Del Dicho al Hecho

El fallo sobre inmunidad presidencial de la Corte Suprema en varios puntos clave

2024-07-12

Una de los seis jueces conservadores de la corte, la magistrada Amy Coney Barrett, no...

Por | Charlie Savage

El tribunal declaró que los expresidentes tienen inmunidad por sus acciones oficiales. Este fallo revela cómo los jueces conservadores ven el poder del líder de la nación.
 
El lunes, la Corte Suprema de Estados Unidos declaró que los expresidentes tienen inmunidad por sus acciones oficiales, lo cual cambia por completo el caso contra Donald Trump por sus intentos de subvertir su derrota en las elecciones de 2020.

     Concluimos que, en virtud de nuestra estructura constitucional de poderes separados, la naturaleza del poder presidencial exige que un expresidente goce de cierta inmunidad frente a procesos penales por actos oficiales durante su mandato. Al menos, en lo que respecta al ejercicio que hace el presidente de sus principales poderes constitucionales, esta inmunidad debe ser absoluta. En cuanto al resto de sus actos oficiales, también tiene derecho a la inmunidad. En la fase actual del procedimiento en este caso, sin embargo, no necesitamos y no decidimos si esa inmunidad debe ser absoluta, o en cambio si una presunta inmunidad es suficiente.

En la opinión mayoritaria, redactada por el magistrado presidente John Roberts, la mayoría cualificada conservadora explicó que el Congreso no tiene autoridad para aprobar leyes penales que regulen facultades que la Constitución otorga de manera exclusiva a los presidentes. En los casos en los que la autoridad de estos dos poderes se superpone, los presidentes pueden gozar o no de inmunidad dependiendo de si la aplicación del derecho penal a esos hechos concretos supondría una intromisión peligrosa en las funciones del poder ejecutivo.

     Teniendo en cuenta estas consideraciones contrapuestas, concluimos que los principios de separación de poderes explicados en nuestro precedente requieren al menos una presunta inmunidad de procesamiento penal para los actos de un presidente dentro del perímetro exterior de su responsabilidad oficial. Dicha inmunidad es necesaria para salvaguardar la independencia y el funcionamiento eficaz del poder ejecutivo, y para permitir que el presidente desempeñe sus funciones constitucionales sin excesiva cautela.

La magistrada Sonia Sotomayor redactó un disenso vehemente, al que se sumaron sus colegas liberales, en el que calificó la sentencia de una marcada expansión del poder presidencial, no solo para Trump sino para todos los presidentes. Citó el conocido fallo de la Segunda Guerra Mundial que defendió el internamiento de los japoneses-estadounidenses en Occidente para invocar el temor de que los presidentes puedan sentirse más libres para abusar de su poder.

    Más allá del destino de este proceso en particular, las consecuencias a largo plazo de la decisión de hoy son graves. La corte crea, en efecto, una zona libre de leyes en torno al presidente, alterando el statu quo que ha existido desde la fundación. Esta nueva inmunidad de los actos oficiales “se extiende como un arma cargada” para cualquier presidente que desee anteponer sus propios intereses, su propia supervivencia política o su propio beneficio económico a los intereses de la nación.

En etapas anteriores del caso de Trump, los jueces de tribunales inferiores habían determinado que Trump no era inmune a ser enjuiciado por los delitos incluidos en la acusación formal, independientemente de si los actos eran oficiales o no. La Corte Suprema devolvió el caso a la jueza del Tribunal de Distrito de Estados Unidos encargada de supervisar cualquier juicio, Tanya Chutkan, para que realizara ese análisis. Sin embargo, la mayoría declaró que Trump es claramente inmune a ser procesado por sus supuestas interacciones con funcionarios del Departamento de Justicia para tratar de conseguir su ayuda con el fin de anular las elecciones de 2020.

    Algunas acusaciones —como las relativas a las conversaciones de Trump con el fiscal general en funciones— se pueden clasificar fácilmente a la luz de la naturaleza de la relación oficial del presidente con el cargo que ocupa esa persona. Otras acusaciones —como las relativas a las interacciones de Trump con el vicepresidente, funcionarios de Estado y determinadas partes privadas, y sus comentarios al público en general— plantean cuestiones más complejas. Aunque identificamos varias consideraciones pertinentes para clasificar esas acusaciones y determinar si están sujetas a inmunidad, en última instancia es mejor dejar ese análisis a los tribunales inferiores para que lo lleven a cabo en primera instancia.

