Summum de la Justicia

Posibles arbitrariedades

2019-08-16

Adicionalmente, señaló que se presentan detalles que hacen temer que se pueda...

Por Armando Reyes | Revista Siempre

Entrevista con Miguel Meza, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad

La Ley de Extinción de Dominio sigue causando preocupación de acuerdo a investigadores y especialistas en temas jurídicos. Una investigación presentada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad apunta a varios problemas que se presentarán una vez que entre en funcionamiento el citado ordenamiento.

Miguel Meza, autor de la investigación sobre esta ley, comentó para Siempre! Los hallazgos que encontró en su análisis, los cuales se pueden resumir en que es una disposición que se puede prestar a arbitrariedades, elimina el concepto de buena fe en materia civil y crea una bolsa producto de la venta de los bienes decomisados que no pasará por el control del Poder Legislativo.

“En esta ley, una cosa que cambia fundamentalmente, es que es nacional en lugar de federal, lo que significa que la pueden utilizar los gobiernos locales –se derogaron todas las leyes locales que había–. Todas las críticas que estamos haciendo a la ley y a los abusos de poder para los que se puede prestar, también son críticas al abuso que pueden cometer gobierno locales del partido que sea, no es una cuestión única de Morena o del Presidente, esta ley se puede utilizar para arbitrariedades en todo el país”.

Derechos restringidos

Uno de los aspectos más negativos que nuestro entrevistado encontró al revisar la Ley de Extinción de Dominio, es que varios derechos son restringidos.

“Es una ley que restringe los derechos de las personas a las que se demanda la extinción de dominio y amplia los derechos de los ministerios públicos y de las autoridades para quitarles sus bienes, es una ley que viola algo muy parecido a la presunción de inocencia, ésta no existe en materia civil, pero existe la buena fe; cualquier propiedad que tengas se presume que es de buena fe, quien diga que no es de buena fe y que se obtuvo de manera ilegal, debe probar lo contrario; en esta nueva ley, te dan la buena fe, pero debes probar algunas cosas antes de tenerla, entonces en realidad no tienes buena fe”.

Adicionalmente, señaló que se presentan detalles que hacen temer que se pueda presentar más arbitrariedades.

“Hay varias cuestiones de cómo funciona el Ministerio Público que empeoraron en este ley con relación a la anterior; en la anterior, el MP tenía que probar en la extinción de dominio que era un Ministerio, llevar una identificación que probara su encargo, en esta nueva ley se dice que cualquier persona que se repute como tal es un Ministerio Público, entonces podría suceder el caso en que cualquier fulano llegue a un juzgado, promueva una demanda, según esto siendo Ministerio Público, y se inicie el proceso para quitarte tus bienes.

“Además en esta nueva ley, el Ministerio Público puede solicitar que te aseguren tus bienes, que te los quiten, antes de que inicie el juicio, antes era una vez iniciado el juicio y admitida la demanda; eso de que antes de que inicie el juicio puede durar 4 meses, es decir, el Ministerio Público puede estar esos meses sin demandarte y no tener tus bienes hasta que termine el juicio”.

Antes de la sentencia

Miguel Meza explicó en la entrevista con este medio que con las reformas que sufrió este tema legal, es posible que se decomisen bienes, se vendan, aún antes de que se dicte sentencia, la cual puede ser absolutoria.

“Antes se llevaban dos juicios, uno civil y otro penal; en el penal se intentaba determinar si se cometió o existió un delito, y el civil se llevaba aparte, éste podría terminar antes que el penal, podría suceder que en el juicio civil se sancionara antes de que se diera sentencia en el penal, pero se tenía el derecho de que si un juez penal dictara sentencia en la que se dijera que no existió el delito, por ejemplo en la acusación a unos campesinos de que en sus tierras se sembraba marihuana, que nunca denunciaron y eran cómplices, al final resulta que en juicio penal se resuelve que no hay evidencias de que se cometió el delito, antes si sucedía eso se podía pedir la reparación del daño en el juicio civil, ahora no, ese artículo desapareció en la nueva Ley.

“En esta nueva ley se pueden vender tus bienes antes de que haya una sentencia, en la anterior se guardaban, pero ahora se permite que se vendan que los bienes asegurados se vendan, no en todos los casos, pero se presta a arbitrariedades.

