Ecología

Perseguir el ecocidio 

2021-09-02

«La penalización del ecocidio podría tener un mayor efecto disuasorio que la...

KATE MACKINTOSH, JOJO MEHTA Y RICHARD ROGERS | Política Exterior

Ha llegado la hora de sumar un nuevo delito internacional, como los de lesa humanidad y los de guerra, a los estatutos de la Corte Penal Internacional: el crimen contra el planeta o ecocidio.

A medida que las inundaciones, los incendios forestales, las temperaturas récord y las enfermedades zoonóticas hacen de la crisis climática y ecológica algo imposible de ignorar, el mundo podría estar más cerca de acordar que los daños graves a nuestro entorno natural son algo más que una cuestión a solventar mediante acuerdos de buena voluntad. Estos daños podrían llegar a constituir un delito internacional.

La última vez que se introdujo un nuevo delito penal internacional fue después de la Segunda Guerra Mundial. Los Estatutos de Núremberg y Tokio añadieron los crímenes contra la humanidad a los crímenes de guerra y contra la paz (“agresión”) ya existentes, consagrando la idea de que ciertos actos son tan atroces que, sea quien sea la víctima inmediata, nos conciernen a todos. Poco después, en 1948, se incorporó en un nuevo tratado un crimen contra la humanidad en particular: el genocidio.

Puede que estemos viviendo un momento similar en nuestra relación con el medio ambiente. El mes pasado, un grupo independiente de juristas internacionales publicó el borrador de texto que define el delito de “ecocidio” que será propuesto para su inclusión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). Los paralelismos son claros: la adopción del ecocidio como delito internacional reconoce que los daños graves a nuestro medio ambiente son un delito contra todos, y que no podemos seguir dejándolo al albur de la regulación de cada Estado.

El grupo de expertos, convocado por la Fundación Stop Ecocide (en la que participamos los autores de este artículo), definió el delito de la siguiente manera: actos ilícitos o gratuitos cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que dichos actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente.

Deben cumplirse dos condiciones para que los actos sean constitutivos del delito de ecocidio. En primer lugar, debe haber una probabilidad sustancial de que causen un daño grave y generalizado o a largo plazo al medio ambiente. La gravedad es necesaria en todas las circunstancias, y el daño probable debe ser generalizado (que se extienda más allá de una zona limitada, que atraviese las fronteras del Estado o que afecte a todo un ecosistema o a un gran número de personas) o a largo plazo (irreversible o irremediable a través de la recuperación natural en un periodo de tiempo razonable). Esto abarcaría situaciones como la contaminación tóxica de un núcleo de población –un gran número de personas, pero una zona geográfica relativamente limitada– o la destrucción de un ecosistema marino, que podría tener un tamaño limitado pero perderse de manera permanente.

Para cumplir la segunda condición umbral, el daño debe ser “ilícito o gratuito”. Lo ideal es que el medio ambiente esté adecuadamente protegido por las leyes nacionales, y que las violaciones extremas sean crímenes internacionales. El término “ilícito” se refiere a dichas situaciones. Pero las legislaciones nacionales varían, y el derecho internacional del medio ambiente contiene pocas prohibiciones absolutas. Y algunos actos legalmente permitidos que dañan el medio ambiente son socialmente deseables: consideremos los proyectos de viviendas, de transporte o de infraestructura que se necesitan desesperadamente. En estos casos, el derecho internacional del medio ambiente establece principios –sobre todo el principio del desarrollo sostenible– que guían el comportamiento de los Estados. El término “gratuito” en la definición de ecocidio tiene un propósito equivalente, ya que se refiere a los actos legalmente permitidos que son imprudentes, debido al nivel desproporcionado del daño probable.

«La penalización del ecocidio podría tener un mayor efecto disuasorio que la perspectiva de cargos por genocidio o crímenes de guerra, porque se trata en gran medida de un delito empresarial»

Para ser reconocido como crimen internacional junto al genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión, el ecocidio necesitará el apoyo de al menos dos tercios de los Estados miembros de la CPI (123 Estados en total). Entonces entrará en vigor para cualquier Estado que lo ratifique. Las personas con cargos de responsabilidad cuyas acciones se ajusten a la definición del crimen de ecocidio podrán ser procesadas por la CPI o por los tribunales nacionales competentes, y condenadas a prisión si son declaradas culpables. Se trata de un cambio importante respecto al statu quo, en el que no existen sanciones penales, a nivel internacional y a menudo tampoco a nivel nacional, para muchos de los peores casos de destrucción masiva del medio ambiente. En la mayoría de las jurisdicciones, los individuos o las empresas solo se enfrentan a sanciones económicas.

La penalización del ecocidio podría tener un mayor efecto disuasorio que la perspectiva de cargos por genocidio o crímenes de guerra, porque se trata en gran medida de un delito empresarial. Dado que el valor de una empresa depende en gran medida de su reputación y de la confianza de los inversores, los directivos tendrían mucho que perder si se encontraran en el mismo banquillo que un criminal de guerra (la CPI procesa a delincuentes individuales y no a empresas). Incluso el riesgo de que parezca que se ha cometido un delito internacional puede orientar a los responsables de las empresas hacia métodos de funcionamiento más seguros y sostenibles. La esperanza es que la disuasión surta efecto mucho antes de que lo haga la ley, ya que la perspectiva de la legislación se hace visible.

Por supuesto, hay desafíos para avanzar. La CPI ya navega por aguas difíciles y está claro, por lo sucedido en Francia, que la legislación nacional sobre ecocidio puede ser problemática, como muestra la recientemente promulgada Ley del Clima y de la Resiliencia de 2021, que incluye un debilitamiento muy criticado del término. Pero se puede y se debe conseguir un amplio apoyo internacional para el delito de ecocidio. Los gobiernos –entre ellos los de Vanuatu, Maldivas, Francia, Bélgica, Finlandia, España, Canadá y Luxemburgo– ya han manifestado su interés. Y se han presentado mociones parlamentarias o proyectos de ley en varios países, como Bélgica, Portugal, Brasil, Francia, Bolivia, Bangladesh, Reino Unido y Chile. Los países no deben esperar a la catástrofe para detener el crimen internacional de nuestro tiempo.



aranza