Migración

El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente de inmigrantes

2020-11-19

La sentencia solo eliminará un inciso del artículo 36.23 de la conocida como ley...

José María Brunet | El País

Madrid - El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada por el PP en 2015, prácticamente en todos sus extremos, incluidas las expulsiones en caliente de inmigrantes que intenten salvar las vallas de Ceuta y Melilla. La sentencia solo eliminará un inciso del artículo 36.23 de la conocida como ley mordaza, que perseguía el uso “no autorizado” de grabaciones en las que aparecieran miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Ambas palabras desaparecen de la ley para evitar que pueda ejercerse censura previa sobre dichas grabaciones, con el fin de no limitar el derecho a la información. Los magistrados consideran que esas imágenes pueden tener un gran valor como dato de interés para la opinión pública, sobre todo en supuestos de denuncia por presuntos abusos policiales. Este asunto ya estaba muy debatido en el Constitucional, en especial tras el caso de George Floyd, en el que un afroamericano murió bajo custodia policial en mayo de este año en Minneapolis (EE UU) y el vídeo resultó determinante.

Esto, sin embargo, no significa que se impida la persecución penal por la publicación de imágenes que puedan comprometer la seguridad de los agentes. Lo que se evita es que se incauten con carácter preventivo. Pero luego cada medio deberá valorar si predomina el interés informativo o la protección de los agentes. En el debate de este extremo se manejó el dato de la publicación de imágenes de policías infiltrados en organizaciones criminales, por ejemplo. En todo caso, el fallo concluye que “el art. 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa”, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución.

El Constitucional ha dado su respaldo en todo lo demás a la ley mordaza, por nueve votos a favor y dos en contra. Los magistrados discrepantes con el fallo son Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, si bien solo esta última expresará sus criterios mediante un voto particular por escrito. La ponencia de este asunto correspondió al presidente del tribunal, Juan José González Rivas.

Sobre las expulsiones en caliente, el tribunal explica que “el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Esta doctrina –añade el Constitucional– consiste en que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

El fallo, cuyo texto completo se dará a conocer en los próximos días, añadirá que “el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español”. Precisará asimismo que “en todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables”, en referencia a “los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada”.



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