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H1N1: las facultades del Secretario de Salud

2010-07-13

El decreto también faculta al secretario Córdova para evitar concentraciones de...

Javier Flores, La Jornada

El anuncio sobre el levantamiento de la alerta sanitaria para enfrentar al virus pandémico A/H1N1, y las contradicciones entre los altos funcionarios de la Secretaría de Salud (Ssa) en torno a la vigencia del decreto presidencial correspondiente, a las que me referí en este mismo espacio la semana pasada, llevan a examinar el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 25 de abril de 2009. Se trata de un documento muy interesante, pues más allá de las disposiciones técnicas que establece, refleja fielmente el ánimo que privaba el gobierno federal ante la amenaza de una epidemia causada por un agente hasta ese momento desconocido.

Hay que recordar que el jueves anterior a la publicación del decreto, fue el día en que José Ángel Córdova Villalobos, secretario de Salud; Armando Ahued, secretario de salud del Distrito Federal, y un representante del gobierno del estado de México, aparecieron en la televisión sumamente preocupados para informar a la población de la epidemia, en uno de los anuncios más alarmantes en materia sanitaria del que yo tenga memoria. Esa preocupación está fielmente reflejada en el contenido del decreto.

En las consideraciones se señala: "… un nuevo tipo de virus se propagó en la ciudad de México y sus alrededores, causando al menos 20 muertos en los últimos días y poniendo a partir del 24 de abril en alerta a dicha zona". En ese momento no se sabía nada acerca del H1N1, al que se denomina "… virus de influenza estacional epidémica" y con la información disponible se determinó que: "… no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino". Como puede verse, en ese momento el carácter estacional o no del agente, aparecía como algo sumamente contradictorio.

El número de muertos que registra el documento firmado por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa fue reducido luego por Córdova Villalobos en cada una de sus apariciones públicas posteriores, lo que revelaba un manejo muy desordenado de los datos, que fue la constante durante varios meses.

El decreto dota de poderes extraordinarios al Secretario de Salud, convirtiéndolo en el funcionario más poderoso del gobierno, pues para el control de la epidemia, le otorga la capacidad de aislar a personas y limitar sus actividades e inspeccionar a pasajeros y sus pertenencias; el desplazamiento de los habitantes del país, a través de la regulación del tránsito terrestre marítimo y aéreo. También puede disponer de todos los recursos médicos y de asistencia social públicos y privados. Por cierto que en los momentos más álgidos de la epidemia, los hospitales privados nunca fueron requeridos para la atención de personas sin recursos como se hubiera esperado.

El decreto también faculta al secretario Córdova para evitar concentraciones de personas y para ordenar la clausura de locales o centros de espectáculos, como ocurrió en la ciudad de México, causando las protestas de los propietarios por las pérdidas económicas que se derivaron de su aplicación. El documento instruye a todas las dependencias del gobierno federal a brindar todo el apoyo al Secretario de Salud, lo que lo coloca por encima de todas ellas.

Uno de los aspectos que resultaron en ese momento más polémicos, fue la capacidad para "… ingresar a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia". Debe reconocerse que el Secretario de Salud utilizó estas facultades extraordinarias sin cometer abusos y con responsabilidad.

Respecto del levantamiento de la alerta sanitaria y la interrogante que generó la confrontación entre Córdova y el subsecretario de asuntos jurídicos de la Ssa sobre la vigencia del ordenamiento que se comenta –ya que el segundo sostiene que éste debe ser derogado por Calderón–, el texto señala en uno de los artículos transitorios que "… tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo". La contingencia fue considerada como concluida por el Consejo de Salubridad General, pero el texto no aclara si éste es el mecanismo para hacerlo. Perdón por la insistencia, pero las facultades extraordinarias otorgadas a un funcionario público contenidas en un decreto presidencial, justifican que esta duda se aclare.



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