Nacional - Finanzas

Las empresas mexicanas tendrán que pagar por los equipos, la luz y el Internet de quienes trabajen desde casa

2020-12-11

El empleador seguirá siendo responsable de tener al empleado dado en alta en la Seguridad...

Por Micaela Varela | El País

La Cámara de Diputados de México aprobó el miércoles la reforma de Ley de Trabajo para incluir la modalidad de teletrabajo u home office, acelerada por las necesidades empresariales por la pandemia. En el dictamen se establece que los empleadores deberán hacerse cargo de los gastos de los insumos así como de las facturas de la luz y el Internet para realizar las tareas laborales en remoto. Además, establece la definición de lo que se considera teletrabajo y lo diferencia del trabajo desde el domicilio, señala los derechos de los trabajadores a poder desconectar cuando acaba su jornada y la obligación de los empresarios a respetar la intimidad de sus empleados.

La reforma de Ley ha sido trasladada al Ejecutivo para su aprobación y entrará en vigor el día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, el documento no específica cuáles serán los mecanismos para vigilar que los empresarios cumplan con las nuevas normas ni la sanción en caso de violación de la Ley.

Durante la pandemia y con las restricciones a la actividad y movimientos decretadas para combatir la covid-19, el teletrabajo y el trabajo a distancia han sido la solución más rápida para cortar contagios en oficinas y áreas laborales. Aun así, las condiciones legales para este cambio de panorama no estaban delimitadas. La conciliación familiar, las jornadas que se alargaban por la naturaleza de la disposición completa y la responsabilidad de los gastos de los equipos eran algunos de los detalles que preocupaban a los trabajadores.

Estos son las claves de la reforma que ha recogido el dictamen de la Cámara de Diputados:

Definición de teletrabajo. El documento establece que se considera teletrabajo u home office a aquella actividad laboral que se ejecuta para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local que el empleado elija sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Por lo tanto, la presencia física del trabajador no es requerida en ningún sitio específico de trabajo y puede desarrollar su tarea con ayuda de las tecnologías de la comunicación y la información (computadoras, software o redes de Internet) para lograr sus objetivos. Para que una actividad se considere teletrabajo no ha de ser esporádica o puntual, ya que debe suponer que el trabajador opere en remoto al menos el 40% de su jornada.

Gastos, insumos y facturas. Los empresarios deberán proveer de los equipos necesarios para teletrabajar y hacerse cargo de los costos, el mantenimiento y la instalación de los ordenadores, tablets, programas informáticos e incluso de las sillas ergonómicas y otros materiales necesarios para la salud en el ámbito laboral. Además, deberán asumir los gastos derivados de esta actividad como la parte proporcional de la factura de la luz y la contratación de servicios de Internet. También deberán implementar mecanismos de seguridad cibernética. Los trabajadores están obligados a cuidar de estos materiales y servicios.

Desconexión e intimidad. Los trabajadores que realicen su actividad en remoto tendrán derecho a desconectar una vez finalice su jornada para no alargar las horas laborales. En ese sentido, la Cámara establece que los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral y para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios. Además, los empleadores deberán respetar la intimidad de los mismos respecto al uso de los datos personales y acotando las circunstancias bajo la cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófonos para vigilar a los empleados.

Contrato. Los trabajadores que hagan home office estarán protegidos por las leyes generales de trabajo y deberán tener por escrito en su contrato las horas de trabajo a realizar, los medios tecnológicos que requieran y las cuotas de productividad. El empleador seguirá siendo responsable de tener al empleado dado en alta en la Seguridad Social y de cumplir con los pagos de salario correspondientes.



maria-jose

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