico. En este contexto, me queda claro que la Guardia Nacional es una ficción. Porque conformar un verdadero cuerpo policial tomaría, al menos, el resto del sexenio, sin embargo, en el presente caso, a partir de su aprobación, parece que ya está lista la nueva institución para entrar en plenas funciones. En esa medida, la Guardia Nacional termina siendo más de lo mismo que hemos padecido en administraciones anteriores. Representa una política pública en materia de seguridad, sustentada en la idea de que cambiar el nombre y los uniformes de una corporación es la solución a todos sus males. Cuando en México tenemos fuerzas armadas que desde hace mucho más de 10 años se han visto involucrados en funciones que no les corresponden, que han sido leales, pero que, a la vez, han sido letales contra la ciudadanía, dejando miles de víctimas a su paso.

¿Qué es lo que me preocupa? En primer término, que la Guardia Nacional está viciada de origen, al menos por lo que hace al tema más importante, que es su carácter civil. Porque un militar nunca dejará de ser militar. Ya basta de buscar soluciones ingeniosas que evaden el texto de la norma fundamental y redundan en flagrantes fraudes a la Constitución. No es suficiente que su titular esté en retiro, porque la propia Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en su artículo 137 señala con claridad que los militares se consideran en activo, reserva y retiro; en otras palabras, no por contar con dicho estatus la persona deja de ser militar. Existe una disposición análoga en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Armada de México. Aunado a lo comentado, aunque un integrante de las Fuerzas Armadas tuviera el deseo de separarse de esa Institución, lo cierto es que su capacitación y adiestramiento también representa, por diseño, con un obstáculo insalvable. Por eso estimo que la presente política se sustenta en el artificio de cambio de uniforme. Prueba de esto es que la ley prevea que sus integrantes estarán “funcionalmente” separados de su institución armada e, incluso, permite que sean reasignados a su cuerpo de origen, como si formar parte de la Guardia Nacional fuera una encomienda o misión que, una vez terminada, les faculte para volver a sus cargos. En segundo lugar, la cláusula habilitante con la que cuenta el Presidente por 5 años, ya que puede generar confusión sobre si ese poder le permite militarizar la Guardia Nacional por ese periodo. En tercer término, que los hechos superen al Derecho y en la práctica, las entidades federativas no fomenten el gasto necesario para el fortalecimiento de las instituciones policiales locales. Precisamente, en este último punto está el concepto toral de esta materia. Nadie duda de la necesidad y la importancia de la labor que realizan las fuerzas armadas en numerosas regiones del país, no obstante, también es irrefutable que no es sostenible a largo plazo.

La Sociedad Civil apunta que el poder previsto a favor de la Guardia es excesivo; estoy plenamente de acuerdo. Lamentablemente, esto se perfila desde el texto constitucional.

No debemos pasar por alto un tema más que es de la mayor relevancia: es Nacional. En nuestro sistema jurídico que un ente público sea dotado de dicha cualidad, implica que no es ni federal, ni local o municipal, sino que su jurisdicción comprende todos los órdenes o niveles de gobierno. Con la característica, en este caso, de depender de un solo nivel, que es el federal y, en específico, del Presidente de la República. Es decir, que la Guardia Nacional es un producto más de la política centralista que en nuestro país ensombrece el añorado y nunca efectivamente existente federalismo. Por tanto, este cuerpo de procuración de justicia, por su mera existencia y aun si los gobernadores y la jefa de gobierno dedican grandes esfuerzos a la profesionalización de sus policías, eclipsará dichos intentos, sus actividades, su autoridad y legitimidad.

De esta manera, hemos incurrido en la irresponsabilidad de dotar al Jefe de Estado de un súper poder, con un contrapeso mínimo. Atención, en este punto, no pensemos, en primera instancia, en lo que puede acontecer en las ciudades, sino que reflexionemos sobre el impacto que puede tener una institución de este tipo ahí donde las instituciones por lo general no llegan o están ausentes, en esos lugares en los que, lamentablemente, el ejército y la marina han cometido atropellos a los derechos humanos; ahí donde parece que nadie ve.

¿Qué faltó? De manera preliminar, puedo señalar que no se previeron mecanismos de observación ciudadana, lo que hubiera sido deseable considerando el contexto de violencia y graves violaciones a derechos humanos en el que se encuentra inmerso el país. Pero más grave es que tampoco se fijaron plazos para garantizar el retiro gradual de las fuerzas armadas de las labores de seguridad pública. Es decir, no existen reglas para el retorno organizado y paulatino de los militares y marinos a sus cuarteles. De lo único que tenemos certeza es que, si bien dirán que la Guardia Nacional estará plenamente en funciones en unas semanas, eso será una ficción, porque una institución de este tipo toma años en formarse plenamente.



regina