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La Reforma del Ministerio Fiscal en México 


2017-09-11

 

Juan José González Rus, El País

El pasado 29 de agosto, concluyó en México la Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia que habría de implantarse en los próximos años en ese país. La trascendencia de la cuestión y la preocupación que suscita, vienen de antiguo; aunque parecen distintos el contexto en el que se plantea un empeño de dimensión tan formidable y la voluntad política de afrontarlo como definitivamente insoslayable.

Síntoma de ello es que, como preámbulo a la formulación de la reforma de lo que en España denominamos Ministerio Fiscal, se ha realizado una Consulta Nacional, en la que, durante tres meses, se ha reflexionado y debatido sobre ello en veintiséis actividades académicas monográficas, en catorce universidades del país, con participación de responsables políticos, funcionarios, asociaciones civiles,abogados y profesores e investigadores, nacionales y extranjeros. Todo lo cual será recogido en un informe final que será trasladado a los responsables políticos. En realidad, más o menos como aquí, en donde la batallona cuestión del nuevo modelo de instrucción penal (en particular, si la dirección de la instrucción deben mantenerla los jueces o debe trasladarse al ministerio fiscal, y las consecuencias y reformas que ello comportaría), parece estar discutiéndose en escogidos y discretísimos grupos de excelencia, con un sigilo que ya quisiera para sí la seguridad nacional.

Evidencia también de la decidida voluntad política con que se afronta el proceso es que ya están en vigor reformas constitucionales y legales que resultaban imprescindibles para cualquier intento revisor serio. Particularmente, la definición previa de un marco legal básico unificado, que –superando las dificultades que obviamente presenta la dualidad de poderes en los Estados de la República–, ha dispuesto un sistema procesal penal común, de ámbito nacional, y que permite por primera vez concebir la actuación de la Procuraduría en términos de territorio nacional y de estructura organizativa y funcional homogénea. Así, el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014), la Ley Nacional de Ejecución Penal (2016), la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (2016) y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2016). Y, sobre todo, a partir de junio de 2016, la implantación del sistema procesal acusatorio y oral en todo el país. Todo lo cual, permite hablar por primera vez en México de una verdadera “nacionalización de la materia procesal penal”; que tal vez debería verse culminada con un proceso semejante de unificación de la legislación penal sustantiva, que simplifique el complejo panorama que ofrece ahora la existencia y aplicación simultánea de treinta y tres Códigos penales distintos.

Pero, probablemente, el elemento más revelador de la diferente actitud política con la que se afronta ahora el proceso de reforma de la fiscalía se encuentra en los propios documentos oficiales de diagnóstico de la Procuraduría General, que, sin ambages, con toda crudeza, reconocen que la actual situación es insostenible y su remedio inaplazable. En el Informe que se presentó por el actual Procurador General al Senado mexicano, lejos de cualquier tentación encubridora, se muestran, con ejemplar transparencia, las graves carencias del actual sistema.En documentos oficiales, se estima que en torno al 98% de los delitos que se cometen en México quedan actualmente sin resolver; sin que la mayoría de ellos lleguen a ser investigados nunca. Evidencia de que la actuación de la fiscalía se centra en los delitos flagrantes, en los que se ha detenido a alguna persona como presunto responsable (de lo que, por cierto, ya sabemos también algo en España). Se reconoce que la percepción de los ciudadanos sobre la eficacia de la Procuraduría es muy negativa, considerándola el 59% como una institución corrupta. Se denuncia la insoportable disparidad y diversidad de las normas legales internas de actuación de la fiscalía. Se evidencian las manifiestas carencias del actual sistema de acceso a la fiscalía, incapaz de garantizar la imprescindible capacitación y profesionalidad del personal, y la inexistencia de una verdadera “carrera profesional”, que garantice la dedicación y estabilidad de sus miembros. Carencias, que limitan drásticamente las posibilidades de una investigación y persecución eficaz del delito, cuya instrucción, por imperativo de la constitución mexicana, se encomienda al Ministerio Público, al que se otorga la conducción y mando de la policía judicial en la instrucción penal. Sometida, igualmente, a un no menos decidido proceso de revisión y reorganización. Todo ello, en un marco de endémica inestabilidad institucional, que ha hecho que en los últimos diez años la permanencia media en el cargo de los respectivos Procuradores Generales se sitúe en año y medio de mandato, lo que frustra de principio cualquier posibilidad de abordar la reforma real del sistema.

Pues bien, este inclemente diagnóstico constituye el punto de partida de la propuesta de soluciones y del itinerario que debe seguirse para aplicarlas. Un plan de ruta cuyo planteamiento inicial sortea con inteligencia los obstáculos habituales de estos procesos. El primero, la definición del marco de autonomía del misterio fiscal, evitando los enfoques simplistas que auspician un tratamiento semejante que el que define la independencia judicial. Por el contrario, se mantiene que a quienes corresponde asumir la defensa del interés público y la representación de la sociedad en el proceso penal no puede considerárseles como un sujeto “neutral”, con capacidad para decidir con libertad de criterio, sino que debe obrar conforme a principios de jerarquía y de unidad de actuación; lo que sitúa al debate sobre la autonomía/dependencia del misterio público en un contexto claramente distinto al que es propio del poder judicial.

Se apuesta sin reservas por asegurar la capacitación de los fiscales para el adecuado desempeño de su función, reconsiderando los criterios de acceso al cuerpo, y estableciendo de una “carrera profesional”, bien definida y reglada, que se trata como presupuesto necesario de las exigencias de dedicación, continuidad en la formación e independencia frente a influencias o injerencias ajenas. Aspecto de importancia nada desdeñable, capaz de generar dinámicas personales de potenciación de la propia autonomía, muy eficaces para hacer al sistema más refractario a las indeseables influencias y estímulos ajenos. Ello, por entender que, por muy consistente que sea la estructura legal, el elemento realmente determinante de la autonomía en el desempeño de una función es, sencillamente, querer serlo.

Ganada la batalla de la unificación en el ámbito procesal penal, se anuncia también la racionalización y simplificación de la normativa interna, de la coordinación efectiva en los procedimientos de investigación e instrucción y de la especialización de fiscales y policía judicial. En este sentido, se propone continuar con la creación de fiscalías y unidades especializadas por razón de la materia, con especial atención a la lucha contra la criminalidad organizada, que se contempla, obviamente, como el desafío más inquietante al que se enfrenta la consolidación del Estado de Derecho en México; y en el que, me permito añadir, la sociedad mexicana no puede salir perdedora.

El tiempo dirá, no obstante, si éste queda como uno más de los intentos fallidos de reforma de la Procuración de Justicia en México, y de la policía judicial, o, por el contrario, si las prometedoras condiciones que ahora se han forjado concluyen dando solución aceptable a una de las debilidades institucionales más graves y apremiantes que presenta el Estado mexicano.



yoselin


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