Summum de la Justicia

La Suprema Corte puede sentar un gran precedente ambiental en México

2021-05-21

En un contexto de violencia, agresiones a defensores del medio ambiente y el avance de...

Karla Casillas, The Washington Post

Después de un largo camino de cuatro años y medio, seis niñas y niños del pueblo maya de Homún, en el estado de Yucatán, apoyados por su comunidad, ganaron una importante batalla legal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este miércoles 19, el máximo tribunal del país decidió por unanimidad la suspensión definitiva de las actividades de una granja en esa comunidad, donde se criarían hasta 49,000 cerdos y que podría contaminar el acuífero más importante del país, como lo señalamos en un reportaje para el proyecto Colapso.

Si bien hay que celebrar la decisión de la SCJN, llama la atención que el máximo tribunal no haya dado a conocer el análisis profundo del llamado “principio precautorio” en materia de suspensión, el cual podría significar una decisión histórica que mueva definitivamente la balanza a favor de defensores del medio ambiente y comunidades que luchan —incluso arriesgando sus vidas— en contra de empresas, proyectos y megaproyectos que entrañan graves riesgos para el medio ambiente.

En 2009, el Anillo de Cenotes de la Península de Yucatán, donde se encuentra la comunidad, entró a la lista Ramsar de humedales de importancia mundial. En 2013 fue decretado Área Natural Protegida por el Gobierno estatal, lo que significa que está prohibida cualquier actividad “no compatible” con este ecosistema. Pero en 2016, el presidente municipal le concedió a la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO) una licencia de uso de suelo para instalar una mega granja en la zona, la cual comenzó a operar en 2018.

Para entender la relevancia del llamado principio precautorio, el cual señala que no hay que esperar a que los daños de cualquier actividad riesgosa para medio ambiente sean irreversibles para ordenar frenarla, vale la pena comparar dos historias: por un lado tenemos el caso del pueblo de Kinchil, en Yucatán, narrado en el documental Una laguna negra, que cuenta el desastre ecológico provocado por la empresa Kekén, la cual vertió orines y excremento de los puercos a una laguna. Además de los daños a la salud de la comunidad, esto afectó la apicultura, una actividad económica histórica de la región. La comunidad está luchando sin éxito contra la industria desde 2015. La empresa, en su momento, negó el daño.

En Homún, las operaciones de la mega granja quedaron suspendidas desde octubre de 2018 gracias a la sentencia de la jueza Miriam de Jesús Cámara Patrón, quien basó su decisión en el principio precautorio. De no haber sido así, la granja llevaría funcionando un año nueve meses —en tanto el juicio se sigue desarrollando en Yucatán— con consecuencias impredecibles.

La resolución de la SCJN al respaldar la decisión de la jueza Cámara Patrón es un triunfo no solo para Homún, sino que también es una buena señal para 21 pueblos mayas en Yucatán, Campeche y Quintana Roo, que en noviembre del año pasado presentaron una denuncia popular de carácter regional ante autoridades ambientales federales para frenar las graves afectaciones al medio ambiente provocadas por la presencia de granjas porcícolas en Yucatán como la gigante Kekén, que pertenece al conglomerado industrial mexicano Grupo KUO.

Lourdes Medina, quien lidera la estrategia legal de Homún junto con el equipo de la organización Indignación, me explica que la particularidad de ese principio precautorio es que no se requiere que haya una certeza del daño para que se tomen las medidas necesarias para evitarlo.

Además, este principio hace que en materia de valoración de pruebas se generen dos herramientas: la primera es la reversión de la carga de la prueba, es decir, el acusado de contaminar o las autoridades tienen la obligación de probar que esa actividad o producto no daña; la segunda es que se activa la obligación de la búsqueda de oficio de pruebas, esta es por parte de las juezas y jueces, lo que significa que tienen que tener un papel activo en la búsqueda de elementos en los juicios.

El pasado 24 de junio de 2020, cuando la SCJN atrajo el caso, lo hizo con el argumento de que lo ocurrido en Homún entrañaba una “problemática excepcional” de “trascendencia” y representaba “una oportunidad para desarrollar diversos parámetros en torno a las medidas cautelares o suspensionales en materia del derecho a un medio ambiente sano”, el cual desde su punto de vista resulta aún “incipiente” en México.

Incluso, en el documento de atracción la propia SCJN indica que “resulta necesario realizar un pronunciamiento que guíe el actuar de jueces y juezas al momento de resolver sobre las suspensiones solicitadas, tomando en cuenta el desarrollo internacional que existe sobre el tema”, y agrega que en cuanto a los principios de prevención y precaución, debe determinarse cómo operan en la materia de la suspensión. Enseguida enumera una serie de 14 cuestionamientos que debería resolver, como por ejemplo: ¿Cuáles son las condiciones o elementos a considerar para aplicar el principio de precaución al determinar una medida suspensional?

El problema es que nada de esto se dio a conocer el miércoles 19 y no vimos una discusión de fondo al respecto, con lo que hay que esperar varias semanas para que el proyecto se haga público y sepamos si las ministras y ministros sentaron los criterios que dijeron que iban a sentar.

Por lo pronto, en lo que se refiere al caso Homún, ahora será necesario enfocar la mirada hacia el juez segundo de distrito de Yucatán, Rogelio Eduardo Leal Mota, quien tomará la decisión final, la cual tendría que ir en el mismo sentido que marcó la SCJN.

En un contexto de violencia, agresiones a defensores del medio ambiente y el avance de megaproyectos empresariales y gubernamentales, la decisión de la Corte es algo positivo para la gente que ha luchado e históricamente ha sido discriminada y amenazada por defender nuestras tierras, bosques y agua.

Solo en 2020, según el más reciente informe de Centro Mexicano de Derecho Ambiental, se registraron 65 casos de agresiones y 18 asesinatos de defensores. Fue el año más violento para la defensa de los derechos humanos ambientales en lo que va del actual gobierno. Unos criterios más firmes desde la SCJN serían un gran respaldo a sus luchas.



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