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La Suprema Corte elimina los plazos para abortar en casos de violación
Carmen Morán Breña, El País La Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de un caso de violación, como se establece en el Código Penal de Chiapas, en virtud del cual se impidió la interrupción del embarazo en 2018 a una muchacha de 17 años con parálisis cerebral. La gestación había cumplido ya los 90 días dictados para ello. La Suprema Corte, cuya Sala primera ha votado por unanimidad, reprocha al tribunal anterior no haber tenido en cuenta el bien superior del menor, ni las circunstancias especiales de discapacidad del caso en cuestión. Además, recuerdan la necesidad de establecer justicia con perspectiva de género, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias de inferioridad en que se encuentra la mujer en estos casos. Se ordena la reparación de las dificultades de toda clase que hayan tenido que enfrentar los demandantes. Este caso genera jurisprudencia, es decir, obliga a sentenciar con el mismo criterio asuntos similares. Antes de la reforma del poder judicial se necesitaban cinco casos iguales para que sentaran precedente, pero ahora basta con votar uno por unanimidad. El aborto es legal en México en caso de violación, pero son varios los Estados que imponen como condición que dicha intervención se produzca en un plazo de tiempo determinado, como en el caso de Chiapas, que lo establece antes de los 90 días tras la concepción. La Corte ha dictaminado que “la limitación temporal” en caso de violación “constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, explica en un comunicado. Por esta razón se ha concedido el amparo solicitado y declarado inconstitucional ese límite de tiempo. La muchacha tenía parálisis cerebral y vivía en condiciones de pobreza y marginalidad cuando fue víctima de la violación, pero el director del hospital General de Tapachula (Chiapas) le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo. La Suprema Corte entiende que un caso como este obliga a “adoptar medidas reforzadas”. Y considera que el establecimiento de un plazo para el aborto en estos casos “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas tipificadas penalmente y reprochables por el Estado”. Por tanto, el proceder de los médicos, dice la Sala, se tradujo “en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, las demandantes. Se ordenan medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. Y a la autoridad sanitaria de Chiapas “evaluar el estado de salud actual de la víctima y proveer el tratamiento oportuno”. La organización pro aborto Gire celebra esta sentencia porque “reconoce la importancia de estudiar los casos con perspectiva de género, considerando los derechos de las personas con discapacidad y el interés superior del menor”. Y también se congratulan de que la reforma del poder judicial beneficie en este asunto una jurisprudencia rápida, ha dicho a este periódico la coordinadora de Litigios de la organización, Melissa Ayala. Gire ha acompañado este caso en tribunales. El proyecto de la Corte insta a las autoridades sanitarias a atender de manera “eficiente e inmediata” a mujeres que hayan pasado por una violación, a fin de no extender en el tiempo las consecuencias físicas, psicológicas y otras que de ello se derivan, lo que conlleva, dicen, no solo una atención médica, sino la interrupción del embarazo. La muchacha estaba de cinco meses cuando se requirieron los servicios médicos. A pesar de ello, la Corte entiende que estos casos son complicados, porque las víctimas no siempre están en condiciones de denunciar lo ocurrido o contarlo en privado debido al trauma que ocasiona una violación, máxime en estos casos de especial vulnerabilidad de la víctima. Los médicos se limitaron a describir las circunstancias en aquel momento de la gestante, “inadecuadas” y de “alto riesgo” para una intervención quirúrgica. Pero no tuvieron en cuenta los riesgos “físicos, mentales o sociales” que podrían generarse precisamente por su estado de salud si se llevaba a término el embarazo y “las complicaciones que por razón de la parálisis cerebral pudieran surgir en el momento del parto”, dice el amparo de revisión de la Corte. aranza |
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