Internacional - Política

El TSJ de Venezuela declara nulo el Estatuto de la Transición aprobado por el Parlamento

2019-02-11

El pasado 5 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Estatuto para la...

 

 CARACAS, 11 Feb. (Notimérica) -

   El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró nulo, por ser inconstitucional, el Estatuto de Transición que aprobó la Asamblea Nacional (parlamento unicameral, con mayoría opositora).

"La Sala declaró nulo el documento porque no existe en la Constitución mención alguna a un estatuto que pretenda dirigir una supuesta transición", anunció el presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza.

El magistrado aseguró que el Estatuto de Transición "viola abiertamente la Constitución" y que con él el parlamento busca desconocer al presidente del país, Nicolás Maduro.

"Estamos frente a un acto subconstitucional que no cumple con los requerimientos para una ley y es nulo, esta sala evidencia la grotesca violación del principio de separación de poderes, la Asamblea Nacional en desacato pretende desconocer al presidente Maduro", sostuvo Mendoza.

El pasado 5 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Estatuto para la Transición, por medio de la cual la oposición venezolana busca un cambio de Gobierno y la salida de Maduro.

En el artículo 25 del capítulo titulado 'De la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional' de esta ley de transición, se afirma que "una vez cesada la usurpación" del mandatario, que según la AN culminará cuando Maduro deje el cargo para el que fue electo con más de 60% de los votos (sin precisar cuál será el plazo para que eso ocurra), la "Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución". Aquí se trata lo referente a las "faltas absolutas" del presidente, algo que la AN cree que es una realidad desde 2017, el vicepresidente asume la primera magistratura y se convoca a elecciones, que deben celebrarse en un plazo de máximo 30 días.

Por otra parte, el artículo 26 recoge que, de ocurrir una "imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres" dentro de los 30 días siguientes, "la Asamblea Nacional podrá ratificar al presidente encargado como provisional", por lo que el lapso inicial fijado por la Constitución, quedaría sin efecto y habría dos tipos de "presidencia" sin que los venezolanos asistieran a las urnas.

Por su parte, el TSJ reiteró la nulidad de toda acción de la Asamblea Nacional y señaló que desde enero de 2017 este órgano no tiene junta directiva válida.

Por otro lado, el máximo tribunal de Venezuela también declaró que el autoproclamado "presidente encargado", Juan Guaidó, "usurpa" las funciones del presidente de la República, por lo que se declara "nulo" el nombramiento reciente de "representantes diplomáticos" en EU y un grupo de países de América Latina.

   La tensión en el país caribeño se agudizó, desde el 23 de enero cuando el presidente del Parlamento se proclamó "presidente encargado" del país ante una manifestación opositora en las calles de Caracas.



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