Nacional - Economía

Se presenta un “amicus curiae” en el juicio de amparo contra la reforma eléctrica

2021-03-17

El togado agregó que el “amicus curiae” permite que las opiniones de quien se...

Por Surya Palacios | Alto Nivel

Una persona que pidió no hacer público su nombre presentó en el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, un escrito de “amicus curiae” para poder expresar sus puntos de vista en el juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, intervención que fue aceptada este miércoles por el juez Juan Pablo Gómez Fierro.

El “amigo de la corte” es una figura que es empleada para permitir “que quienes no se encuentran legitimados procesalmente para intervenir en los procesos, pero que tienen interés en el tema controvertido, puedan expresar sus puntos de vista ante el tribunal”, refiere el auto emitido por el juez.

El togado agregó que el “amicus curiae” permite que las opiniones de quien se ostenta con tal carácter puedan ser escuchadas en el órgano jurisdiccional.

Esta figura, formalmente no se encuentra ni en la Ley de Amparo, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, aunque sí existe “una incipiente lectura” al respecto dentro del sistema jurídico mexicano.

De hecho, añade el juez Gómez Fierro, “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, en las controversias constitucionales, por ejemplo, es viable admitir pruebas ofrecidas por terceros, a fin de que el juzgador pueda allegarse de los elementos necesarios para el esclarecimiento de la verdad”.

Esto último se hace en el entendido de que es facultad exclusiva del órgano jurisdiccional “calificar la procedencia de la intervención de un determinado promovente” que funja como “amigo de la corte”.

En este caso, se admitió la participación de un “amicus curiae”, quien ya realizó diversas manifestaciones, “las cuales, de estimarse necesario, serán tomadas en consideración como en derecho corresponda al momento de dictar la suspensión definitiva en el presente asunto”, enfatizó el titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica.

Alegatos de Sener

En el auto del juzgado que da cuenta de la admisión de un “amigo de la corte”, cuya copia posee ALTO NIVEL, también se reporta que la Secretaría de Energía, en nombre del Ejecutivo federal, presentó un recurso de queja en contra de la suspensión provisional, con efectos generales, otorgada la semana pasada en contra de la reforma eléctrica.

Este recurso debe resolverlo un Tribunal Colegiado en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, aunque lo más probable es que la queja de Sener sea sobreseída por quedar sin materia, pues este jueves 18 de marzo se llevará a cabo la audiencia incidental de este amparo, en la que el juez podría otorgar la suspensión definitiva de la reforma a la Industria Eléctrica.

En ese tenor, la directora de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, en representación del presidente de la República, solicitó al juez Gómez Fierro comparecer en la audiencia incidental para presentar alegatos en forma verbal. El togado respondió afirmativamente a la petición, con la finalidad “de respetar el derecho procesal previsto en el artículo 144 de la Ley de Amparo”.

Ese numeral de la Ley de Amparo dispone que en la audiencia incidental podrán comparecer las partes, además de que se da cuenta de los informes previos, enviados por la autoridad responsable para justificar la constitucionalidad de la reforma.

Igualmente, en esta audiencia el juez recibe las pruebas ofrecidas por las partes, tras lo cual, se resuelve si es procedente o no la suspensión definitiva. Si este juzgado la concede, la Secretaría de Energía puede promover un recurso de revisión que debe resolver un Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica.

Sin embargo, es importante señalar que la revisión en contra de la suspensión definitiva puede ser atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el máximo tribunal del país decide ejercer su facultad originaria para dirimir temas relevantes en materia constitucional. Esto sería inédito, pues normalmente la Corte no revisa temas incidentales, como lo sería este caso, sino que lo hace hasta que ya se emitió la sentencia definitiva de los amparos indirectos.

Los efectos de una posible suspensión definitiva de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica serían que esta no podrá se aplicada a nadie hasta en tanto se emita la sentencia de fondo de los amparos promovidos en contra de estos cambios, con los que se privilegia a la Comisión Federal de Electricidad, en detrimento de las empresas de energías limpias.

Lluvia de amparos

Hasta este miércoles, ya hay más de 30 amparos presentados en contra de la reforma eléctrica en los dos Juzgados de Distrito en materia Administrativa especializados en Competencia Económica que hay en el país.

Ambas instancias han otorgado 26 suspensiones provisionales con efectos generales, beneficiando a decenas de empresas productoras de energías limpias, considerando que algunas de las demandas de amparo, presentadas de manera individual, han sido acumuladas en un solo juicio.

Al respecto, este miércoles el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que estaría dispuesto a promover una reforma constitucional si los jueces suspenden de forma definitiva la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

“Sí. Yo estoy convencido de que la reforma a la ley no es inconstitucional, pero estaríamos dispuestos a hacer una reforma a la Constitución”, dijo el mandatario en su conferencia de prensa matutina.



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