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La conquista del derecho a decidir en México


2021-10-04

Arturo Zaldívar | The Washington Post

Arturo Zaldívar es ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

Este septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mexicana ha dictado tres fallos fundamentales en la lucha por los derechos reproductivos y sexuales. En un lapso de dos semanas reconocimos el derecho a la interrupción del embarazo, establecimos que los estados no pueden equiparar al embrión o feto con una persona, y precisamos las condiciones para que la objeción de conciencia se ejerza sin atropellar los derechos de las pacientes. Tres decisiones consecutivas que desmantelan barreras históricas al disfrute de las libertades y que pavimentan el camino para el ejercicio del derecho a decidir, sin obstáculos ni medias tintas.

La primera decisión llegó el 7 de septiembre. Tras un debate robusto sobre la compleja problemática del aborto, la SCJN reconoció en forma unánime el derecho fundamental a interrumpir el embarazo. A partir de esta resolución, sin precedente en América Latina, no se podrá perseguir penalmente a mujer alguna por interrumpir su embarazo en los supuestos que reconocimos como válidos constitucionalmente.

El delito de aborto reduce a la mujer a un instrumento de reproducción, orilla a una clandestinidad mortífera y termina por castigar la pobreza, pues son las mujeres pobres las únicas que en realidad son perseguidas y procesadas por este delito. Ese día nuestro Tribunal Constitucional reconoció finalmente esta realidad y se pronunció, de forma unánime, a favor de que las mujeres decidan sobre su cuerpo y su vida sin el estigma de la criminalización.

La sentencia tiene implicaciones profundas: en el estado de Coahuila, cuyas normas fueron invalidadas, ya han sido puestas en libertad todas las mujeres en prisión por el delito de aborto. Adicionalmente, al haberse alcanzado una decisión que supera los ocho votos, el derecho a decidir es un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas de México. Hoy no se puede investigar, procesar o encarcelar a una mujer por ejercer sus libertades sin violar el criterio de la SCJN.

Con todo, en una sociedad que históricamente ha marginado a las mujeres, no es extraño que existan resistencias a que ejerzan sus libertades sexuales y reproductivas. En un contexto de profunda discriminación y violencia estructural contra las mujeres, no basta con reconocer el derecho a decidir, sino que es indispensable un compromiso robusto con su eficacia plena y actuar en consecuencia para remover las barreras que impiden su ejercicio.

En esa lógica, dos días después del fallo sobre el aborto, la Corte resolvió que las entidades federativas no pueden establecer un derecho a la vida desde la concepción. Los estados no pueden redefinir el concepto de persona ni la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde únicamente a la Constitución General. Además, tutelar la vida desde la concepción es tanto como decir a las mujeres que su cuerpo y su destino no les pertenece, que el embarazo, el parto y la maternidad pueden imponerse por ley, sin importar las consecuencias sobre su libertad y su vida.

Lo cierto es que ni la Constitución ni el derecho internacional de los derechos humanos reconocen al feto o embrión como persona. Aunque el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, equipararlo con una persona es asignarle un valor absoluto, lo que impide ponderar los intereses y aspiraciones de las mujeres y personas gestantes, vulnerando de esa manera su autonomía sexual y reproductiva.

La tercera decisión llegó después, al analizar una norma de la Ley General de Salud que autorizaba al personal médico a ejercer la objeción de conciencia, excepto en casos de urgencia y riesgo a la vida. Después de tres días de intensas discusiones en el Tribunal Pleno, resolvimos que si bien la objeción de conciencia es un derecho que puede hacerse valer en la práctica médica, la norma era inconstitucional porque no preveía las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de servicios médicos fuera de estos supuestos.

Con una regulación deficiente, la objeción de conciencia es una amenaza para el derecho a la salud sexual y reproductiva. La interrupción del embarazo es uno de los principales motivos por el que se plantean objeciones de conciencia a nivel mundial. Son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que sufren desproporcionadamente los impactos de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud; son ellas a quienes se niegan cotidianamente servicios de aborto legal, planificación familiar, atención prenatal, tratamientos de esterilidad, entre otros. Por ello, mal regulada, la objeción de conciencia es una vía para burlar el derecho a la interrupción del embarazo.

La Corte ha defendido con determinación y congruencia los derechos de las mujeres y establecido bases firmes para dar plena eficacia a su decisión. Las sentencias de un tribunal constitucional son para hacer cambios reales en la vida de la gente. No basta reconocer un derecho humano si no se garantizan condiciones efectivas para su ejercicio. Es y seguirá siendo nuestra responsabilidad velar por la vigencia de los derechos que nuestra Constitución reconoce, sobre todo cuando existan obstáculos o impedimentos para su ejercicio.

Con todo, esta triada de decisiones históricas no es un mérito de la Suprema Corte. Es un logro que han conquistado las mujeres a pulso, luchando durante años por sus libertades. Es una conquista de las jóvenes que en todo el mundo han salido a las calles para exigir sus derechos sexuales y reproductivos. Son sus voces y sus argumentos los que han ido desenmascarando a las estructuras opresoras y han resignificado lo que implica vivir en igualdad.

En la SCJN seguiremos siendo un instrumento de justicia real en la vida de las personas, especialmente de las más vulnerables y marginadas de nuestra sociedad. De eso va la tarea de un tribunal constitucional y el compromiso de la justicia mexicana.



aranza


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