Imposiciones y dedazos

Las batallas del porvenir

2021-03-21

El campo quedó delimitado con las decisiones de dos jueces de distrito y con las...

José Ramón Cossío Díaz, El País

En el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de marzo se publicaron diversas reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. Muchas de las empresas afectadas presentaron su demanda de amparo para impugnar su constitucionalidad argumentando, esencialmente, que violaban lo dispuesto en el artículo 28 constitucional. Específicamente, que los cambios legales iban más allá de “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”, que la Constitución reserva al Estado de manera monopólica.

De acuerdo a la cotidianidad en la mayoría de los juicios de amparos que a diario se promueven en el país, las empresas quejosas solicitaron la suspensión de las reformas legales reclamadas. Ello, con el propósito de que no se aplicaran y no quedara sin materia el juicio de amparo o se afectaran los derechos sustantivos de las empresas, al extremo de hacer ineficaz al propio amparo.

Debido a que en las demandas de amparo se planteó la violación al precepto constitucional que regula los aspectos relacionados con la competencia económica, las mismas fueron turnadas a los jueces especializados en esta materia, quienes siguiendo lo dispuesto por la Ley de Amparo y teniendo a la vista la demanda de las empresas quejosas, determinaron otorgar la suspensión provisional solicitada. Al hacerlo, consideraron necesario extender el efecto no solo a las solicitantes, sino a la aplicación de las reformas, pues de otra manera se producirían afectaciones a la competencia y la equidad en el sector eléctrico. Como sucede en todos los casos en que se concede una suspensión de ese tipo, esta decisión es impugnable ante un tribunal colegiado a fin de que la confirme, revoque o ajuste.

Con independencia de la suspensión provisional, en el amparo es posible otorgar otra de carácter definitivo a fin de que, en el argot judicial, las cosas permanezcan en el estado que tenían hasta antes de haberse verificado el acto reclamado en el juicio. En este caso, las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. En contra de esta determinación del juez de distrito, procede el recurso de revisión ante el tribunal colegiado para que, nuevamente, la confirme, niegue o modifique.

Como es bien sabido, en los últimos días los jueces de distrito especializados en telecomunicaciones y competencia económica, han otorgado suspensiones tanto provisionales como definitivas a las empresas que promovieron un amparo en contra de las reformas citadas. Como consecuencia de ello, el viernes 19 de marzo la secretaria de Energía ordenó la suspensión de los efectos del decreto promulgatorio de las reformas, con lo que –más allá del simbolismo que haya pretendido crearse—impidió al Gobierno ejercer el recurso al que tenía derecho, o se dio una orden pírrica que quedará sometida a los alcances del recurso de revisión que en los próximos días habrá de resolverse.

Si por todo lo dicho sabemos que los procesos de amparo han seguido una tramitación ordinaria y sus resultados están sujetos a conocidos medios de impugnación, ¿por qué razón el Ejecutivo ha tomado una posición beligerante hacia sus resultados y ha invertido tantos recursos declarativos y publicitarios en denostar a quienes en ellos están participando? Una primera respuesta podría ser que la Administración actual estima que su reforma eléctrica debe aprobarse por razones de prestigio o por mero proyecto político. Otra posibilidad podría ser porque el presidente supone que en el ejercicio judicial hay corrupción y la misma necesita ser combatida frontalmente. Ninguna de estas respuestas me parece satisfactoria, porque la primera sería confrontable mediante el ejercicio de los consabidos recursos judiciales y, la segunda, mediante la interposición de las también conocidas quejas administrativas. Nuevamente, nada tienen de particular respecto a lo que a diario sucede con los miles, literalmente, juicios de amparos que a diario se inician en todo el país. Si las dos primeras hipótesis no resultan satisfactorias, ¿qué otra explicación resulta plausible?

Sustentado en el imaginario de las gestas petrolera y, en menor medida, eléctrica, el presidente ha aprovechado las suspensiones judiciales para construir el campo de batalla definitivo y definitorio de su Administración. En este solo hay dos posibilidades: o triunfa el presidente de la República y su movimiento, o prevalecen las disposiciones constitucionales y legales. Lo que subyace a los ataques a los dos jueces de distrito que otorgaron las suspensiones a las reformas eléctricas –y de paso a buena parte del quehacer judicial mismo—, no son los correspondientes decretos de suspensión, sino en realidad a la determinación de empujar las condiciones de la actuación judicial a fin de reducirlas y, por lo mismo, ampliar las posibilidades de acción del Ejecutivo federal, su administración pública y los órganos en que su movimiento tiene mayoría.

Lo que más allá de dimes y diretes mostraron los posicionamientos gubernamentales, es el esfuerzo por constreñir las posibilidades de actuación de los jueces entendidos como frenos y contrapesos. Así, lo que en estos procesos se está dirimiendo son las posibilidades y condiciones de acatamiento del Gobierno actual a las determinaciones que diversos agentes puedan llegar a tomar en contra de sus designios. Las estrategias emprendidas así lo demuestran. De manera evidente, mediante los señalamientos de corrupción, alianzas entre las élites y la judicatura o descalificaciones ad hominem; de manera menos clara pero, simultáneamente, más precisa, con el señalamiento del carácter puramente decorativo –cuando no de plano encubridor—, del Estado de derecho y de lo que representa.

Que un presidente quiera ampliar sus márgenes de actuación, incluso sobre los que tengan el carácter de constitucionales, no tiene mucho de particular. Los ejemplos históricos que lo demuestran llenan miles de páginas, independientemente de tiempos y lugares. Para contener esos afanes, se han constituido ideas que, a su vez, han sido trasladadas a los correspondientes textos constitucionales. La garantía de estos, por su parte, ha sido confiada a diversos órganos, señaladamente a los judiciales. En los próximos meses veremos cómo es que se libra la batalla anunciada. Si los órganos jurisdiccionales son capaces de cumplir con su mandato constitucional, o si el Presidente es capaz de ampliar sus márgenes de actuación para reducir las posibilidades del control judicial sobre sus actos. El campo quedó delimitado con las decisiones de dos jueces de distrito y con las correspondientes reacciones gubernamentales. A ello asistimos en los últimos días. Nada más, pero nada menos.



JMRS