Summum de la Justicia

Jueces y juicios

2013-03-13

Vale la pena subrayar que en nuestro país, el proceso y las formas del procedimiento penal,...

José Manuel Rodríguez Solar

Reza un pasaje bíblico sobre los jueces y la impartición de la justicia:

"... Ay de los que dictan leyes injustas y prescriben tiranta, para apartar del juicio a los pobres, y para quitar el derecho a los afligidos de mi pueblo; para despojar a las viudas, y robar a los huérfanos". ISAIAS, 10, 1-2

En muchos casos los jueces no responden a la investidura que tienen. En la realidad, los secretarios de los juzgados y los proyectistas tienen la batuta y deciden o predisponen a los jueces a la hora de dictar sentencia. Los procesados nunca ven al juez, ni los jueces a los procesados. Los jueces "nunca" están presentes ni toman parte en las diligencias, careos o interrogatorios, salvo que se trate de un caso notorio y tengan que posar para la prensa. Muy lejos están de la justicia que predicaba y ejercía el rey Salomón, quien se hizo famoso por su manera "pronta y expedita" de juzgar personalmente a sus súbditos, sin tanto trámite, papeleo, personal burocrático, y sin tanto tiempo... tantos años.

Sus juicios eran exactos y casi infalibles, sin ocupar cortes, ministerios públicos, etc. No dilataban más de 30 minutos. Se hacían a la vista de todos. En una cola comparecencia el acusado era juzgado y sentenciado.

Recordemos el caso de las dos madres que reclamaban a una criatura como su legítimo hijo. Sin requerir exámenes médicos de genealogía, sangre, etc., el mando partir al niño y darle una mitad a una de las madres y la otra a la segunda. De tal forma la respuesta y la revelación de quien era la verdadera madre no se hizo esperar cuando esta se opuso a gritos que la sentencia se cumpliera e imploró que su hijo se lo dieran a la usurpadora. De tal forma quedo claro para Salomón, quien era la verdadera madre.

En nuestro tiempo los abogados tienen una mayor culpa en el desgaste del sistema judicial. Hace algunos años, el licenciado Saturnino Agüero Aguirre, cuando era presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F., aseguró  que "los jueces de las diversas áreas de la institución no retardan los procesos judiciales, sino al contrario, se está dando un abuso del derecho de defensa y en la mayor parte de las ocasiones se renuncia a la garantía legal del tiempo que debe consumir un juicio y se opta por la prolongación del mismo a petición del acusado".

Asimismo, Agüero Aguirre precisó: "La carga de trabajo con que se cuenta en los juzgados penales, civiles, de arrendamiento y otros, no se resolvería con la instalación de un número mayor de jueces ni con el nombramiento de mas magistrados, sino que -se deben actualizar las leyes para evitar, entre otros aspectos, precisamente el abuso del derecho por parte de los abogados litigantes". "En el D.F., agregó, existen entre 50 y 60 organizaciones de abogados reconocidas y otras mas como la asociación de abogados democráticos, que yo no conozco ni sé que sea, pero que se dedican a lanzar ataques contra la institución. Yo pediría que las imputaciones se hagan en forma concreta, que digan nombres y nosotros investigamos, si encontramos responsabilidad actuaremos con todo rigor y apegados a derecho". Además indicó que "el Tribunal Superior de Justicia del D.F., no es corrupto" ni trata de retardar ninguno de los procesos y conflictos de que conoce. En ocasiones fallan los hombres, pero en los casos que se han dado ha habido energía en la sanción, porque tampoco hay complacencia y encubrimiento".

Además, el licenciado Agüero mencionó que "se debe hacer una mayor difusión a los programas sobre las labores de prevención del delito que efectúan las autoridades encargadas del renglón, porque es más importante prevenir y educar a los ciudadanos para que no cometan delitos, que tratar de castigar luego de cometido el ilícito", y enfatizó que "la carrera judicial no es una simple capacitación burocrática, es mucho más que eso, ya que no solamente se requiere ser egresado del Centro de Estudios Judiciales para optar por cargos judiciales, sino que es necesario tener probidad absoluta y una alta calidad moral, humana y profesional, pues no consideramos que el solo hecho de tomar el curso de preparación signifique pase automático al desempeño de un cargo".

