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Mal empezó el Senado 


2018-09-10

Morelos Canseco Gómez, Revista Siempre

Nuestra tradición política ha ubicado —correctamente— al acto del otorgamiento de la protesta constitucional de un cargo público y, con mayor razón, si es de representación popular, como una manifestación de sujeción al imperio de la ley en el ejercicio de las facultades derivadas del poder público en el cual se participa. Es la expresión formal y solemne de que se actuará con pleno respeto a la Ley Suprema.

La renovación del Senado ha traído una situación singular, en la cual esta Cámara tuvo la oportunidad de actuar como órgano de control de la constitucionalidad ante la solicitud de licencia para separarse del cargo —apenas protestando el 29 de agosto último— del senador Manuel Velasco Coello y, hasta el 28 de este mes, titular de la gubernatura de Chiapas.

Con independencia de que ante la ausencia de una impugnación que pudiera conocer y dilucidar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre si la elección de un gobernador en funciones —así sea como senador plurinominal— es contraria al principio de equidad que debe regir toda elección democrática, con una mayoría de 82 votos en pro, 31 en contra y de 4 abstenciones, el Senado, otorgó licencia indefinida a Velasco Coello para separarse de esa asamblea.

A la luz de las previsiones de nuestra Constitución, llama la atención la secuencia de lo ocurrido. Una sucesión rápida de actos aparentemente impecables en la forma, pero que merecen el análisis estricto de la adecuación de la conducta al cumplimiento de las normas que rigen a quienes desempeñan una función pública. De inicio, el gobernador Velasco —ya electo senador— promueve y logra que la Ley Fundamental de Chiapas se modifique para eliminar de los requisitos para ser gobernador, el de no detentar un cargo de elección popular y únicamente prever la solicitud de licencia al mismo y, a su vez, el de no haber sido titular del propio Ejecutivo para volver a ocupar esa responsabilidad, si se trata del período para el cual se fue electo. Es decir, que el gobernador en funciones puede separarse del cargo, asumir otro de elección popular, pedir licencia en éste y volver al desempeño de la encomienda estatal.

Luego, el gobernador Velasco pide licencia al cargo estatal para asistir a la sesión de instalación del Senado y rendir protesta en el cargo.

Enseguida, el senador Velasco solicita licencia para retornar al desempeño de la responsabilidad estatal, donde —como parte de este entramado de actos para enfatizar situaciones abstractas que pretenden usarse para convalidar sus deseos— espera ser sustituto de sí mismo en el mandato 2012-2018. Y, seguramente, el 8 de diciembre próximo anunciará que se reincorpora al Senado para desarrollar la función representativa.

Un dechado de voluntad por servir al pueblo, salvo por las inconsistencias que tiene con nuestro orden constitucional.

¿En qué queda la protesta de cumplir la Norma Suprema, la del Ejecutivo chiapaneco de 2012 y la de los senadores del 2018? No estamos ante una situación de gran ingenio en el diseño del orden normativo, sino al menos ante tres conductas viciadas de inconstitucionalidad:

En primer término, la génesis y ejecución de las reformas a la Constitución Política de Chiapas para adecuar el orden jurídico local a los deseos y necesidades del gobernador Velasco en su voluntad de acceder al Senado, quizás hoy más atractivo que antes por la posibilidad de una elección consecutiva, constituyen una “ley privativa” prohibida por el artículo 13 constitucional. Las leyes son, por definición, normas generales e impersonales y no disposiciones particulares para beneficiar o perjudicar a una sola persona. Su origen es el rechazo de la tendencia absolutista de hacer la ley a la medida del deseo de quien detenta el poder. No se explican las modificaciones a la Constitución chiapaneca sin el objetivo específico de contemplar los requerimientos estrictos del Ejecutivo local que fue postulado y electo como senador, en el horizonte de que por poco más de noventa días hay coincidencia en el tiempo de desempeño del cargo local y del cargo federal.

En segundo lugar, la repetición de actos sobre los cuales se había manifestado el Pleno senatorial. En la sesión del martes 4 del actual —apenas la primera ordinaria de la Legislatura— se puso a discusión y votación la determinación de la Cámara sobre la solicitud de licencia de Velasco Coello. Y la votación fue en contra. El Senado rechazó la solicitud de licencia. Adoptó una resolución negativa. Sin embargo y con el pretexto de que el solicitante tiene derecho a solicitar licencia, con los buenos oficios de la Junta de Coordinación Política se volvió a plantear la cuestión y el asunto pudo discutirse y votarse nuevamente en la misma sesión.

Si bien resolver sobre la licencia de uno de sus integrantes es asunto de la Cámara en la cual se sucede, del artículo 72 constitucional se extrae un principio: lo resuelto por el Pleno, salvo que haya empate, no puede volver a votarse sino hasta el siguiente período de sesiones. Si bien las normas parlamentarias tienen un cierto grado de flexibilidad, el asunto estaba resuelto. No puede alegarse ignorancia sobre lo que se votó y menos en una cuestión tan simple: se concedía o no licencia a quien la solicitó. Además, por elemental eficiencia en el uso del tiempo del Pleno, los asuntos resueltos no pueden volver a presentarse una y otra vez hasta que se aprueben o, lo que parece peor, hasta que impere el acuerdo de que se aprueben.

Y en tercer sitio, la violación palmaria de lo dispuesto por el artículo 125 constitucional. Este precepto ordena que: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.” Es contrario a la Norma Fundamental ostentar, al mismo tiempo, dos cargos de elección popular.

Cuando un legislador solicita licencia para desempeñar otro cargo, la previsión está en el artículo 62 constitucional, y se requiere para evitar el conflicto de servir al Poder Legislativo y a otro poder federal o local. Es simple congruencia. No es el caso de Manuel Velasco Coello. Aunque esté separado de los dos cargos —el local y el federal— por sendas licencias, tiene ambos mandatos a la vez y la Norma Suprema dispone que opte cual desea desempeñar.

Al protestar como senador, sabiéndose la vigencia de su mandato como gobernador, está regido por el artículo 125 constitucional y optó por el encargo legislativo y no puede —sin violar la Constitución— retornar al cargo ejecutivo local.

Parecía que el Senado actuaría como órgano de control de la constitucionalidad. Sin embargo, se sujetó la ley a los deseos de una sola persona y de la mayoría que decidió respaldarlo. Lástima, porque protestar cumplir la Constitución no es una fórmula hueca o que carezca de sentido. Mal empieza la semana al que ahorcan el lunes. Mal empezó la LXIV Legislatura del Senado.



regina


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