Reportajes

Los retos de la ciencia penal frente a la delicuencia organizada trasnacional

2012-09-24

El clima de inseguridad, de ataque a la economía familiar, la aplicación del derecho...

DR. DANIEL MONTERO ZENDEJAS.

LAVADO DE DINERO.

Todos coincidimos que el Derecho Penal ha sido un instrumento punitivo de excelencia;  en su devenir ha abrazado a la teoría del estado para garantizar el contrato social emanado de su sociedad, en su justificación han desfilado los teóricos y estudiosos de diversas corrientes ideológicas en la síntesis del tiempo y del lugar común denominado modernidad. Han estado desde Cicerón, Polibio, Séneca, hasta encontrar su teoría positiva con Raffaele Garófalo, Cesare Lombroso y Enrico Ferri. La Ciencia Penal con la disciplina de la criminología se ha ensanchado para albergar a Tomás Hobbes, Jeremías Bentham, Cesare de Beccaria y a una pléyade de estudiosos como Hans Welzel y el propio Günter Jakobs, Raúl Zaffaroni y tantos más.

Si bien es cierto, que el monopolio de la violencia en palabras de Max Weber radica en el estado, también es verídico, que el mundo globalizado con una cultura de violencia, inseguridad y apología del miedo; la teoría de la pena en la proporcionalidad de la antigüedad y del paso de los años para encuadrarse en este siglo XXI, ya no es la misma. Lejos quedaron aquéllas reflexiones de Cortina Peláez y de sus ilustres científicos sociales, que empuñaban el símbolo coactivo y porque no decir, lo represivo de las tendencias totalitarias del pretérito.

Hoy, en la revisión axiológica y teleológica del derecho punitivo, del derecho de la criminalidad, del derecho coactivo; éste se encuentra en una profunda crisis al no ser capaz en esa dicotomía hegeliana de crimen y castigo, de violación-pena, inculcar la cultura de la legalidad en la prevención al delito y disuadir conductas atípicas que una vez concretadas y juzgadas la pena no es proporcional al daño causado, mucho menos, en algunos casos, la reparación del daño como en el secuestro, la violación, comercio humano y de órganos por enumerar algunos. Más aún, si consideramos la aplicación de medidas cautelares, el proceso abreviado o el universo normativo penitenciario. El sentido estricto y valorativo de lo que significa y construye para la  sociedad esta realidad que consume el pacto social y destruye su tejido  determina su debilidad o fortaleza; así en esa cosmovisión, la aparición del crimen organizado en un proceso de globalización y crisis económica, el estado de derecho se aniquila y con él el propio Estado.

El Derecho Penal en el amanecer del siglo XXI, constituye un auténtico reto para cualquiera que intente definirlo o replantearlo con las manecillas de nuestro tiempo; más aún cuando las precisiones de colegas y estudiosos de esta materia coincidimos en la incapacidad e ineficacia del Derecho Penal como un medio para contener la delincuencia organizada.

De ahí, que reiteremos: Ante el creciente imperio del crimen organizado trasnacional  y ante la derrota del esfuerzo institucional del Estado Mexicano en contra de esta anomia, la corrupción e impunidad, acompañada de la consecuente simulación, el ser con el deber ser; se traduzca a la lucha axiológica, donde la sociedad es la gran perdedora. El clima de inseguridad, de ataque a la economía familiar, la edificación de una apología del miedo y las herramientas cibernéticas al alcance de estos grupos delictivos, la aplicación del derecho en la administración e impartición de la justicia; entre otras causas, propicie una cultura de violencia y de incredulidad hacia la gobernanza.

De esta manera, en el choque axiológico de la normatividad con la normalidad,  la definición clásica del tema que nos ocupa, de los grandes textos de la ciencia penal, coinciden en que: es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Esta definición corresponde al jurista chileno Enrique Cury  y pretende ser lo más amplia y moderna posible.

Entre otras definiciones podemos citar: "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia".

"La rama del derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles".

"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora". 

"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción".

Cuando se habla de Derecho Penal se utiliza el término con diferentes significados según a que el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

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1) Doctor en derecho. Investigador de tiempo completo, Titular C, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.  Profesor del Doctorado del IESAP.Morelos. Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.  Profesor del Doctorado del IESAP. 



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