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El 50 % de asesinatos de mujeres en 2017 fueron tipificados como feminicidio


2017-12-27

 

Asunción, 27 dic (EFE).- El 50 % de los 46 asesinatos de mujeres contabilizados por el Ministerio de la Mujer de Paraguay en 2017 fueron tipificados como feminicidio, un año después de la promulgación de la Ley 5.777 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia, dijeron a Efe fuentes de la cartera.

Aunque la normativa no entrará en vigor hasta el día 29 de este mes, al cumplirse un año de su publicación en la Gaceta Oficial, el artículo 50 de esa ley, que recoge el feminicidio, se aplica desde el 30 de diciembre del pasado año.

El documento entiende como feminicidio el asesinato de una mujer por el simple hecho de serlo y condena con penas de entre 10 y 30 años de privación de libertad al agresor.

La directora general de Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Mujer, Clara Marecos, explicó a Efe que "hasta el momento no existen casos de condena por feminidicio" pero existen carpetas de investigación de estos crímenes.

"Hasta la fecha no hemos tenido un tribunal que haya sancionado el hecho punible de feminicidio, pero sí tenemos la carátula. Tienen obligación de caratulizar la conducta y existen carpetas fiscales de investigación con la carátula de feminicidio", apuntó Marecos.

Por tanto, en Paraguay "hay personas imputadas por feminicidio, pero no la condena".

En la actualidad, de los 46 asesinatos registrados por el Ministerio de la Mujer en 2017, el 50 % están caratulizados como feminicidios, según los datos proporcionados por la directora general de Asesoría de Asuntos Jurídicos.

El hecho de que solo la mitad hayan sido considerados feminicidios depende de los "criterios individuales de cada fiscal", por lo que desde el Ministerio de la Mujer están conversando con ellos para analizar en qué basan sus decisiones.

"La respuesta es que están en una etapa incipiente y no tienen elementos para sustentar esa figura jurídica (feminicidio), por lo que prefieren utilizar la figura del homicidio", precisó Marecos y añadió que esa carátula puede modificarse a lo largo de todo el proceso.

Si bien el feminicidio es el único tipo de violencia que aparece tipificado en la Ley 5.777 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia, el artículo 6 también reconoce otras formas de violencia, como la física, psicológica y sexual, ya reconocidas como crímenes por el Código Penal,

Además incluye la violencia patrimonial y económica, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, telemática, simbólica, institucional, contra la dignidad y contra los derechos reproductivos.

Esta última considera violencia impedir a la mujer decidir el número de hijos que quiere tener, a pesar de que en Paraguay el aborto es ilegal.

Al respecto, Marecos matizó que "el aborto sigue siendo un hecho punible" y que la normativa se refiere a "políticas de planificación familiar y a elegir los métodos anticonceptivos".

En general,el artículo 6 "define, reconoce como violencia y establece obligaciones de trabajar al respecto".

Desde la promulgación de la ley, el Ministerio de la Mujer ha recibido mayor número de denuncias, lo que para Marecos demuestra que existe "concienciación de involucrarse más" y deja de considerar los malos tratos como "un hecho privado". 



yoselin


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