Aun cuando Roberts escribió que un presidente que habla con un vicepresidente contaba como un acto oficial, sugirió que podría no calificar para la inmunidad en el contexto de la campaña de presión de Trump sobre su vicepresidente en ese momento, Mike Pence, para que interrumpiera la certificación de los votos del Colegio Electoral. Roberts señaló que el Congreso ha legislado ampliamente para definir la participación del vicepresidente en esa tarea y que el presidente no desempeña ningún papel directo en ella, lo que sugiere que permitir un enjuiciamiento basado en ese acto no perjudicaría de manera indebida las funciones del poder ejecutivo. Por otro lado, el magistrado presidente sugirió que otro contexto —por ejemplo, un presidente que habla con un vicepresidente sobre la emisión de un voto de desempate 51 en el Senado sobre la legislación que forma parte de la agenda de la Casa Blanca— es más probable que tenga inmunidad. No obstante, dejó esa cuestión en manos de Chutkan para su deliberación.

    En última instancia, corresponde al gobierno refutar la presunción de inmunidad. Por lo tanto, devolvemos la cuestión al tribunal de distrito para que evalúe en primera instancia, con la aportación adecuada de las partes, si un enjuiciamiento relacionado con los supuestos intentos de Trump de influir en la supervisión del procedimiento de certificación por parte del vicepresidente en su calidad de presidente del Senado supondría algún peligro de intromisión en la autoridad y las funciones del poder Ejecutivo.

Durante los argumentos orales, un abogado del Departamento de Justicia sugirió que, incluso si el tribunal determinara que los presidentes tienen inmunidad en lo que respecta a actos oficiales, los fiscales aún deberían poder presentar pruebas sobre los actos oficiales de Trump para ayudar al jurado a entender los no actos oficiales que serían la base de los cargos. De ser así, un fallo de que los presidentes tienen inmunidad por actos oficiales no habría afectado de manera específica el caso que los fiscales quieren presentar al jurado. Pero Trump logró una victoria importante, pues la opinión de Roberts descartó permitir a los fiscales utilizar testimonios o registros sobre cualquier acto oficial que esté sujeto a inmunidad.

    Si la conducta oficial por la que el presidente goza de inmunidad puede ser examinada para ayudar a garantizar su condena, incluso en los cargos que pretenden basarse solo en su conducta no oficial, el “efecto previsto” de la inmunidad se vería frustrado.

Una de los seis jueces conservadores de la corte, la magistrada Amy Coney Barrett, no compartió la opinión de sus colegas en esta cuestión. En una opinión concurrente, dijo que coincidía con los tres jueces liberales discrepantes en que los fiscales deberían poder utilizar esas pruebas en determinadas circunstancias. Como ejemplo, señaló un hipotético caso de soborno, diciendo que “obstaculizaría a la fiscalía” no poder informar al jurado sobre un acto oficial por el que un expresidente había aceptado un soborno.

    Sin embargo, excluir del juicio cualquier mención del acto oficial relacionado con el soborno obstaculizaría la acusación. Para que tengan sentido los cargos en los que se alega un quid pro quo, debe permitirse que el jurado escuche hablar tanto del quid como del quo, aunque el quo, por sí solo, no pueda constituir una base para la responsabilidad penal del presidente.

En una nota a pie de página, haciendo referencia a Barrett, Roberts dijo que “por supuesto” los fiscales podían informar al jurado que un presidente había realizado un acto oficial en un caso de soborno, pero no podían presentar documentos ni testimonios que invitaran al jurado a examinar la motivación de un presidente y la legitimidad de esa acción oficial.

La declaración de la mayoría de cinco jueces de que los actos oficiales sujetos a inmunidad presidencial no pueden utilizarse como evidencia podría importar para las pruebas sobre el discurso incendiario que Trump pronunció ante sus seguidores antes del ataque al Capitolio del 6 de enero o cualquiera de sus publicaciones en Twitter previas a los disturbios de 2021. Está establecido que el discurso protegido por la Primera Enmienda puede utilizarse como prueba sobre los delitos relacionados de un acusado. Pero, aunque dejaba la primera grieta a Chutkan, la opinión de Roberts planteaba la posibilidad de que las palabras de Trump pudieran contar como acciones oficiales y, como tales, pudieran ser inadmisibles en un juicio.

    Incluso se espera de él que comente asuntos de interés público que pueden no estar directamente relacionados con las actividades del gobierno federal, por ejemplo, para reconfortar a la nación tras una emergencia o tragedia. Por estas razones, es probable que la mayoría de las comunicaciones públicas del presidente se sitúen cómodamente en el perímetro exterior de sus responsabilidades oficiales. Sin embargo, puede haber contextos en los que el presidente, a pesar de la prominencia de su cargo, hable a título no oficial, quizás como candidato a un cargo o líder de un partido. En la medida en que ese pueda ser el caso, el análisis objetivo del “contenido, la forma y el contexto” informará necesariamente la investigación. Snyder v. Phelps, 562 EE. UU. 443, 453. Pero “no siempre hay una línea clara entre los asuntos personales [del presidente] y los oficiales”. Mazars, 591 EE. UU., en 868. Por lo tanto, el análisis debe basarse en hechos concretos y puede resultar difícil.



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