Pura Demagogia

Diez años prohibidos

2019-11-08

Ante la corrupción, derroche e irresponsabilidad generalizada de los gobiernos priistas y...

Por Elisur Arteaga Nava | Revista Siempre

Un día de estos el gobierno federal de la Cuarta Transformación nos va a matar de un susto. No es para menos. Todos los días amanecemos con una entrevista de prensa, con una novedad y con una amenaza. No nos da sosiego; tampoco conocemos la paz; no nos permite digerir las novedades. Antes se decía: «Estamos con el Jesús en la boca».

No podemos llamarnos a sorpresa; su líder, el actual Presidente de la República, nos advirtió, una y otra vez, antes y durante muchos años, que si llegaba al cargo todo iba a cambiar. Acostumbrados a las falsas promesas de los políticos, no le creímos. Supusimos que era más de lo mismo. La vimos venir y no nos hicimos a un lado, no nos enmendamos; tampoco hicimos actos dignos de arrepentimiento. Ya nos tocaba, nos pusimos donde tocan, en el tocadero.

Ante la corrupción, derroche e irresponsabilidad generalizada de los gobiernos priistas y panistas, se imponía un cambio. No creímos que hubiera alguien que quisiera intentarlo y, menos, que pudiera hacerlo.

La novedad que da motivo a esta nota es la limitante al derecho a la libertad de trabajo que deriva del segundo párrafo del artículo 24 del proyecto de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que dispone:

«Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo  se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años».

El plazo de diez años para no ejercer una actividad respecto de la que se haya tenido información privilegiada es excesivo; lo es si se toma en cuenta:

La celeridad con que se producen los cambios en la organización y funcionamiento de las empresas;

La lucha general por las posiciones en la iniciativa privada;

Que en un mundo globalizado, las fronteras no son obstáculo para que un elemento altamente especializado encuentre colocación en el extranjero. La limitante prevista en el precepto no le sería aplicable. Lo anterior implicaría la fuga de cerebros;

Que en la actualidad es difícil que una persona, por sí, preste el servicio de asesoría a las grandes empresas; lo normal es que constituya una persona moral dedicada a prestar servicio de consultoría. De esa manera, sin ningún obstáculo, podría eludir la prohibición y las sanciones que eventualmente se pudieran intentar imponer; y

Que por virtud de esa norma se establece una auténtica e indebida inhabilitación a quienes abandonen el servicio público.

La norma es contraria al artículo 5º constitucional que dispone:

«A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…»

Las fórmulas resolución gubernativa y se ofendan los derechos de la sociedad, son términos precisos y, por ello, limitan la actividad normativa y de ejecución de las autoridad, entre ellas al Congreso de la Unión, al restringir la libertad ocupacional.

En los tiempos actuales, el impedimento que deriva del artículo 5º constitucional es un obstáculo temporal: en México siempre ha sido fácil reformar la Constitución Política (mucho más lo es ahora) y no cuesta mucho trabajo amedrentar a un juez o a un magistrado de distrito. Al primer amparo que se conceda se pudiera recurrir a reformar el precepto constitucional para eliminar el obstáculo; también se pudiera presionar al funcionario judicial para que niegue el amparo; llegado el caso, de no someterse, se le podría obligar a renunciar; de ser necesario, existe la alternativa de que se le cuestione a través del expediente de poner en duda el origen de su patrimonio.

La novedad legislativa, con toda seguridad, derivará: en un mal servicio en las áreas específicas, dado a que, por virtud de la reforma, pudieran ser atendidas por gente sin preparación; también pudiera derivar en otra fuga precipitada de los servidores públicos calificados, con vista a evitar se les aplique la limitante contenida en la norma, antes de que ella entre en vigor.

También existe el riesgo de que un servidor público, al saber que no podrá dedicarse durante diez años a lo que es materia de su especialidad, mientras esté en funciones, indebidamente se haga de recursos para sobrevivir en tiempos de vacas flacas.

Como se ha dicho anteriormente, por virtud de la aplicación de la reforma es factible que áreas altamente especializadas, ante la falta de especialistas, sean confiadas y atendidas por lo peor de la burocracias.

Una prohibición de esa naturaleza, pudiera llevar a que una burocracia ineficiente busque a toda costa, con sacrificio de su dignidad e independencia, seguir pegada a las ubres del presupuesto público.

La limitante que se pretende imponer a los ex servidores públicos es necesaria y se explica. La hay en otra materias y operan en otros países. Los ministros de la Corte que se separan, los magistrados y jueces que se jubilan, tienen límites: no pueden desempeñarse como legisladores durante los tres años que sigan al abandono del cargo (art. 55, frac. V constitucional), tampoco pueden litigar. Los límites son razonables. A pesar de las prohibiciones, recientemente se vio que,  cuando existe bendición presidencial, ellas no son operante: una ex ministra de la Suprema Corte fue electa senadora y ocupó el cargo antes de que venciera el plazo de tres años.

En otros países existe normas que limitan el ejercicio profesional de quien se retira de una empresa. Los plazos son racionales y no absurdos, como el que se aquí se comenta. Normalmente los preceptos y las limitantes son respetadas; no existen salvedades por voluntad presidencial.

Ciertamente ha habido abusos; abundan los casos en que funcionarios que se retiraron y que, sin ningún rubor, ofrecen sus servicios en el mercado de profesiones o son contratados, con base en el plus de la experiencia, conocimiento y relaciones que adquirieron en su paso por la administración pública federal. Con la anuencia presidencial o sin ella pudiera seguir habiendo casos, pero no debe afectarse a muchos por la falta de dignidad y probidad de unos pocos.

Sólo nos queda repetir el dicho: «Ahora sí violín de rancho, ya te tocó un profesor». Decían los latinos: «Lo inevitable, deséalo». Si no hay de otra, si no es declarada anticonstitucional, sólo nos queda no dejarnos enrolar en los rubros señalados por la ley en la administración pública federal y decir con el filósofo: Ahí se la ven.



regina

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