No dudamos de la presunción romántica que tenía el licenciado Agüero sobre los conceptos que expresa. Sin embargo, que lejos y desinformado se encontraba de la realidad, de lo que pasa a su alrededor, quizá le suceda lo que a otros funcionarios: les esconden la verdad, no están en contacto directo con todas las áreas de su jurisdicción, no desean ser molestados, no les informan la realidad sobre todos aquellos casos anómalos, no leen los periódicos o las denuncias concretas, creen todo lo que es falso o caen inmersos en las adulaciones de sus subordinados.

La experiencia nos revela casos que están vigentes por falta de atención jurídica de parte de jueces y magistrados, casos que no llegan a la presidencia de los tribunales Superior de Justicia del D.F., y de la Nación, por múltiples razones: ignorancia, burocratismo, indefensión, negligencia, obstáculos y obviamente, porque los abogados no se interesan en este recurso de queja, así como por los temores naturales de los inculpados de verse más afectados en sus procesos  ante una denuncia directa.

Vale la pena subrayar que en nuestro país, el proceso y las formas del procedimiento penal, el juicio, se llevan de manera burocrática y rudimentaria, más bien arcaica. Lejos estamos de acercarnos al sistema que opera en otros países y que vemos a través de los programas de televisión o en el cine, en donde se nos muestra un recinto, al juez, al jurado, al fiscal, al abogado, al acusado y al publico que quiere asistir al juicio. Luego de una serie de audiencias seguidas, el juez, asistido por el jurado, delante de todos, dicta la sentencia.

Aquí no existe ningún jurado, es solamente el juez "a escondidas" el que juzga y sentencia sin más formulismos que los que se cubren para llenar las apariencias que señalan los procedimientos penales rudimentarios. No hay protocolos, normas ni conductas tradicionales a la hora de impartir y administrar justicia. De tal forma, ese absolutismo se presta para que se engendren y se desarrollen todo tipo de vicios que van desde la corrupción a la pereza, desidia, tortuguismo, impuntualidad, ineficiencia y cohecho.

Los recintos especiales y específicos conforme a la regla y al protocolo, están cerrados y clausurados desde que se construyeron, ni los mismos jueces los conocen. Las actuaciones judiciales se dan sin fechas ni horarios específicos. Una máquina de escribir, una secretaria y uno de los secretarios del juez son los que están y presiden la audiencia, con o sin la presencia del abogado defensor o el agente del Ministerio Publico, y muchas veces, sin la presencia del acusado o los testigos, a quienes se les notifican posteriormente los acuerdos, y entonces se les pide su firma para que aparezca en el expediente. El juez "nunca está presente" en las audiencias. Una gran cantidad de papeles y días son necesarios para llegar al fin de uno de estos procedimientos, en tanto que el inculpado se pierde y olvida detrás de las rejas, hasta que llega su sentencia: inocente o culpable. A todo esto hay que agregar un sinnúmero de modalidades, formulismos, tácticas dilatorias, artimañas, estrategias y recursos legales y procesales que pueden darse durante el juicio, ya sea por parte del juez, del acusado, del defensor, del agente del Ministerio Publico o de los mismos testigos.

Por elemental sentido de lógica e inteligencia, no se puede juzgar a nadie si -por lo menos- nunca se le ha visto. Es absurdo e incongruente que los jueces nunca vean a sus procesados, a quienes no conocen ni de vista. Si alguien piensa que esto es una exageración, que invite a los señores jueces a que se paren delante de los procesados a su disposición o de los que sentenciaron, para que los identifiquen. A no ser el caso de algún famoso, de los filtrados por la prensa, ninguno de los jueces podría identificar a más de tres.

Así, los procesos en general son dilatados y mal hechos, poco serios y sin las formalidades legales que presumen nuestras leyes. Lejos de lo que nos muestra la literatura, el cine o la televisión, de países mas adelantados.

