Summum de la Justicia

Legislar para los indígenas

2019-10-02

El orden jurídico mexicano le confiere a los pueblos y comunidades indígenas, el...

José Ramón Cossío Díaz, El País

Los tiempos que corren son de fruición legislativa. Días cortos y noches largas. Los empeños por renovar mucho e inventar más, sustentan los intentos y los llamados a la transformación. El proceder responde a las condiciones de la mayoría legislativa. Uno de los motores del cambio presidencialmente propuesto, tal vez el más potente, dada la reconocida parálisis administrativa. De los citados esfuerzos han salido numerosas leyes. Unas, con buena técnica legislativa y sólidos respaldos constitucionales; otras, con escasez de ambos requisitos. Haya sido por la premura o por el desconocimiento, varios cuerpos legales están deficientemente concebidos y redactados. Tanto que, lejos de facilitar sus propósitos, los entorpecerán o causarán problemas adicionales a los originariamente existentes. A estos males, frutos de la acción, hay que sumar otros, igualmente serios, provenientes de la inacción. Del no hacer, generado por el no ver, por el no querer ver o por el no querer hacer.

El orden jurídico mexicano le confiere a los pueblos y comunidades indígenas, el derecho a ser consultados respecto de aquellas acciones gubernamentales que puedan afectarlos. La protección está prevista en la Constitución y los tratados internacionales, y se extiende a los actos legislativos y administrativos por igual. Derivado de esa posición jurídica, cada vez que el congreso federal o los locales tuvieran que emitir una ley susceptible de afectarles, debieran recabar el parecer de esos sujetos y dar cuenta de ello en los procesos deliberativos y las normas resultantes. Cada vez que el Presidente o su extensa administración pública quisieran iniciar una obra, zonificar un territorio o afectar un ecosistema con presencia indígena, habría de hacer lo mismo. Sin embargo, las cosas no suceden así. Más bien, asistimos a ejercicios episódicos, dependientes en mucho de las capacidades de movilización de los interesados, la buena fe de las autoridades convocantes o de las presiones visibilizadoras de grupos de apoyo o simpatizantes.

El tiempo presente no es bueno para los indígenas y sus reivindicaciones de existencia o reconstitución. En un mundo en el que regresamos cada vez más a los nacionalismos radicales para tranquilizar incertidumbres, las diferencias étnicas sufrirán embates. En un momento en el que se impulsan modelos económicos “desarrollistas”, las invocaciones a la naturaleza, las raíces y las culturas originarias, serán ignoradas. En un ciclo de hombres fuertes y voluntariosos que apelan a la modificación del todo desde sus bases, las resistencias culturales serán vistas con sospecha. En un tiempo en el que las hegemonías se realinean y el pago por pertenecer es la cesión de recursos naturales, los reclamos autóctonos serán subordinados al interés tenido como superior.

En los contextos apuntados, se hace necesario emitir las leyes que regulen, a modo de sombrilla, la totalidad de los procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas. Estos ordenamientos deberán identificar a los sujetos participantes y sus representaciones, las condiciones de un ejercicio informado, los procedimientos de participación y desahogo de etapas, el carácter de los resultados, las consecuencias de las oposiciones y los medios para las reparaciones. Precisamente porque el contexto mundial es poco proclive a las pluralidades, es que las leyes deben ser establecidas. Mediante ellas, comunidades de por sí marginadas, pueden ser protegidas de los gobiernos y de los capitales con los que funcionarios concretos acuerden los desarrollos. Mediante ellas, también, las autoridades y los inversionistas legales protegerán sus libertades y patrimonios.

De no crearse las leyes de consulta, los indígenas serán más fácilmente expoliados, las autoridades tendrán mayores márgenes de corrupción y los capitales nacionales y extranjeros lastimarán aún más a nuestro de por sí maltrecho estado de derecho. Es necesario que una legislación como ésta, sea parte de los anhelos reformadores de nuestros congresos. Aquí sí, sus afanes podrían ser de gran utilidad.



Jamileth