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La Constitución y las remuneraciones
Por Alejandro Zapata Perogordo | Revista Siempre Han surgido diferencias entre el Poder Judicial frente al Legislativo y el Ejecutivo, en relación a las declaraciones de este último en el sentido de que nadie podrá devengar un salario superior al suyo: 108 mil pesos mensuales. Así el Congreso aprobó recientemente la ley de remuneraciones, dando pauta para que jueces y magistrados se manifestaran frente a la sede de San Lázaro en un acto nunca antes visto, lo que refleja el tamaño de su molestia. El conflicto presenta varias aristas, aunque tiene un punto de partida sustentado en el hecho de que existen servidores públicos de la judicatura federal y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas remuneraciones exceden la cantidad fijada por el presidente López Obrador; sin embargo, esa no parece ser la parte central. Si bien es cierto que las inconformidades han escalado a la promoción de juicios de amparo y controversias de constitucionalidad, provocando la suspensión de la nueva legislación, también el coordinador de la fracción mayoritaria en la Cámara de Diputados sostiene que es facultad exclusiva de los diputados aprobar el presupuesto y los tabuladores de salarios, aprovechando el grueso de la opinión pública respalda la posición de bajar las remuneraciones a todos los servidores públicos, sin distingo los meten a una misma canasta. Además, los legisladores morenistas sostienen que el Poder Judicial y en especial los ministros que integran la Corte se encuentran impedidos para resolver cualquier asunto que verse sobre el tema al considerar la existencia de un conflicto de interés. Quienes pertenecen a la judicatura invocan el contenido del artículo 94 constitucional que establece que las remuneraciones de ministros, magistrados y jueces no pueden ser disminuidas durante su encargo. Por otra parte, los morenistas se defienden conforme el 127, al señalar que ningún servidor público puede ganar más que el presidente. En principio se aprecia que el 127 establece un principio general, en tanto que el 94 se refiere a una excepción a esa regla. La idea central de esas disposiciones consisten en salvaguardar la autonomía e independencia de los poderes de la nación, en este caso el Judicial, evitando someterlo a cualquiera de los otros dos. En el fondo la cuestión no se contrae a una situación de carácter salarial, sino a un intento de someter arbitrariamente un poder a otro a través de una vulneración a la norma fundamental. La regulación sobre remuneraciones no puede darse sobre decisiones caprichosas, sino atendiendo los principios constitucionales, que de acuerdo a la proporcionalidad de la responsabilidad, se fijen criterios, bases y políticas salariales que permitan establecer retribuciones correctas y adecuadas. Por ahí hubieran comenzado, pues resulta contraproducente pretender combatir lo que se considera mal, haciéndolo mal hecho.
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