Miles son los casos de sentencias dictadas por un juez, con penas bastante largas, luego de juicios sumamente dilatados, que al final de cuentas, en una apelación o en un amparo, salen resueltas absolutoriamente o con una condena mucho menor a la que se dictó. En estos casos, la ineficiencia e incapacidad del juez no se sanciona, ni siquiera se le amonesta. Así pues, la función de los jueces como la de muchos agentes del Ministerio Público, que condenan y consignan en falso a muchos inocentes queda impune, con lo cual se acrecienta la duda de su capacidad y competencia para ocupar el puesto que tienen.

Desde que se dictaron los códigos penales y de procedimientos penales, hace más de 60 años, no ha habido una reforma seria de nuestras leyes, ningún análisis jurídico profundo para que se apeguen y actualicen a las necesidades, demandas y circunstancias de la época. Solamente ha habido enmiendas o adiciones a la ligera, manteniéndose, eso sí, el rígido criterio de que "las leyes son de rigurosa aplicación... no de interpretación".

Un juez, en la práctica habitual, es un buscador de leyes y artículos para tipificar y sancionar una acusación-denuncia, nunca es un "juez" que aplique sabiduría e inteligencia para juzgar a los enjuiciados conforme a los cánones elementales y básicos de Derecho y Justicia, que los hacen imaginar como "personas investidas de potestad para decidir las controversias legales y hacer cumplir las sentencias que dicten". Desde luego que, como en cualquier actividad, hay raras excepciones, especialmente porque son contados quienes actúan verticalmente en el ejercicio de tan noble y delicada función.

Sobran caso en que los que verdaderamente son culpables de alguno o varios delitos que les imputan, por incompetencia e ineficiencia del Ministerio Público, salen libres ante las inconsistencias de las averiguaciones y consignaciones. Recientemente tenemos el caso de la secuestradora in fragante de la francesa Florence Cassez, que por este motivo se fue libre ante el asombro e indignación de todos los que supimos de este proceso judicial. Este caso es una clara manifestación y testimonio de la ineficiencia, incompetencia y corrupción de los impartidores de justicia,  un caso aberrante más en la historia judicial de nuestro país.

Las "Leyes de Partidas" decían que los jueces eran "homes bonos que son puestos para mandar y facer derecho". Esta vieja definición es todavía valida, pues caracteriza los requisitos esenciales que debe reunir un juez: honestidad: honradez, capacidad y preparación  jurídica y sobre todo sentido común.

Esta delicada función y atribución, es de las pocas que requieren de una exhaustiva selección especial, de las pocas que exigen una responsabilidad absoluta en la elección, diferente al resto de las funciones públicas, en las que todos aquellos que son nombrados: jueces, ministros o magistrados, deben reunir características estrictas en apego a su investidura: sabiduría, inteligencia, honestidad, buena reputación, solvencia moral y económica, experiencia, meritos propios y profesionalismo. La ocupación de "juez" se distingue de todas las otras dentro del servicio público y de ninguna manera debe ser otorgada por amistad, simpatía o recomendaciones especiales.

Esta honrosa función debería ser ejercida con autentica vocación, debería incluso ser sometida a la elección popular de la ciudadanía y no que se nombren a ciegas, como una opción mas de la burocracia.

La justicia es, y debe ser, primero, un derecho humano primordial, antes que los demás, y de los que se derivan todos los otros.

La justicia es la cualidad o virtud de proceder o juzgar respetando la verdad y poniendo en práctica el derecho que asiste a toda persona a que se respeten sus derechos, que le sea reconocido lo que le corresponde o las consecuencias de su comportamiento: la justicia debe presidir las leyes fundamentales de una nación. Los que la imparten deben merecer estos puestos y no ser impuestos como generalmente sucede.

Es inaudito que en nuestro país exista la prisión preventiva y que de antemano castigue sin juzgar a presuntos delincuentes que en muchos casos finalmente resultan inocentes. En cualquier país desarrollado primero se le juzga y luego se le condena, a menos que resulte in fragante el inculpado cometiendo un crimen. Más aún todavía la detención y el arraigo para investigar. Esto sí que es el "súmmum de la justicia" en México, sobre todo cuando en las prisiones se encuentran revueltos los procesados con criminales sentenciados, contrario a lo que señala la Constitución Política de este país: Artículo 18: Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.



EEM

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