Cuentas Claras

Corolario de la Deuda Pública

2009-09-01

La Constitución precisa dentro del artículo 73 que

José Manuel Rodríguez Solar

"El gobierno ha pagado de intereses y amortizaciones en los
últimos 10 años el triple del importe de la deuda pública que
teníamos en ese entonces y se ha incrementado tres veces".

Como Corolario, de tanto que hemos hablado de la Deuda Pública, sería bueno saber en dónde está o a donde se fue el dinero que estamos pagando de ella. Solamente deseamos saber ¿en dónde está todo ese dinero que se debe de la deuda pública? ¿A dónde se fue, en dónde se invirtió, quienes se lo gastaron, qué tenemos a cambio de ella?; es nuestro derecho saberlo para deber pagarla.

Que acaso nuestros impuestos no tienen el mismo fin para el que se ha estado contratando periódicamente deuda pública. Y los ingresos petroleros, principal fuente de ingresos del gobierno, no deberían destinarse con este fin, más aún cuando parte de esa deuda proviene de la propia paraestatal. Entonces a donde van a parar nuestros impuestos. Ahora resulta que ni por un lado ni por otro, ni sumados los dos juntos, impuestos más ingresos de paraestatales, pueden pagar los intereses de la deuda que contraen.

El gobierno ha pagado de intereses y amortizaciones en los últimos 10 años el triple del importe de la deuda pública que teníamos en ese entonces y se ha incrementado tres veces. Allí se ha ido todo el dinero de la suma de la corrupción, porque los impuestos y recaudaciones que debieron haber servido para eso, por lo visto se fueron a otro lugar. Los número no mienten y las cuentas no pueden ser más claras, sin haberlas visto ni analizado a fondo, solamente por los resultados que no son lógicos ni congruentes, ni tampoco se apegan a las normas constitucionales.

La Constitución precisa dentro del artículo 73 que "Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Esto significa que sólo puede haber déficit público cuando el endeudamiento se destine a proyectos de inversión que generen ingresos públicos suficientes para cubrir el servicio de la deuda contratada.

Esto dice la Constitución textualmente letra por letra. Entonces ¿en dónde están los ingresos públicos que debieron haber servido para cubrir el servicio de la deuda contratada?"... No señores, señores gobernantes y autoridades hacendarias, de verdad, no somos tan tontos como para seguir aguantando semejante carga y lastre que aumenta de peso sexenio tras sexenio, la carga está ya muy pesada e insoportable. Cien millones de pesos al día son mucho dinero cuando no se producen. El país no los puede pagar. Pagar intereses de una deuda vieja con nuevos créditos para hacer más grande el capital más los intereses no es una receta sabia, sino estúpida. Más vale vender la hacienda y quedarse con algo que perderla toda y quedarse sin nada. A ese grado hemos llegado. Una deuda de ese tamaño con tal crecimiento exponencial es una bomba de tiempo y una amenaza permanente.

Por eso vale la pena considerarla para quitárnosla de encima. En el resultado de una auditoría saldría a relucir en dónde están quienes deben pagarla. En el ejercicio del derecho y la justicia deberían ser enjuiciados los que la contrajeron al margen de lo que dice la Constitución. El dinero no desapareció ni se hizo cenizas, anda por allí, en los bolsillos de aquellos que sabemos quiénes son. Tienen nombre y apellido, santo y seña. Basta ya de impunidad e inmunidad. Basta también de parte nuestra de tanta ingenuidad e ignorancia. No tenemos porque pagar una deuda que en definitiva no es nuestra ni legítima.



EEM

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