Panorama Norteamericano

Donald Trump, la cauda del desprestigio

2019-12-26

Trump se mantiene fiel a su concepción del ejercicio del poder público: amedrentar,...

Morelos Canseco Gómez | Revista Siempre

El ideal de la aristocracia, en el modelo aristotélico de las formas de gobierno, como ejercicio de las funciones públicas que inspiró a los Padres Fundadores de los Estados Unidos de América ha sido controvertido varias veces por la historia de nuestro vecino del norte, pero tal vez ninguna tan grotesca ni insistentemente como con el acceso de Donald J. Trump a la presidencia estadounidense.

En la crisis de varios años del Partido Republicano, quien aparecía como un candidato improbable en 2016 pronto culminará el mandato para el cual fue electo, gracias al arcaísmo estadounidense de privilegiar los votos electorales de una elección indirecta sobre los sufragios populares de la democracia directa.

Con planteamientos estridentes que simplifican y polarizan en lo más elemental al votante estadounidense y apelan a un sentido de poderío que olvida no sólo la responsabilidad de quien posee más capacidades para influir y hacer, sino los principios de la democracia liberal en la cual compitió, Trump se mantiene fiel a su concepción del ejercicio del poder público: amedrentar, imponer, someter. Un juego de suma cero. La colaboración y el acuerdo no están en su léxico.

Es muy factible que nosotros, habitantes de una nación plural y compleja, podamos colegir con mayor facilidad que el vecino del norte es también un país plural y complejo; quizás más por las oleadas migratorias, la extensión territorial y sus procesos de aprovechamiento de recursos naturales, de enseñanza-aprendizaje y de investigación, aunque en lo político el entramado institucional y electoral haya asentado tan marcadamente el bipartidismo.

En esa pluralidad y la correlación bipartidista de su Congreso se viven tiempos de gran tensión que concitan la atención internacional. El hombre carente de principios y pleno de ánimo de choque enfrentará el impeachment de la Cámara de Representantes para removerlo de su cargo. Se dará la acusación. Y al Senado corresponderá resolver sobre si es condenado. Dice la Sección 4 del Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos de América que “el presidente… de los Estados Unidos, será removido del cargo mediante la acusación de y la condena por tradición, cohecho u otros delitos y faltas graves”.

La Cámara de Representantes, con su mayoría demócrata, ha considerado las conductas de D. Trump durante algún tiempo. Primero por el presunto entendimiento con Rusia para incidir a su favor en los comicios de 2016 al vulnerar a Hillary Clinton, y a partir de este año por otra acción atentatoria contra el sistema democrático de su país.

En una conversación telefónica –cuyo texto ha sido revelado íntegramente– con Volodymyr Zelensky, presidente de Ucrania, le planteó que investigara a Hunter Biden –hijo de Joe Biden, posible contendiente en los comicios del año entrante por el Partido Demócrata– por presuntos hechos de corrupción, como quid pro quo para liberar un paquete de asistencia económica en beneficio de su país y recibirlo en la Casa Blanca.

La acusación de la Cámara de Representantes implica dos cargos delictivos: abuso de la autoridad presidencial y obstrucción al Congreso. En el procedimiento que habrá de desarrollarse hay algo que –tal vez– resulte interesante con relación al impeachment contra Bill Clinton, pues éste admitió la conducta inapropiada y apeló al gesto del arrepentimiento y de pedir perdón; es decir, hubo comportamiento, pero no delito porque dijo nunca haber mentido al Congreso. Con Trump es diferente. La conducta está acreditada y su desempeño en la conversación aceptado, pero no concibe que exista algo impropio y menos una conducta delictiva.

En el primer caso la conducta inapropiada no era delito y tampoco se acreditó que lo hubiera en las declaraciones formuladas bajo protesta de decir verdad. En el que ahora nos ocupa, corresponderá al Senado deliberar y resolver –actuando como jurado y bajo la conducción del Pleno del presidente de la Corte Suprema estadounidense– si las conductas reconocidas son o no delitos.

En la génesis del impeachment and conviction del Congreso estadounidense está una diferencia básica del sistema presidencial con su origen en el sistema parlamentario. En éste el gobierno –el premier y el gabinete– se sustenta en la mayoría de la representación popular en el Parlamento, y en aquél no se deseaba la sujeción del cargo ejecutivo a la mayoría del Congreso; en sí, mandatos propios.

El cargo no depende de contar con la mayoría en el Congreso o en su cámara popular, por lo cual la expresión de la “pérdida de la confianza” ha de sustentarse en una causa, en una responsabilidad. La remoción no es por falta de respaldo político, sino por haber incurrido en una conducta que lo amerite y dado el mandato electoral propio del presidente de la Unión Federal, la esencia de la falta cometida tiene que ver con el concepto de la integridad; con determinar si una persona –habida cuenta su conducta– es digna de confianza para continuar el ejercicio del cargo. Sin rectitud, entereza moral, honradez y lealtad a la protesta de cumplir con la Constitución y el orden que establece, no hay integridad y tampoco debiera haber confianza para que continuara en el cargo.

La condena requiere una mayoría de dos tercios del Senado estadounidense, cuya composición por origen y militancia partidaria hace suponer que D. Trump no será removido. Hasta ahora los demócratas de la Cámara de Representantes han sustentado que los ilícitos se produjeron y la remoción procede, en tanto que los republicanos en ese mismo ámbito aducen que la motivación es meramente política.

¿Podrá elevarse el Senado a la altura de la función de jurado que para este caso se le asignó? No lo sé, pero lo dudo al extremo. En estos asuntos conviene no caer en ingenuidades. El procedimiento se dará en plena recta electoral y ambos extremos han esbozado sus premisas: ante la estulticia de la conducta y lo grotesco de la falta había que acusar, y ante el riesgo de afectar la base electoral de Trump habría que exonerar.

Sin embargo, el Senado estará a prueba y con él la imagen y el lugar de los EU en el mundo. La institución fue diseñada para –entre otras funciones– contribuir a la política exterior mediante su opinión y consentimiento en la celebración de tratados y otras tareas de repercusión internacional. La conducta en que incurrió Trump sucedió en la conducción de las relaciones internacionales con Ucrania. ¿Podrá este Senado actuar como se concibió en El Federalista (LXI, Hamilton) y sancionar al “Ejecutivo… por la falta de probidad en las negociaciones que le están confiadas”?

El desprestigio mundial de Donald J. Trump es un hecho, ¿arrastrará en su cauda a la mayoría del Senado de su país? Sin principios no puede aspirarse a dirigir. Falta sustento.



Jamileth
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