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El abogado general de la UE cree que Reino Unido puede frenar el Brexit unilateralmente


2018-12-04

PABLO R. SUANZES | El Mundo

Reino Unido puede desactivar, unilateralmente, el Brexit. Así lo cree el español Manuel Campos Sánchez Bordona abogado general del Tribunal de Justicia de la UE quien en una opinión publicada esta mañana propone al Tribunal de Justicia que, en una futura sentencia, "declare que el artículo 50 TUE admite la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirarse de la Unión, hasta el momento en el que se concluya el acuerdo de retirada, siempre que la revocación se haya decidido de conformidad con las normas constitucionales del Estado miembro, se comunique de manera formal al Consejo Europeo y no suponga un práctica abusiva".

Negociaciones

La decisión del abogado no anticipa la sentencia de los jueces, pero sí suele ser un buen indicador. El fondo de la cuestión era y es si Londres está a tiempo de frenar el Brexit y si podría hacerlo de forma unilateral. El pasado 29 de marzo de 2017 activó el proceso de separación al invocar el Artículo 50 del Tratado de la UE mediante una carta oficial al presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, lo que según la legislación comunitaria da un plazo máximo de dos años (hipotéticamente prorrogable si hay unanimidad entre los 28) para concluir las negociaciones de salida.

A instancias de varios diputados del Parlamento escocés, el británico y el europeo, un tribunal escocés remitió una pregunta al Tribunal de Luxemburgo para saber si se podría revocar unilateralmente dicha notificación y, en caso afirmativo, qué requisitos debe cumplir. Dado que Westminster debe dar su aprobación final, tanto si se logra un acuerdo de retirada como si no, los diputados entienden que un rechazo en los Comunes de facto "abriría al Reino Unido la posibilidad de permanecer en la Unión ante un Brexit insatisfactorio".

Dado lo apurado de los plazos, el Tribunal ha acelerado al máximo todos los trámites. La semana pasada se celebró una audiencia en Luxemburgo, con los máximos representantes legales de la Comisión Europea, el Consejo y el Gobierno británico. La opinión de las instituciones era que reconocer el derecho de un Gobierno, en este caso el de Su Majestad, supondría un precedente peligroso y, además, una violación del espíritu del artículo, pues se provocaría "incertidumbre" y daría razones e incentivos perversos a los países para usar "tácticamente" la cláusula y frenarla a voluntad. Hubert Legal, el máximo responsable del Consejo, afirmó que hay una diferencia de mucho calado entre el derecho a activar la notificación en el Artículo 50 y la posibilidad de retirarlo. "Un proceso nacional no es suficiente como para retirar la alfombra en la que se ha forzado a todo el mundo a sentarse".

Cuestión prejudicial

El Gobierno de May, en su comparecencia en Luxemburgo, argumentó que los 'remainers' estaban intentando "presionar al Parlamento" abusando del principio de separación de poderes, y pedían que el caso fuera declarado inadmisible. "A Pandora le dieron una caja en su boda y le dijeron que no la abriese. Respetuosamente le pedimos a este Tribunal que no abra esta otra caja", señaló el letrado británico en una de sus intervenciones. El Gobierno del Reino Unido "aduce que la cuestión prejudicial es inadmisible, dado su carácter hipotético y meramente teórico, pues no hay ningún indicio de que el Gobierno o el Parlamento británicos vayan a revocar la notificación de la intención de retirada".

Pese a todas esas razones, en sus conclusiones hechas públicas esta mañana, Campos Sánchez-Bordona entiende que "no concurre ninguna de las circunstancias que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, obligan a inadmitir una cuestión prejudicial". Su argumentación es que dado que "el litigio es real, la pregunta no es meramente académica, ni prematura, ni superflua, sino que tiene una importancia práctica evidente y es necesaria para dirimir dicho litigio". Pero al tiempo reconoce que el Tribunal de Justicia "deberá realizar un esfuerzo hermenéutico considerable para determinar si el citado artículo admite o no la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirada".

Por eso, propone que se admita la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirarse de la Unión, antes del 29 de marzo, "siempre que la revocación se haya decidido de conformidad con las normas constitucionales del Estado miembro, se comunique de manera formal al Consejo Europeo y no suponga un práctica abusiva". Para llegar a esa conclusión se apoya en las "disposiciones pertinentes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en las que dicho artículo se inspira. A tenor del artículo 68 de dicha Convención, las notificaciones de retirada de un tratado internacional pueden ser revocadas en cualquier momento antes de que surtan efecto", explica.

A diferencia de lo que cree el Consejo de la UE, el español opina que la retirada de un tratado internacional, que no es sino "el reverso del poder de celebrarlo", es, "por definición, un acto unilateral de un Estado parte y una manifestación de su soberanía" y una marcha atrás es "también una manifestación de la soberanía del Estado saliente". Y enumera una serie de razones.

"En primer lugar, la conclusión de un acuerdo no es un requisito para que se consume la retirada. En segundo lugar, el artículo 50 TUE, apartado 2, indica que el Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo Europeo «su intención» -y no su decisión- de retirarse, pudiendo variar dicha intención. En tercer lugar, la unilateralidad de la primera fase del procedimiento del artículo 50 TUE, en la que el Estado miembro decide retirarse de la Unión de conformidad con sus normas constitucionales, se proyecta sobre la fase subsiguiente (de negociación de las condiciones de la retirada con las instituciones de la Unión), de manera que si la decisión de retirada se revoca siguiendo los procedimientos constitucionales del Estado miembro saliente, desaparecería su base constitucional. Por último, el rechazo de la revocación conllevaría en la práctica la salida forzada de la Unión de un Estado que, según la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, sigue siendo miembro de la Unión a todos los efectos. Sería ilógico forzar a dicho Estado miembro a retirarse de la Unión para que luego tuviera que negociar su adhesión. A juicio del Abogado General, los actos jurídicos adoptados con motivo de las negociaciones son medidas inherentes a la negociación o acuerdos tomados con vistas a la futura retirada, y no impiden la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirada", explica en una nota el Tribunal de Luxemburgo.

Principios de buena fe

Campos Sánchez-Bordona cree que ésta es la mejor y más sólida forma de proteger los derechos adquiridos de los ciudadanos de la Unión, "que se verán indefectiblemente limitados por la retirada de un Estado miembro". Aunque reitera que deben cumplirse "ciertas condiciones y límites". Una notificación formal en forma de carta a Donald Tusk. Que se respeten "las normas constitucionales internas" de Reino Unido, esto es, una aprobación del Parlamento británico. Y sólo "será posible dentro del plazo de dos años que se abre con la notificación de la intención de retirada. Asimismo, deberán respetarse los principios de buena fe y de cooperación leal, con el fin de evitar que se abuse del procedimiento del artículo 50".

El abogado dice que es lógico que una decisión de retirada unánime del Consejo Europeo, entre los 27 y Reino Unido, sea una opción. Pero no la única y no "en detrimento de la revocación unilateral, que el Estado miembro saliente siempre mantiene en virtud del artículo 50 TUE. En cambio, el Abogado General considera que condicionar la posibilidad de revocación a la adopción de una decisión unánime del Consejo Europeo sería incompatible con el artículo 50".



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