Religión
¿Qué preguntaron los cardenales que hicieron que el Papa contestara?
(ZENIT Noticias / Roma, 02.10.2023).- Por su interés, ofrecemos el texto íntegro de las 5 dubias que los cardenales Brandmüller, Burke, Sandoval Íñiguez, Sarah y Zen, presentaron al Papa el 10 de julio de 2023, con relación a algunos temas a propósito del sínodo sobre la sinodalidad. Los mismos cardenales han informado que reformularon las dubia el 21 de agosto de 2023 tras recibir la respuesta del Papa. En esta ocasión publicamos sólo las dubia del 10 de julio.
1 – Dubium sobre la afirmacion de que la Revelación Divina deba ser reinterpretada en función de los cambios culturales y antropológicos en boga.
A raíz de las declaraciones de algunos obispos, que no han sido corregidas ni retractadas, se plantea la cuestión de si la Revelación Divina en la Iglesia debe ser reinterpretada según los cambios culturales de nuestro tiempo y según la nueva visión antropológica que estos cambios promueven; o si la Revelación Divina es vinculante para siempre, inmutable y por tanto no puede ser contradicha, según el dictado del Concilio Vaticano II, de que a Dios que revela se le debe “la obediencia de la fe” (Dei Verbum 5); que lo revelado para la salvación de todos debe permanecer “para siempre intacto” y vivo, y ser “transmitido a todas las generaciones” (7) y que el progreso del entendimiento no implica cambio alguno en la verdad de las cosas y de las palabras, porque la fe ha sido “transmitida de una vez para siempre” (8), y el Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que ha sido transmitido (10).
2 – Dubium sobre la afirmación de que la práctica generalizada de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo concuerda con la Revelación y el Magisterio (CIC 2357).
Según la Revelación divina, atestiguada en la Sagrada Escritura, que la Iglesia “por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad” (Dei Verbum 10): “En el principio” Dios creó al hombre a su imagen, varón y hembra los creó y los bendijo para que fuesen fecundos (cf. Gn 1, 27-28), por lo que el apóstol Pablo enseña que negar la diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1, 24-32). Surge la pregunta: ¿puede la Iglesia derogar este “principio”, considerándolo, en contra de lo que enseña Veritatis splendor 103, como un mero ideal, y aceptando como “bien posible” situaciones objetivamente pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la doctrina revelada?
3 – Dubium sobre la afirmación de que la sinodalidad es una “dimensión constitutiva de la Iglesia” (Const. Ap. Episcopalis Communio 6), de modo que la Iglesia sería sinodal por naturaleza.
Dado que el Sínodo de los Obispos no representa al Colegio Episcopal, sino que es un órgano meramente consultivo del Papa, ya que los obispos, como testigos de la fe, no pueden delegar su confesión de la verdad, se plantea la cuestión de si la sinodalidad puede ser el supremo criterio regulador del gobierno permanente de la Iglesia sin desvirtuar su ordenamiento constitutivo, tal como lo quiso su Fundador, según el cual la suprema y plena autoridad de la Iglesia es ejercida tanto por el Papa en virtud de su oficio como por el colegio de los obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (Lumen Gentium 22).
4 – Dubium sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría de que “la teología de la Iglesia ha cambiado” y, por tanto, la ordenación sacerdotal puede conferirse a las mujeres.
A raíz de las declaraciones de algunos prelados, que no han sido corregidas ni retractadas, de que con el Vaticano II había cambiado la teología de la Iglesia y el sentido de la Misa, se plantea la cuestión de si sigue siendo válido el dictado del Concilio Vaticano II, que “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado” (Lumen Gentium 10) y que los presbíteros, en virtud del “poder sagrado del Orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados” (Presbyterorum Ordinis 2), actúan en nombre y persona de Cristo Mediador, por quien se perfecciona el sacrificio espiritual de los fieles? También se plantea la cuestión de si sigue siendo válida el magisterio de la carta apostólica “Ordinatio Sacerdotalis” de San Juan Pablo II, que enseña como una verdad que hay que sostener definitivamente que es imposible conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de modo que esta enseñanza ya no está sujeta a cambios ni a la libre discusión de los pastores o teólogos.
5 – Dubium sobre la afirmación “el perdón es un derecho humano” y la insistencia del Santo Padre en el deber de absolver a todos y siempre, de modo que el arrepentimiento no sería una condición necesaria para la absolución sacramental.
Se plantea la cuestión de si sigue vigente la doctrina del Concilio de Trento, según la cual, para que la confesión sacramental sea válida, es necesaria la contrición del penitente, que consiste en detestar el pecado cometido con la intención de no pecar más (Sesión XIV, Capítulo IV: DH 1676), de modo que el sacerdote debe posponer la absolución cuando es evidente que no se cumple esta condición.
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