«Por otro lado, consideremos que la ley se pareciera a la anterior, pero el gobierno sabe que puede empezar a vender los bienes que quiten, eso genera un incentivo perverso para que el gobierno se financie sin demostrar que está combatiendo algún ilícito, se está financiando sin probar que algún bien provenga de algún delito. Existe el riesgo que tenga indemnizar, pero cuanta gente tiene para pagar impugnaciones, juicios de amparo”.

Financiamiento gratis

Otro aspecto negativo que encontró nuestro entrevistado, es el relativo a la posibilidad que ahora tiene el gobierno de obtener recursos sin tener que demostrar la culpabilidad de los acusados.

“A pesar de que se parezca la ley, en algunas cosas, esta está mucho peor según mi punto de vista, pero a pesar de que se parezca, existe el incentivo se puede financiar sin tener que probar nada.

“Se reforma lo que sería el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y pasa a ser el Instituto para la Administración de Bienes y Activos, que manejará todos los bienes asegurados, y va a existir un Gabinete Social, porque la reforma es un paquete que abrogó la antigua ley, sino que se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman el código de Comercio y la Ley de la Administración Pública Federal, todo esto para crear el Gabinete Social que puede administrar todo lo recaudado por la extinción de dominio para dirigirlo a políticas sociales, prioritarias y repartirlo con gobierno locales. Entonces el gobierno federal ahora tiene una bolsa que él mismo se está creando, financiando, a la que le está metiendo dinero sin tener que probar era dinero mal habido, y esa bolsa le permite gastar discrecionalmente en sus políticas sociales o repartir dinero a otros gobiernos”.

Acerca de la preocupación sobre el riesgo que una ley como la que fue aprobada tiene para la propiedad privada, Miguel Meza consideró que puede darse alguna decisión que afecte a personas sin culpabilidad.

“La propiedad privada de algunas personas, las acusadas por la extinción de dominio; en la anterior se podían pedir las medidas provisionales necesarias para asegurar la materia de un juicio, como por ejemplo asegurar la cuenta bancaria de un político o los coches de alguien que no puede demostrar la procedencia de los recursos, pero hay otros casos en los que no es necesario, como es el caso de campesinos que sólo tienen terrenos y no los pueden desaparecer; en la nueva ley la regla general es que siempre se presume que se tiene que asegurar la propiedad, en otras palabras, a quien demandaron le van a asegurar sus bienes y eso pone claramente en riesgo la propiedad privada pues sólo basta que el Ministerio Público se anime a demandar a alguien para que le aseguren sus bienes. Esta nueva lógica de que la regla general sea asegurar bienes se presta a más arbitrariedades”.

Finalmente, Miguel Meza aseguró que aunque se podrían presentar amparos en contra de la Ley, se tiene que esperar a que afecte a alguien para que sea impugnada.

“Podría impugnarse en un amparo cuando se aplique, en este momento difícilmente se podría impugnar porque a ninguna persona le está causando una afectación real. Se puede impugnar en amparo ya que alguien esté sujeto a juicio o por medio de una acción de inconstitucionalidad que la puede promover el 33 por ciento de la Cámara de Diputados, de la de Senadores o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y también se puede impugnar vía una controversia de constitucionalidad, que es cuando una ley contraviene o contradice lo que indica la Constitución, por ejemplo cuando ésta última te otorga un derecho y una ley te lo quita, pero la controversia constitucional procede contra la invasión de competencias, cuando el presidente se mete en facultades de un gobernador o cuando se atribuye facultades que le competen al Congreso de la Unión, cuando una autoridad le está quitando a otra sus competencias.

“¿Por qué se podría meter aquí una controversia constitucional? Porque en la nueva ley se crea un fondo de recursos públicos, que no necesita ser aprobado por el Congreso y todo gasto del gobierno debe ser aprobado por éste, el gobierno propone y el poder legislativo aprueba o no dicho gasto; aquí se está creando una cajita personal del Poder Ejecutivo y a través del Gabinete Social va a aprobar el gasto que quiera, entonces está invadiendo las competencias del Legislativo”.


 



regina
Utilidades Para Usted de El Periódico de México