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El Estado soy yo


2024-06-07

Autor: Mariano Fain

El absolutismo monárquico

¿A que se denomina absolutismo monárquico?

Fue un régimen político característico de la etapa de transición entre la Edad Media  y la Edad Moderna en Europa occidental. Específicamente tiene lugar entre los siglos XVI al XVIII.

Su característica más destacada es la concentración de todo el poder político en las manos de un monarca.  El rey gobierna sin más restricciones que su propia voluntad, la cual por lo tanto tiene el valor de una norma jurídica. No se concibe la existencia de los poderes entendidos como inherentes a cualquier régimen republicano o democrático, o sea, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

El soberano tiene sólo derechos y el pueblo, sus súbditos, sólo obligaciones.

El absolutismo monárquico surge como una evolución en la acumulación del poder de las monarquías, la cual se incrementa a partir de la Alta Edad Media alcanzando su cenit en la modernidad.

¿Quién fue el monarca absoluto más representativo?

El paradigma de rey absolutista fue Luis XIV, aquel que supo sintetizar los principios de este régimen en una fórmula memorable: “L’État, c’est moi” (El Estado soy yo).

Su sucesor también pudo expresarlo con suma claridad: “Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división (…)”.1

¿Cuáles eran las costumbres diarias de los monarcas absolutistas?

A modo de ejemplo muy gráfica resulta una jornada de la vida de Luis XIV según la describen J. Isaac y Alberto Malet: “Luis XIV tenía pocas ideas que le fueran propias; sólo tenía una muy arraigada en la mente y que fue dominante en su vida. En su infancia le habían dicho que el rey era una divinidad visible, un semidiós. El primer modelo de escritura que le dieron para que copiara estaba concebido así: ‘Se debe homenaje a los Reyes, ellos hacen lo que les place’. Estaba pues convencido de que él era un ser aparte, que tenía su corona por voluntad divina y que era por la gracia de aquél que él representaba en la tierra.

De esta idea, que casi todo el mundo admitía entonces, Luis XIV deducía dos consecuencias. En primer lugar, como representante de Dios, debía ser dueño absoluto, disponer libremente de los bienes, de la persona y de la vida misma de sus súbditos, los cuales tenían el deber de obedecer ‘sin discernimiento’. En segundo lugar, tenía la obligación de cumplir concienzudamente su oficio de Rey (la frase es de él). Debía, en fin, trabajar y atender en todo al bien del estado. La idea de que él era el representante de Dios, infundió a Luis XIV el más prodigioso orgullo. Tomó por emblema un Sol resplandeciente, y de aquí el sobrenombre de Rey del Sol. Sin temor del diablo, pretende Saint-Simón, se hubiera hecho adorar y no habrían faltado adoradores: los cortesanos se descubrían para atravesar su cámara vacía y, delante del lecho real o del cofre que contenía las toallas del rey, hacían una reverencia, como en la iglesia, delante del Tabernáculo.

Organizó el culto de la majestad real, y cada uno de los actos ordinarios de su vida diaria, como levantarse, comer, pasearse, ir de caza, cenar y acostarse, llegó a ser un ejercicio del culto; una ceremonia pública cuyos pormenores estaban minuciosamente fijados por un reglamento: eso se llamaba ‘etiqueta’. Se levantaba a las ocho de la mañana, e inmediatamente los cortesanos eran introducidos en su cámara por series, que se llamaban entradas. A la hora de levantarse había seis entradas, al cabo de las cuales había por lo menos unas cien personas en la real cámara. Los más favorecidos eran admitidos desde el momento en que el rey salía de la cama y se ponía la bata o traje de mañana; los menos favorecidos no entraban sino cuando se había frotado las manos con una toalla en alcohol y acababa de vestirse.

La etiqueta indicaba las personas que debían presentar las diferentes prendas de vestir. Verbigracia: la camisa, llevada en una envoltura de seda blanca, debía ser presentada por un hijo del rey o un príncipe de sangre y sólo a falta de estos, por el gran chambelán. La manga derecha la presentaba el sumiller de corps y la izquierda el primer guardarropa real. El jefe del ropero ayudaba al rey a ponerse y abrocharse el pantalón. Ya vestido el rey pasaba a su gabinete, daba órdenes para el día y después iba a misa. Al salir de la capilla, celebraba consejo con sus ministros hasta la una y algunas veces hasta más tarde. A la una comía solo en su cámara; la etiqueta era tan minuciosa como para levantarse. Cada plato lo llevaba un gentilhombre, precedido de un ujier y de un jefe de comedor, que tres guardias de corps escoltaban con la carabina al hombro”. 2

¿De qué manera los reyes justificaban tal acumulación de poder?

Dos eran los medios argumentativos tendientes a legitimar el ejercicio absoluto del poder por parte de los monarcas. Uno podríamos denominarlo religioso y el otro, filosófico.

El primero es el que le da origen a la llamada teoría del derecho divino, que afirma que los reyes gobiernan por ser los representantes de Dios en la Tierra y por lo tanto sin restricciones y debiendo sólo rendir cuenta por sus actos ante él.

El principal teólogo y defensor de esta teoría/doctrina fue el francés Jacques Bossuet, quien expresaba: “Dios establece a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (…). Los príncipes actúan, pues, como ministros de Dios y son sus representantes en la Tierra. Por esto, el trono real no es el trono de un hombre sino el trono de Dios mismo. Así, la persona de los reyes es sagrada y atentar contra ellos es un sacrilegio. Se debe obedecer a los príncipes por principio de religión y de conciencia. El servicio de Dios y el respeto por los reyes son cosas unidas (…) Dios ha puesto en los príncipes algo de divino”. 3

Otro defensor de la teoría del derecho divino  supo expresar: “Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra”. 4

Pero sin apelar a la teoría del derecho divino, otros pensadores justificaron la necesidad de un gobierno absoluto. El mayor exponente fue el contractualista Thomas Hobbes, quien entendía que la única forma de imponerle un freno a la maldad intrínseca del ser humano  era merced a la creación de un gobierno fuerte, que surge de la renuncia de todos los derechos de quienes forman parte de la sociedad con el objetivo de poner fin a la “guerra de todos contra todos”.

¿La Biblia en algún pasaje o fragmento menciona o hace referencia al ejercicio del poder?

Sí. La Epístola a los Romanos que expresa: “Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos”.

¿De qué instrumentos y/o estrategias se valieron para extender el poder en todo el territorio?

Se aplicaron diferentes medidas como la creación de una burocracia y de  un ejército permanente dependientes del poder central. Se subordinó a la nobleza y a la Iglesia y se utilizaron las actividades diplomáticas.

¿Qué tipo de política económica aplicaron los gobiernos absolutistas?

Estos gobiernos aplicaron un conjunto de medidas económicas conocidas como mercantilismo. Concebían que la grandeza y poder  de los estados era directamente proporcional a la cantidad de oro y plata que podía acumularse. Proponían la adopción de un conjunto de medidas de carácter proteccionista que inhibieran las erogaciones de metálico, como las prohibiciones a la compra de insumos extranjeros.

Referencias:

1 Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.

2 Alberto Malet y J Isaac, Los tiempos modernos. Versión castellana corregida por Lucas Gibbes, París, Editorial Hachette, 1922.

3 Adrián Gil del Gallego, El poder y su legitimidad, Editorial Universitat  de Valencia año, 2002, pág. 52.

4 Jean Bodin, Los seis libros de la República, Capítulo x. De los verdaderos atributos de la soberanía, Colección clásicos del pensamiento, Editorial Tecnos, Madrid, 1992, pág. 145.



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