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El juicio a Jesús, desde un enfoque juridico


2017-11-29

Feliciano Castro Loya

"Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilato, lo creó. Esta circunstancia revela claramente que no se cumplieron las reglas procesales establecidas por el Derecho Penal Romano", afirma el jurista Ignacio Burgoa Orihuela, en su obra "Monografía Jurídica Sinóptica", respecto al proceso legal que se siguió a Cristo.

Catalina Salas Bravo, presidenta del Colegio de Abogados Constitucionalistas de esta ciudad, quien facilitó una copia de la "Monografía Jurídica Sinóptica", comentó que se trata de una obra ensayística del destacado jurista en materia de amparo y garantías individuales, Ignacio Burgoa Orihuela, respecto al proceso de Cristo desde el punto de vista legal.

"Intentamos apreciar el proceso de Jesús desde el punto de vista eminentemente jurídico, sin tener la osadía de agregar un ápice a la eclosión de ideas que sobre tan ingente tópico se han emitido, desde que se desarrolló y concluyó, hasta la actualidad y que con seguridad se expresarán en el futuro", aclaró el abogado Ignacio Burgoa Orihuela en las primeras líneas.

Si se examina, explica el abogado en su obra, la intervención de Pilato a consecuencia de la homologación que le exigió el Sanedrín de la sentencia que dictó contra Jesús, se debe concluir que no hubo tal juicio, el juicio equivale a un proceso para dirimir una controversia "inter partes", y tratándose de la materia penal, el hecho que lo origina es un supuesto o real delito, por tanto, este es la base de la contienda entre la acusación y la defensa.

En el caso de Cristo, agrega el abogado, no existió esa base, en virtud de que el delito de sedición por el que se le crucificó, fue inventado por Pilato en aras de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por Tiberio como traidor a Roma.

"El 'delito religioso' por el que el Sanedrín condenó a Cristo a la muerte en cruz, fue la blasfemia y por el que exigió la homologación del procurador o gobernador de Judea. El 'delito político' contra Roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia. La responsabilidad imputada a Cristo por sus acusadores ante el Sanedrín era de carácter religioso", agregó.

Antes, el abogado refiere que, dado que la Nación judía se encontraba ocupada por el Imperio Romano, Jesús fue juzgado y condenado con dos leyes distintas, la hebrea y la romana, en el año treinta y tres de nuestra era, por lo que se siguió la legislación romana y los códigos jurídicos del Talmud, en ambas los reos tenían derecho a defenderse sin ser coaccionados.

Sobre el primer proceso, de la ley hebrea o judía, se explica que el proceso contra el nazareno se inició en el Sanedrín, un cuerpo colegiado que integraba sabios, estudiosos del Talmud y miembros de la nobleza religiosa del antiguo judaísmo, constituidos en Tribunal, en donde el delito que se le imputaba era la violación a la Ley Mosaica, conocida como Torá.

"La forma en la que Jesús fue detenido suponía en aquel momento una violación a la ley judía, pues según el Talmud las autoridades del Sanedrín solo podían ordenar la aprehensión de alguien si era encontrado cometiendo en flagrancia un delito. Jesucristo fue apresado pernoctando en un huerto, irregularidad procesal que anulaba todas las actuaciones de la parte acusadora", destaca el texto.

En ese juicio Jesús fue encontrado culpable de blasfemia, delito que se castigaba con la pena de muerte por lapidación, de acuerdo con las normas judías vigentes en esa época, sin embargo, las sanciones capitales solo podían ser ejecutadas por los regentes romanos, por eso fue que el célebre preso fue enviado ante Poncio Pilatos, añade la obra de Burgoa Orihuela.

Respecto al segundo proceso, conforme a la ley romana, se precisa que en los territorios hebreos conquistados, los delitos que juzgaban las autoridades romanas tenían que coincidir con las acusaciones previas hechas por el Sanedrín, pero esto no se cumplió en el proceso legal de Jesús de Nazaret.

"Al ser encontrado culpable de blasfemia por el Tribunal del Sanedrín, Jesús fue remitido ante la autoridad romana, pero esta no lo encontró responsable de ese ilícito. No obstante, los sacerdotes judíos añadieron un nuevo delito al proceso: sedición contra el imperio romano, acusación que era inexistente en el primer juicio llevado ante el Sanedrín, otra causa de nulidad del procedimiento", se explica.

Se refieren también otras "violaciones procesales graves", como la ausencia de un defensor en el proceso de los romanos contra Jesús, pese a que las normas del "derecho de gentes" aplicables a los que no eran ciudadanos de Roma, reconocían lo que hoy se llama "debido proceso", el derecho del acusado a defenderse y presentar testigos de descargo o pruebas.

Se menciona que Poncio Pilatos, antes de la famosa escena en la que se lava las manos, condenó a Jesucristo a recibir una serie de azotes, pero ante la presión de Caifás, sumo sacerdote del Sanedrín, decidió someter al preso al plebiscito, figura legal con que "la voz del pueblo" decidía el destino del acusado, por lo que la pena capital fue una decisión colectiva entre miembros del Sanedrín, el prefecto romano y la población de Judea que se dio cita.

Se destaca también que el derecho romano contemplaba la figura de la apelación, pero este beneficio era exclusivo de los ciudadanos libres, del sexo masculino, oriundos de la metrópoli romana, de modo que al no ser romano, Jesús no podía recurrir la decisión que le condenó a ser crucificado, por lo que podría considerarse -en el terreno jurídico- uno de los primeros reos de nuestra época sancionado con la pena capital.



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