Detrás del Muro

La Corte Suprema hizo lo correcto al restablecer la política ‘Permanecer en México’ de Trump

2021-08-27

Esta conclusión le permite al gobierno volver a la etapa de planificación y trabajar...

Henry Olsen | The Washington Post

Las personas razonables pueden diferir sobre si el programa de Protocolos de Protección al Migrante del gobierno del expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, mejor conocido como la política “Permanecer en México”, es una buena manera de gestionar las solicitudes de asilo en la frontera. Sin embargo, la orden de la Corte Suprema emitida el martes 24 de agosto, que revocó los esfuerzos del gobierno del actual presidente, Joe Biden, para eliminar esos protocolos, no se basó en un criterio político; en cambio, fue una aplicación adecuada de la ley pertinente y una defensa de la gobernabilidad democrática.

La Constitución estadounidense establece con claridad que solo el Congreso puede crear leyes. Dado que la política “Permanecer en México” determina los derechos legales de las personas que intentan ingresar a Estados Unidos, tiene el efecto de una ley. Eso genera un dilema constitucional: ¿Cómo puede el poder Ejecutivo promulgar una ley de este tipo cuando la Constitución claramente le otorga ese poder al Congreso?

La respuesta a eso es el resultado de más de un siglo de jurisprudencia y estatutos constitucionales. La respuesta jurisprudencial es que la Corte Suprema le ha permitido al Congreso delegar sus poderes legislativos en el poder Ejecutivo o en agencias independientes siempre y cuando el Congreso proporcione un principio comprensible que oriente y gobierne a esas entidades. Nadie está cuestionando que el poder de los gobiernos de Trump o de Biden esté en conflicto con ese principio.

Sin embargo, ese poder delegado debe ejercerse de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA, por su sigla en inglés) de 1946. Esa ley se diseñó para restringir el poder de las entidades con facultades delegadas para promulgar nuevas reglas sin participación pública sustancial o procesos transparentes. Por lo tanto, la elaboración de leyes por lo general requiere de amplias audiencias abiertas con oportunidades para participaciones y testimonios públicos. Este proceso toma meses o años, del mismo modo que la aprobación de leyes en el Congreso normalmente requiere de una cantidad considerable de tiempo y debate público.

La APA también exige que cualquier decisión resultante no sea “arbitraria y caprichosa”. Bajo este estándar de revisión, un tribunal puede solicitarle a una entidad que ejerce poderes delegados que demuestre que su propuesta de ley tiene alguna relación razonable con los hechos que ha descubierto durante sus audiencias y proceso de toma de decisiones. El punto es que si una entidad va a aprobar alguna ley, no lo pueda hacer de una manera que luzca más similar a la de un monarca absoluto que a la de una república democrática.

Esto, y no la conveniencia de la política “Permanecer en México”, fue lo que dictaminó la corte. Su orden lo expresó claramente, y señaló que el gobierno no había mostrado una “probabilidad de éxito” en su afirmación de que la anulación de los protocolos no era “arbitraria ni caprichosa”. Esta conclusión le permite al gobierno volver a la etapa de planificación y trabajar para derogar la política mediante el proceso establecido en la APA. Eso llevará tiempo y requerirá un proceso público y transparente, pero es simplemente lo que exige la ley.

La corte dejó esto bien claro cuando citó la decisión del año pasado de invalidar el intento del gobierno de Trump de rescindir la política de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por su sigla en inglés) de la era de Barack Obama. Con una mayoría de cinco a cuatro, la corte sostuvo en el caso de El Departamento de Seguridad Nacional vs. Regentes de la Universidad de California que la medida del gobierno de Trump era arbitraria y caprichosa porque no consideró una serie de posibles ramificaciones de esa derogación, no distinguió de manera adecuada todos los asuntos dentro de la discreción de la agencia, ni explicó su decisión a la luz de los hechos. La orden judicial del martes citó específicamente las páginas de esa opinión previa. El defecto fue de procedimiento, no político.

Es difícil entender por qué este no fue un caso clarísimo y de fácil resolución. El gobierno de Biden rescindió la política “Permanecer en México” el 20 de enero, el mismo día de la investidura presidencial de Biden. No se hizo ningún intento de solicitar la opinión pública ni de celebrar audiencias públicas. El memorando que anula la política simplemente hace afirmaciones sobre las capacidades del Departamento de Seguridad Nacional y no hace ningún esfuerzo por proporcionar hechos que apoyen la decisión ni por mostrar algún análisis de los efectos de su anulación. Si un memorando sin justificación o razonamiento puede anular una medida legalmente promulgada, entonces el estándar “arbitrario y caprichoso” no significa nada y el poder Ejecutivo no se diferencia de un monarca absoluto en vastas áreas de la ley.

Los padres fundadores construyeron nuestro sistema para garantizar que las decisiones públicas se tomaran en público, con participación del público y por el público por medio de sus representantes elegidos. Los requisitos de la APA aplican esos principios fundamentales al aparato del gobierno moderno. La orden del tribunal emitida el martes es una vibrante defensa de esos principios, y como tal merece el elogio de todos los que valoran la democracia estadounidense.
 



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