Pura Demagogia

¿Cambio de régimen?

2019-09-09

El cambio de régimen se produce –históricamente– por tres vías: la...

Morelos Canseco Gómez | Revista Siempre

En el mensaje a la Nación del presidente Andrés Manuel López Obrador con motivo de la remisión al Congreso del primer informe de gobierno de la gestión a su cargo, afirmó que: «Con lo conseguido en apenas nueve meses bastaría para demostrar que no estamos viviendo un mero cambio de gobierno, sino un cambio de régimen …» En la retórica presidencial estamos en los albores de una nueva República y de una nueva Constitución. Ciertamente el concepto de régimen político admite amplitud y varias acepciones, pero en todas ellas están implícitos los contenidos fundamentales de la Constitución: libertades y derechos de las personas, órganos para acceder al poder público y para su ejercicio e ideas políticas para la conducción del Estado.

Se entiende que el Ejecutivo pondere su gestión y haga un ejercicio de propaganda en ocasión del cumplimiento de una de las obligaciones constitucionales de rendir cuentas. Es válido. Sin embargo, ¿estamos ante un cambio de régimen? ¿En qué grado y profundidad? ¿Sólo en el reconocible compromiso con la honestidad y la austeridad? Una premisa: el cambio de régimen no es una cuestión exclusiva del presidente de la República.

Como lo planteó la Senadora Beatriz Paredes Rangel en nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI en la sesión de Congreso General del 1 de la actual, ¿a qué se refieren cuando dicen cambio de régimen? Previamente había acreditado que, con el respaldo de 34 de cada 100 ciudadanos, en 2018 se dio una victoria legítima dentro del régimen democrático establecido en la Constitución, por lo cual «hubo una elección, no una revolución», y ello implica –señaló– «gobernar dentro de los parámetros del régimen político de República federal, representativa, democrática, con división y equilibrio de poderes».

El cambio de régimen se produce –históricamente– por tres vías: la revolución, el golpe de Estado y el acuerdo político por los cauces constitucionales. En nuestra realidad presente ese cambio habría de emanar de la actuación de los órganos de representación popular y su sustentación social para modificar los elementos constitutivos del régimen.

Al concluir los primeros 9 meses de la gestión presidencial en marcha, con ánimo de emblematizarlo en la discusión del régimen constituido, se han puesto en vigor seis modificaciones constitucionales de distinta naturaleza y significación para ese objetivo. En su orden de concreción: extinción de dominio, Guardia Nacional, ampliación de delitos de prisión preventiva oficiosa, educación, paridad entre los géneros y reconocimiento de las personas y comunidades afro mexicanas.

Hay un hilo común; se trata de la esfera de derechos de las personas, ampliándola o restringiéndola. Sin embargo, no parecerían acreditar que –por esta vía– está en marcha un cambio de régimen. De hecho, en el propio mensaje presidencial se plantea al Poder Legislativo la resolución de tres temas de rango constitucional: la revocación de mandato de los ejecutivos federal y locales, los requisitos para realizar consultas populares y supresión del fuero, incluido el relativo al jefe de Estado. Quizás estos se ubican más en la acepción del cambio de régimen.

No obstante, el tema es mucho más profundo y abarca otros aspectos que no se han planteado ni discutido. En lo esencial las características del régimen político mexicano son las inscritas en el artículo 1º: imperio de los derechos humanos y de las garantías para su protección; en el artículo 25: rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado, fomento del crecimiento económico y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, estabilidad de las finanzas públicas y economía mixta con la concurrencia de los sectores público, social y privado; en el artículo 40: República representativa, democrática, laica y federal; en los artículos 27 y 123: derechos sociales de campesinos y trabajadores, y artículo 130: separación del estado y las iglesias.

En tanto los asuntos inherentes al régimen político están conformados por el núcleo central de ideas en el ámbito de la concepción misma de la libertad, la justicia y el Estado, incluida su carga histórica; la expresión de esas ideas en como derechos de las personas y límites al poder público; el asiento de la legitimidad para el ejercicio de las potestades estatales, y las previsiones relativas al orden económico y social, ¿en qué ha habido un cambio de régimen?

Las actitudes del Ejecutivo Federal, el estilo personal de gobernar y las prioridades establecidas en la agenda gubernamental no son, en realidad, componentes de cambio en términos de lo que constituye el régimen político. Son cambios y alguno muy bienvenido, como la supresión de privilegios y canonjías para desempeñar determinadas responsabilidades públicas, pero no se pueden asumir como un cambio de régimen.

La pregunta de la Senadora Paredes es más que pertinente, ¿cuál es el significado del cambio de régimen referido? El resultado electoral del año pasado no puede asumirse como un mandato específico en ese sentido. No lo es en cuanto a haberse resuelto ese cambio, ni en cuanto a su contenido y alcances.

En nuestra democracia se ha obtenido el derecho a proponer y ejecutar con base en las facultades conferidas al presidente de la República, las cuales conviven en un orden constitucional con las conferidas a otros poderes y órganos, así como a otras esferas de competencia de nuestro sistema federal.

¿Estamos ante un uso retórico y propagandístico de la idea del cambio de régimen? ¿O estamos ante el anuncio de la articulación política de un objetivo? No parece lo primero, aunque se logra el efecto. Por regla general, toda candidatura en pos del voto popular plantea un cambio, así sea de mejorar lo ya alcanzado si la propuesta está vinculada la organización política que postuló a quien se aspira a suceder. Este cambio implica partir del conocimiento y postura frente al statu quo.

Si la aspiración de transformar la vida pública del país que postula el Ejecutivo atañe a los contenidos esenciales del régimen político que están previstos en la Ley Fundamental, su modificación sólo puede hacerse legítimamente a través de los cauces constitucionales y ello implica el debate público, la discusión en los órganos colegiados de representación popular y, necesariamente, la construcción de amplios acuerdos con quienes legítimamente expresan otras ideas y otras propuestas para la conducción y marcha de la sociedad mexicana.

Aspirar al cambio de régimen, por su profundidad y trascendencia, requiere iniciar con el reconocimiento de que la mayoría obtenida no otorga esa posibilidad ni la legitima. Desdeñar a quien piensa distinto como víctima de una derrota moral es otro recurso retórico. La lucha política nunca termina, se renuevan las ideas y cambian los actores. Las elecciones se ganan y se pierden. Lo sabemos todos.


 



regina