Editorial

Revocación de mandato

2020-10-26

En nuestro país la revocación del mandato fue incorporada a la Constitución...

Por José Ramón Cossío Díaz | El País

Como no podía ser de otra manera, la consulta popular sobre el procesamiento de los “agentes políticos” habrá de celebrarse el domingo 1 de agosto de 2021. La falta de vinculación entre esta jornada electoral con la que habrá de celebrarse dos meses antes para renovar diversos cargos públicos generará presiones para que este momento político de la mayor importancia sí se realice el primer domingo de agosto. Me refiero a la pregunta sobre la revocación del mandato del presidente de la República. Sus acciones y dichos parecen indicar que le gustaría establecer una condición plebiscitaria para que, simultáneamente y en la misma fecha, los electores tengan que votar por los candidatos de Morena y aliados y por él mismo. En el primer caso, para ganar el mayor número de posiciones posibles y, en el segundo, para mostrar su fuerza política y darles un fuerte impulso a esas candidaturas.

La revocación de mandato es uno de los mecanismos tradicionales de democracia semidirecta. Ahí donde se han constituido los representantes populares mediante el voto libre, secreto y directo, la ciudadanía tiene la posibilidad de valorar los desempeños antes de la culminación del periodo. Esto a fin de determinar si el correspondiente titular del cargo debe abandonarlo antes del plazo preestablecido, ya sea por la pérdida de confianza u otras razones semejantes.

En nuestro país la revocación del mandato fue incorporada a la Constitución mediante la reforma publicada el 20 de diciembre de 2019. En la fracción IX del vigente artículo 35 constitucional se dispone que el proceso para revocar el mandato del presidente de la República será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, con la condición de que la distribución alcance al menos a diecisiete entidades federativas y que en cada una de ellas se satisfaga el mencionado requisito del tres por ciento. Como en la página electrónica del INE aparece publicada que tal lista asciende a 91.314.935 personas, la solicitud debería hacerse por al menos 2.739.448 ciudadanos, siempre bajo la regla de distribución local ya citada. Una vez hecha la solicitud, el INE cuenta con treinta días para verificar el cumplimiento de los requisitos para, en su caso, emitir la convocatoria al proceso.

En cuanto a los tiempos, la Constitución dispone que la revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y solo durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Sin embargo, en el artículo cuarto transitorio del decreto de promulgación de la adición a la fracción IX a que me vengo refiriendo, se estableció una regla específica que es a la que desde luego debemos atenernos. Ahí se dispuso que, si la solicitud de revocación de mandato se hace respecto del presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas se hará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2021, y la petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mismo diciembre, el INE emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud y la jornada de votación será a los sesenta días posteriores a la expedición de la convocatoria.

Más allá de la confusa redacción del artículo transitorio, lo cierto es que, si la petición debe presentarse a más tardar el 15 de diciembre y la convocatoria emitirse 20 días después, la jornada de votación tendría que darse después del 5 de marzo de 2022. En la misma fracción IX se establece que el proceso de revocación de mandato será válido si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y la revocación se actualizará si se obtiene el voto favorable por la mayoría absoluta de los participantes. El primer requisito, entonces, se satisface determinando el porcentaje señalado del número total de personas registradas por el INE en la lista señalada; y el segundo, a su vez, estableciendo que, en efecto, la mitad más uno de quienes votaron, lo hicieron en el sentido de revocarle el mandato presidencial, en este caso, a López Obrador.

La cuestión que queda por analizar es lo que sucedería si tal condición revocatoria se alcanza. En el párrafo final del artículo 84 constitucional se establece que asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión, es decir, quien en ese momento presida la Cámara de Diputados, para que dentro de los treinta días siguientes el Congreso nombre a quien será presidente de la República hasta el 30 de noviembre de 2024. Esta determinación habría de tomarse bajo tres condiciones específicas: la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, escrutinio secreto y mayoría absoluta de votos.

Por claro diseño constitucional, son tres las jornadas democrático-electorales que podríamos tener en los meses por venir. Una, realizable el 6 de junio del 2021, para elegir diputados federales, gobernadores, legisladores e integrantes de ayuntamientos y alcaldías. Otra, a realizarse el 1 de agosto de ese mismo año, para determinar si se aplica la ley. Una más, a verificarse después del 5 de marzo del 2022 para definir si se le revoca el mandato a López Obrador.

Más allá de los costos económicos y políticos que cada uno de estos eventos habrá de tener, lo cierto es que nuestro texto constitucional ha distinguido materias, procesos y jornadas. Ha delimitado que una cosa es elegir autoridades, otra resolver consultas y otra más dar por terminado anticipadamente el cargo de las autoridades. Estas decisiones no están basadas en la arbitrariedad, sino en la significación de lo que cada momento conlleva y, a partir de ahí, en la necesidad de diferenciarlas. Lo que subyace a las distinciones es el deseo de no combinar diversos momentos para evitar la condición plebiscitaria. De impedir que, a cuento de decidir sobre unos temas, se perturbe el entendimiento de otros. Esto es una buena señal institucional. Su realización práctica y sus alcances corresponderán, finalmente, a una ciudadanía responsable y actuante.

 



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