Valores Morales

La Justicia

2024-03-19

“Lo suyo” es el objeto de la justicia, en sentido objetivo. No se trata de los deseos,...

Santiago Fernández Burillo 

En sentido amplio, el justo es el hombre bueno; así usa la palabra la literatura antigua, por ejemplo Platón y la Biblia. En sentido estricto, la justicia es una de las cuatro virtudes cardinales. Se la define como «hábito moral, que inclina a la voluntad a dar a cada cual lo que es suyo». Luego la justicia regula la satisfacción de deberes y derechos. A su vez la “regla” para medir éstos no siempre es la ley de un Estado, lo es también la ley moral natural y, en gran medida, las normas sociales y costumbres.

“Lo suyo” es el objeto de la justicia, en sentido objetivo. No se trata de los deseos, opciones o pretensiones de otros, sino de lo que realmente les pertenece. Por eso la justicia supone el derecho en sentido objetivo, esto es, la existencia de otra persona y sus propiedades. De ahí que sólo metafóricamente quepa la justicia para consigo mismo; en propiedad, la justicia es virtud social.

La justicia y su contrario sólo se dan en las relaciones sociales. A diferencia de las otras virtudes cardinales, sólo con otros se puede ser justo o injusto. De ahí derivan tres características de la acción justa: alteridad, igualdad y deuda. Sólo se obra justamente con relación a otro (alteridad), con quien hay sociedad (igualdad) y a quien es debido algo (deuda).

Alteridad, igualdad y deuda

El concepto de alteridad significa una relación entre dos términos realmente distintos. Pueden ser individuos o “personas morales”. (Se llama “persona moral” o “jurídica” a una entidad capaz de derechos, como las asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.).

La igualdad es la esencia de la justicia. Ésta consiste en lo igual, entre seres iguales. Por eso no cabe relación de justicia, ni de injusticia, con individuos de especies inferiores.

La justicia, referida al medio ambiente o a las especies animales y vegetales, debe entenderse como justicia en relación a otros seres humanos, que tienen y tendrán derecho al medio ambiente y al patrimonio biológico. La pretensión de los llamados “Derechos de los animales”, que el bioeticista australiano Peter Singer propugna, contradice este concepto. Singer pretende modificar la definición de “persona”, según él es persona cualquiera capaz de experimentar placer y dolor, sano, adulto y consciente. Ahora bien, este “nuevo” concepto de persona excluye a muchos humanos (fetos, neonatos, deficientes, malformados, enfermos en coma, etc.), al tiempo que incluye a la mayor parte de mamíferos y aves adultos. Se trata de una noción que está muy lejos de ser tomada en serio por la humanidad en conjunto y que, a mi parecer, sólo se explica por el extremo relativismo de la cultura occidental, dominada por valores económicos y mercantiles, que ponen grandes expectativas en la experimentación farmacológica.

La deuda, supuesta por la justicia, es una deuda pagable, de modo que una vez satisfecha deja de existir y la relación cesa. Pero existen deudas impagables, cuya relación no es de justicia, sino de reconocimiento y gratitud.

El modelo de deuda impagable es la filiación. Se es hijo para siempre, aunque los padres hayan fallecido. El amor, respeto y veneración a los padres es un auténtico deber, que no se salda jamás, como quien paga una deuda. La virtud correspondiente recibe el nombre de piedad. La piedad es la virtud que tributa el reconocimiento y amor debido a quien nos ha dado el ser; por eso, a la piedad filial se suele añadir el amor a la patria y la virtud natural de la religión.

División de la justicia

La virtud cardinal de la justicia se divide en dos especies: la justicia orgánica, que considera a los hombres como miembros de la sociedad, y la justicia inorgánica, que sólo considera sus relaciones individuales (justicia conmutativa).

La justicia orgánica incluye, a su vez, dos relaciones distintas: a) la de la parte al todo, por la que cada persona está obligada a contribuir al bien común, (justicia general o legal) y b) la relación del todo a las partes, por la que la sociedad (y las autoridades legítimas) debe respetar a cada uno de los miembros y procurar su bienestar (justicia distributiva).

La justicia legal, o general, es la virtud que inclina a los gobernantes y a los súbditos a obrar en vistas al bien común. Los actos de los gobernantes se refieren a la organización social y la promulgación de leyes, los de los gobernados al cumplimiento de las leyes y a la cooperación con el bien común. Se llama “general” porque incluye todos los actos referentes al bien común, y se llama “legal” porque la ley es el medio ordinario para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como para determinar los medios más aptos para el bien común. La justicia legal comporta la obligación de procurar el bien de la sociedad (el “todo”). El todo social es el sujeto de derechos, y los deberes para con él recaen sobre gobernante y gobernados, sobre el primero como arquitecto y sobre los segundos como ejecutores.

Son actos de la justicia legal:

a) La organización de la sociedad sobre la ley. Es necesaria una ley constitucional, para evitar arbitrariedades y azares en lo referente a la designación de las autoridades, su sucesión y la protección y garantías de los derechos de los gobernados. La ausencia de ley constitucional es contraria a la justicia legal, ya que posibilita formas de gobierno personalistas o partidistas.

b) Legislar para el bien común. Lo que excluye el partidismo, o privatización del Estado en beneficio de una parte de la sociedad (aristocracia, partido único, etc.).

c) Orientar la política al bienestar, no al poder. Ya sea el poder para un partido o para el mismo Estado, en detrimento de otros estados.

La justicia distributiva consiste en el reparto de las cargas, empleos y beneficios, en razón de las capacidades objetivas y méritos de los gobernados. La igualdad, en este tipo de justicia, consiste en hacer desiguales a los desiguales, es pues una igualdad proporcional.

La finalidad de la justicia distributiva es la defensa de los derechos de los ciudadanos. Consiste en “distribuir”, sean bienes o cargas, de modo proporcionado a las capacidades. Así, las cargas fiscales deben recaer más sobre quienes objetivamente tienen mayor capacidad de aportar, no por igual.

La justicia conmutativa, o inorgánica, es la virtud que inclina a una persona particular a dar a otro particular lo suyo, lo que le es debido. Se llama conmutativa (lat. commutatio, intercambio) porque tiene lugar sobre todo en contratos y compra-ventas. Lo justo aquí es dar y recibir lo igual por lo igual, sin atención a las capacidades o condiciones subjetivas de las personas. La deuda de justicia conmutativa es exacta, como el precio de un bien en el mercado, ni más ni menos. Aristóteles la llama “justicia aritmética”, a diferencia de la distributiva, que es “geométrica” o proporcional.

Todas las formas de apropiación indebida son contrarias a la justicia y la rectificación de sus actos exige la restitución.



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