Policrato Philodemos

Sobre la impartición de justicia en el medio militar

2006-08-05

El procurador de justicia militar, encargado de la imparticion de la justicia castrense a traves de...

La justicia no es otra cosa sino la conveniencia del más fuerte. Platón

Sabemos que la seguridad pública y la imparticion de justicia son las piedras angulares de la paz social, mismas que sostienen el desarrollo equilibrado de todos los sectores que la componen y que por la misma causa necesitan seguir la dinamica de ese desarrollo, pues la seguridad publica y la imparticion de justicia evolucionan a la par de la sociedad en donde se aplican, aun dentro de los principios universales del derecho, comunes a todas las sociedades modernas. Dentro de este esquema hace falta tambien revisar las modalidades que tiene en la actualidad la imparticion de justicia en el medio militar, en donde la disciplina y la obediencia a la jerarquia, ocultan muchas veces la violacion a los derechos consagrados en las leyes, dado que el subordinado sujeto a estas reglas teme las represalias del superior jerarquico o desconoce el alcance de sus derechos, ignorandolos en muchas ocasiones cuando este es violentado.

Por otro lado, el procurador de justicia militar, encargado de la imparticion de la justicia castrense a traves de los tribunales militares.- que dependen de el.-  es nombrado y removido a propuesta del secretario de la defensa nacional; esta circunstancia convierte a este ultimo funcionario en arbitro absoluto de la justicia militar, lo que puede prestarse a que la justicia militar siga intereses extralegales o ajeno a los del servicio de las instituciones militares.

Para que pueda existir una imparcialidad asegurada en el medio militar, se hace necesario que la administracion de la misma quede desligada de las jerarquias castrenses, llamense estas secretario de defensa nacional o secretario de marina, integrandola al poder judicial de la federacion, esto es, sacandola de los controles de las autoridades militares para quedar dentro del ambito de la suprema corte de justicia de la nacion, para que los jueces militares dependan exclusivamente del poder judicial y sin subordinación alguna del poder ejecutivo, al igual que los jueces que imparten justicia en el ámbito civil y con las mismas prerrogativas y obligaciones de estos últimos, lo que establecería una verdadera división de poderes, que estaría en congruencia y de acuerdo con el espíritu y la letra de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ley suprema que nos rige, cosa que actuamente no existe, pues siendo los altos mandos del ejército, fuerza aérea y armada de méxico, parte del poder ejecutivo, también ejercen (dentro del ámbito castrense), funciones inherentes al poder judicial, lo que convertiría (bajo estos terminos), a la imparticion de justicia en una instancia con mayor congruencia, pareja para todos los mexicanos y sin exclusividades.

Lo anterior no significa que los tribunales militares y el procurador de justicia militar vayan a desaparecer, sino que los militares especialistas en derecho castrense seguiran operando para conocer de los delitos militares, solo que desligados e independientes de los mandos castrenses.

De esta manera se resolveria la inequidad existente para los ciudadanos que sirven en las fuerzas armadas y se daria respuesta a  la inquietud que existe acerca de este tema tan escabroso actualmente y necesario de actualizar, integrando a un sector importante de los mexicanos, quienes debido a su actividad dentro de las instalaciones militares o unidades operativas.- que son desconocidas para la mayoria de la sociedad.- pasan desapercibidos asi como sus problemas legales y en ocasiones son victimas de injusticias, sin que existan las instancias de hecho para defenderse, aunque esten establecidas en las leyes como le ha sucedido a muchos militares anónimos, y como fue el caso del general francisco gallardo rodríguez (tomado como ejemplo por haber sido el más publicitado en los medios, sin que el citarlo signifique tomar partido acerca de su inocencia o culpabilidad), quien estuvo prisionero en el campo militar numero uno y a quien se le conculcó su derecho a defenderse, ya que en el instituto armado la autoridad acusadora fue (y sigue siéndolo),  quien fungió como juez y parte durante su juicio.



AAG
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